Boletín nº 1 (02-01-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 10.284/2013

Convenio o Acuerdo: Industrias Panificadoras de Córdoba y su Provincia (antes Fabricantes y Expendedores de Pan)

Expediente: 14/01/0283/2013

Fecha: 12/12/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código: 14000055011981

Visto el Acuerdo de 29 de noviembre de 2013, sobre ampliación de ultraactividad del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 82,3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción ene. Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 13 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, Fdo. José Ignacio Expósito Prats.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Asistentes

Por AFEPANCOR: don Manuel Mora Herrador, don Aurelio Gómez Llamas, don José María Roldán Prieto y don José Luis Ortiz Romero.

Asesores: doña María Dolores Córdoba Mellado, don Antonio Arroyo Díaz y don Diego Manuel Talavera Sánchez.

Por CCOO: don Rafael Moreno Guarnizo y don Rafael Navajas Lindo.

Asesor: don Rafael Estévez Garrido.

Por UGT: don Rafael García Martín, don Fernando Pedregosa del Moral, don Jenaro Rojas Sosa y don Antonio de la Fuente García.

Asesoras: doña María Trujillo Callealta y doña Olivia Baena Cobos.

En Córdoba, siendo las 13 horas del día 29 de noviembre de 2013, se reúnen los señores relacionados anteriormente, miembros de la Comisión Negociadora Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la Provincia de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO).

Abierta la sesión, se procede por las partes a analizar la situación en que se encuentra el proceso de negociación del Convenio, una vez finalizó la vigencia del Convenio, tras la denuncia del mismo por la parte social, se acordó la ampliación de la ultractividad del mismo hasta el día 1 de noviembre de 2013, y posteriormente hasta el 1 de diciembre de 2013.

Asimismo teniendo ambas partes buena fe y voluntad negociadora, se analiza por las partes la incidencia negativa que tendría la finalización del plazo de ultractividad del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la provincia de Córdoba.

Por lo expuesto

Acuerdan:

1º. Ampliar el plazo de ultractividad del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la Provincia de Córdoba a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, hasta el 28 de febrero de 2014, salvo que con anterioridad a esta fecha se firme el nuevo convenio colectivo, quedando por tanto hasta tal fecha vigentes las cláusulas normativas del convenio colectivo de Industrias Panificadoras de la provincia de Córdoba para los años 2006-2009.

2º. Condicionar la ampliación del plazo anteriormente señalado al establecimiento de un periodo de paz social coincidente con dicho plazo y desde la fecha del presente acuerdo, de manera que los representantes de los trabajadores firmantes del mismo se comprometen a no efectuar convocatoria de huelga o paro laboral de ninguna clase, que afecte a la totalidad del sector, durante el tiempo que duren las negociaciones para la firma del nuevo Convenio Colectivo y, en todo caso, hasta la fecha prevista del 28 de febrero de 2014, fecha en la que, salvo pacto en contrario, perderá vigencia el Convenio Colectivo ya denunciado. No obstante, en caso de que se produjera una convocatoria de huelga o paro laboral de cualquier clase en la empresa, que supusiera la ruptura del compromiso de paz social acordado, la fecha de finalización de la vigencia del Convenio Colectivo actualmente denunciado será coincidente con la fijada como primer día de huelga o paro laboral, dejando sin efecto la ampliación del plazo de ultractividad establecido hasta al 28 de febrero de 2014.

3º. El Acuerdo reflejado en los apartados anteriores se establece al objeto de posibilitar el desarrollo de un proceso activo de negociación del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la Provincia de Córdoba que ambas partes se comprometen a llevar a cabo de buena fe y en aras de alcanzar un acuerdo, evitando así la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo actual en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2012; procediendo a firmar la presente acta un representante de cada entidad representada en la Comisión Negociadora.

4º. Facultar a don Juan Luis Luque Barona, para que proceda al registro telemático de este acta y de los acuerdos plasmados en la misma, ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las trece horas y treinta minutos del día arriba indicado.

Por AFEPANCOR, firma ilegible. Por CCOO, firma ilegible. Por UGT, firma ilegible.

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