Boletín nº 2 (03-01-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Fomento y Vivienda
Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Córdoba

Nº. 10.327/2013

Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Ttes. MTM Rioja S.L., que tenía su anterior domicilio en polígono industrial El Sequero, Avenida del Ebro portal 6, 26150-Agoncillo (La Rioja), se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992:

Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 15/10/2013, para conocer de la reclamación formulada por Cotraluc S.C.A. contra Ttes. MTM Rioja S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo

Expediente CO-104/2013-JAT: Declarar la procedencia parcial de la reclamación, fijándose en 401,20 euros la cantidad que Ttes. MTM Rioja S.L. debe abonar a Cotraluc S.C.A., en concepto de pago de portes.

El punto 8 del artículo 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tengan los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.

Córdoba, 13 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Presidente, Miguel Ángel Plata Rosales.

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