Boletín nº 248 (31-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 10.564/2013

No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 31 de octubre de 2013 y publicado en el B.O.P. de 7 de noviembre de 2013), queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 5. Bonificaciones

1. Podrán obtener una bonificación del 50% las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, cuando reúnan las siguientes circunstancias que justifiquen tal declaración:

a) Que la construcción, instalación u obra sea realizada directamente por una Entidad de Derecho Público, Fundación o Asociación particular inscrita en el Registro correspondiente como Entidad sin ánimo de lucro.

b) Que su actividad produzca beneficios específicos para el Municipio.

c) Que la construcción o instalación constituya la sede donde se realizaran las actividades y prestaciones de servicios de esa Entidad, Fundación o Asociación.

Artículo 6. Base imponible, cuota y tipo impositivo y devengo

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 1,59%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5. Cuota tributaria y bonificaciones

Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará un coeficiente de incremento de 1.80.

Se establece el siguiente régimen de bonificaciones:

1. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años. La antigüedad del vehículo se contará desde la fecha de fabricación y si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando a la instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su antigüedad, y será aplicable a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud.

2. Gozarán de una bonificación del 25 % de la cuota del impuesto, durante los tres primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos:

1) Los vehículos eléctricos o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

2) Los vehículos impulsados mediante energía solar.

3) Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

La bonificación prevista en este apartado tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento indicando las características del vehículo, su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de uno de los vehículos bonificados.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO

Artículo 5. Cuota tributaria

Epígrafe 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.

Concepto.- Euros.

- Casetas de bares, discotecas y similares por cada metro lineal o fracción de fachada recayendo al real de la feria y por toda la Feria: 55.

- Puestos de venta y similares por m2. o fracción, y por cada día de Feria: 0,70.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 4. Cuota tributaria

4.2.2. Utilización Gimnasio Municipal.

Bonificaciones

Los desempleados gozarán de una bonificación del 50% sobre los precios descritos en la utilización del Gimnasio Municipal por las mañanas. La acreditación se realizará con la aportación del Informe de vida laboral y la tarjeta de demanda de empleo actualizados.

4.2.3. Utilización Pistas Polideportivas (aire libre).

Concepto.- Euros.

- Pista de tenis, bono individual de 10 horas, con alumbrado: 20.

Disposición Final

Las anteriores modificaciones de Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Villa del Río, 16 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Ramírez Castro.

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