Boletín nº 247 (30-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 8.999/2013

El señor Concejal de Urbanismo de este Ilustre Ayuntamiento, en virtud de la delegación efectuada por el señor Alcalde-Presidente por Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local, ha dictado con fecha 18 de octubre de 2013, Decreto 1688/2013, que a continuación se transcribe:

Decreto de admisión a trámite del proyecto de actuación presentado por entidad Charamuzca Movimiento de Tierras y Excavaciones, S.L., para desarrollar la actividad de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCDs), en Parcela 39, del Polígono 5, de Palma del Río.

Visto el Proyecto de Actuación para el Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) de fecha noviembre de 2011, promovido por Charamuzca Movimientos de Tierras y Excavaciones, S.L., ubicándose en Paraje de Las Monjas, siendo sus datos identificativos:

- Referencia Catastral 14049A005000390000IM: Parcela 39 del Polígono 5, que tiene una superficie de 374.719,00 m² (37,4719 Has.), de los cuales la actividad ocupa 15.000,00 m² (1,5 Has.)

- Finca Registral número 12.835 que tiene una superficie total de 358.445,76 m² (35,844576 Has.) propiedad de don Francisco Domínguez Montero y doña Ángeles Paz Toro, los cónyuges don Rafael Domínguez Montero y doña Belén Morente Leones y los cónyuges don Andrés Domínguez Montero y doña Valle Godoy Angulo, ambos matrimonios casados en régimen de gananciales.

- La clasificación del Suelo según el PGOU es Suelo no Urbanizable, Vega del Guadalquivir, Especialmente Protegidos por el Planeamiento Urbanístico.

Visto que con fecha 20 de agosto de 2013 se ha emitido Informe Técnico 345/2013, donde consta, entre otros extremos lo siguiente:

Primero. Que los terrenos sobre los que se localiza la actuación se encuentran en la Parcela 39, del Polígono 5, en el paraje conocido como Las Monjas con una extensión superficial de 35,844566 has, según certificación registral contenida en la documentación aportada. Se encuentra ubicada en Suelo no Urbanizable, Especialmente Protegido de Protección por el Planeamiento Urbanístico Vega del Guadalquivir, según se desprende el Plano número 2 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, Aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, y publicado en le BOP número 111 de fecha 13/06/2011 y BOP número 112, de fecha 14/06/2011 (P.G.O.U.).

Segundo. Que la actuación de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs), ocupará una extensión de 1,5 Has. En el resto de la finca se seguirá desarrollando las actividades de Planta de Preparación de Hormigón y Clasificación de Áridos, de Cantera para Explotación de Áridos y de Planta de Lavado, Machaqueo y Clasificación de Áridos, para los que cuenta con Licencia Municipal; todas ellas concedidas al solicitante de la pretendida explotación.

La parcela linda: Al Norte, con carretera de Palma del Río a Córdoba y con finca El Remolino; al Sur, con fincas de doña Francisca y don Tomás Caballero Domínguez y con el Cortijo de Las Monjas; al Este, con el Cortijo El Remolino; y al Oeste, punta de lanza con la carretera de Palma del Río a Córdoba y con doña Francisca y don Tomás Caballero Domínguez.

Tercero. Que el proyecto de Actuación y Anexos presentados junto a la solicitud se adecua en líneas generales con las determinaciones previstas en el P.G.O.U. y con las Ordenanzas Municipales y justifica su implantación en base al artículo 5.42 Ordenación del Suelo no Urbanizable de Especial Protección Vega del Guadalquivir, en el punto 2 se consideran Usos Susceptibles de Autorización: Actividades Extractivas: a.- Graveras, permitiendo instalaciones complementarias como plantas de reciclado de materiales de obra y plantas hormigoneras.

Cuarto. Que el promotor de la actividad, presenta Autorización firmada por los propietarios de la finca donde se pretende desarrollar la actividad, para la implantación de esta.

&

Séptimo. Que las obligaciones del promotor serán las siguientes:

1. La obligación correspondiente a los deberes legales derivados del régimen de la clase de Suelo no Urbanizable, expresadas en la L.O.U.A. y de forma particular en el P.G.O.U. de Palma del Río.

2. El pago de la prestación compensatoria expresada en el artículo 42.5, artículo 52.4 y 5 de la L.O.U.A. El promotor deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía de hasta el 10% del importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva.

3. Para la aplicación de los artículos citados en el punto anterior, el proyecto fija el importe para realizar la implantación efectiva de la actividad en veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro euros (28.884 €), cantidad que se estima a los efectos del cálculo de la prestación compensatoria y garantías. Esta cantidad deberá de ser justificada de forma pormenorizada en el proyecto de ejecución de las obras, por lo que si esta variara, se verá afectada de igual forma, tanto la prestación compensatoria como las garantías descritas en el punto anterior.

4. Solicitud de licencia de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación.

5. La redacción y presentación de los correspondientes Proyectos Básicos y de Ejecución de las Instalaciones y de Actividad, una vez aprobado el Proyecto de Actuación.

Se informa favorablemente sobre la adecuación del Proyecto de Actuación a los requisitos del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como la concordancia en la localización de las instalaciones con el P.G.O.U. vigente.

Visto los antecedentes existentes en el Departamento Jurídico de Urbanismo:

- Expediente de Referencia P-1869, tramitado por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes donde consta el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el 23/06/1987 donde se autoriza la Construcción de Instalación para la Fabricación de Hormigones y Extracción de Áridos.

- Licencia Municipal de Apertura de fecha 29/02/1988 (Expediente 309/1987) para Planta de preparación de Hormigón u clasificación de Áridos expedida a favor de la Comunidad de Bienes de Hermanos Domínguez Montero.

- Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 17/10/1989 por el que se acuerda prestar aprobación a la Declaración de Interés Social solicitada por Hermanos Domínguez Montero para una Cantera de Extracción de Áridos en Carretera de El Remolino.

Visto el Informe Jurídico emitido por la Técnica Responsable del Departamento Jurídico de Urbanismo de fecha 15 de octubre de 2013 donde se hace constar la legislación de aplicación y el procedimiento que se ha de seguir para su aprobación.

Visto los artículos 42 y 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 12.229 de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de esta ciudad (en adelante PGOU), aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, y publicado en el BOP número 111 de fecha 13/06/2011 y BOP número 112, de fecha 14/06/2011.

Y, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 21.1 s.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local,

He resuelto

Primero. Admitir a trámite, el Proyecto de Actuación para el Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) de fecha Noviembre de 2011, promovido por Charamuzca Movimientos de Tierras y Excavaciones, S.L., ubicándose en Paraje de Las Monjas, por concurrir en la actividad los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siendo las características físicas y jurídicas de los terrenos las siguientes:

- Referencia Catastral 14049A005000390000IM: Parcela 39 del Polígono 5, que tiene una superficie de 374.719,00 m² (37,4719 Has.), de los cuales la actividad ocupa 15.000,00 m² (1,5 Has.)

- Finca Registral número 12.835 que tiene una superficie total de 358.445,76 m² (35,844576 Has.) propiedad de don Francisco Domínguez Montero y doña Ángeles Paz Toro, los cónyuges don Rafael Domínguez Montero y doña Belén Morente Leones y los cónyuges don Andrés Domínguez Montero y doña Valle Godoy Angulo, ambos matrimonios casados en régimen de gananciales.

- La clasificación del Suelo según el PGOU es Suelo No Urbanizable, Vega del Guadalquivir, Especialmente Protegidos por el Planeamiento Urbanístico.

Segundo. Someter el expediente a información pública, por plazo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto.

Tercero. Notificar a las personas interesadas.

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