Boletín nº 2 (03-01-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 10.370/2013

Resolución número 2263/2013

Por D. Antonio Sánchez Villaverde, Alcalde-Presidente del Exelenticimo Ayuntamiento de Montoro, con fecha 11 de diciembre de 2013 firma Resolución número 2263 del siguiente tenor:

Visto el Expediente número 46/2013-SE - GEX 1232, instruido para la tramitación de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de varias personas, que no residen actualmente en el domicilio, entre las que se encuentra:

Nombre y apellidos.- Identificador.

Rabbaj Abdellatif; BK 172204.

Vista la Resolución número 717 firmada por esta Alcaldía con fecha 26 de abril de 2013, por la que se inicia el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de la persona ante relacionada, por su inscripción indebida, por haberse comprobado que no residen en este municipio.

Visto que seguida la tramitación preceptiva, la correspondiente notificación y audiencia al interesado, al resultar devueltas por el servicio de Correos las correspondientes notificaciones, fue publicado anuncio en el BOP de Córdoba número 105, de fecha 5 de junio de 2013 y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, sin que durante el plazo de 10 días se haya presentado reclamación alguna.

Considerando que el artículo 72 del RD 1.690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en relación con el artículo 54 del mismo texto legal, y el desarrollo contenido en la Resolución de 9 de abril de 1997, sobre gestión del Padrón Municipal de Habitantes, los Ayuntamiento darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados en el domicilio donde no residen habitualmente, una vez comprobada dicha circunstancia en el correspondiente expediente administrativo.

Visto escrito del Consejo de Empadronamiento en el que indica que por ser ENCSARP (Extranjero no comunitario sin autorización de residencia permanente) procede la baja por caducidad sin necesidad de informe de ese órgano consultivo.

En uso de las facultades normativamente conferidas,

Resuelvo:

Primero. Dar de Baja por Inscripción Indebida en el Padrón Municipal de Habitantes a:

Rabbaj Abdellatif; BK 172204

Segundo. Publicar el contenido de esta Resolución en:

2.1. Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

2.2. Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Ello para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y Procedimiento Administrativo Común, ya que se ignora el domicilio actual del interesado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Montoro, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Montoro, a 12 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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