Boletín nº 248 (31-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 10.336/2013
No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2013 relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Palma del Río para el ejercicio 2014 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 212 de fecha 7 de noviembre de 2013 y en el Diario Córdoba de fecha 6 de noviembre de 2013, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.
Palma del Río, a 18 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Tercer Teniente de Alcalde, P.D. del Señor Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2013 relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Palma del Río:
Primero. Aprobar la imposición de las tasas que se enumeran a continuación y las correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladoras que se transcribe en el Anexo I de conformidad con el artículo 20 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
- Tasa por la prestación de los Servicios de Mercado.
- Tasa por la ocupación de los terrenos de uso o dominio público cajeros automáticos de entidades financieras instalados en las fachadas y manipulables desde la vía pública.
Segundo. Derogar la Ordenanza Fiscal número 22 reguladora de la Tasa por Asistencia en el Centro de Educación Infantil.
Tercero. Aprobar una nueva redacción de la Ordenanza Fiscal número 10 reguladora la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros de Interés General ejecutando así y dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 25 abril de 2013 dictada en el Procedimiento Abreviado número 379/2008 en el recurso interpuesto por Telefónica Móviles España S.A.U contra la Ordenanza citada que estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de los artículo 3 y 5 por no resultar ajustados a derecho. Se transcribe en el Anexo II.
Cuarto. Aprobar la nueva redacción de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de actividades en materia de formación, ocio y tiempo libre organizadas por el área de juventud que se transcribe en el Anexo III.
Quinto. Aprobar las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Palma del Río que se transcribe en el Anexo IV.
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE MERCADO
Artículo 1. Naturaleza y fundamento legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142, de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 número 4 letra u, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citad Texto Refundido.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de mercado municipal y que figuran en las tarifas.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones o que se beneficie del servicio si se procedió sin licencia.
Artículo 4. Responsables
- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
TARIFA 1:
Mercado Plaza de Abastos
Por metro cuadrado al mes: 9,6 euros.
TARIFA 2:
Cámara Frigorífica
Utilización de la Cámara Frigorífica al mes: 30 euros.
Artículo 6. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el día primero de cada uno de los meses en que el interesado permanezca utilizando los bienes y servicios objeto de la prestación.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones
No se concederán más exenciones y bonificaciones que aquellas que se encuentren establecidas en las Leyes o derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 8. Normas de gestión
El pago de las tasas se abonará de forma mensual.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Los casos de ocultación y defraudación, se sancionarán con arreglo a las normas generales contenidas en la legislación vigente.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO O DOMINIO PÚBLICO POR CAJEROS AUTOMÁTICOS DE ENTIDADES FINANCIERAS INSTALADOS EN LAS FACHADAS Y MANIPULABLES DESDE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso o dominio público, mediante cajeros automáticos de entidades financieras instalados en la fachada de establecimientos y manipulables desde la vía.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios, que sean instalados en la fachada de establecimientos y que puedan manipularse desde la vía pública.
La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la autorización administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente autorización.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, y estarán obligados al pago de la misma, las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones administrativas o quienes se beneficien directamente del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización, y en cualquier caso, las entidades explotadoras o propietarias de los cajeros automáticos de carácter financiero o bancario sometidos a tributación.
Artículo 4. Responsables
Serán responsables solidarios y responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas físicas y jurídicas citadas en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
No se reconocen más beneficios fiscales que los derivados de las normas con rango de Ley o de la aplicación de Tratados Internacionales
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota anuales de 30000 € por cada cajero que sea instalado en la fachada de establecimientos y que pueda manipularse desde la vía pública.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo
1. El periodo impositivo comprenderá el año nat