Boletín nº 5 (09-01-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 10.269/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 824/2013 a instancia de la parte actora don Andrés de la Cruz Fuentes, Teodor Puiu, José Miguel Soto Cansino, Francisco Muriel Sánchez, Francisco Izquierdo Sánchez, Guadalupe de la Cruz Fuentes, Francisco Izquierdo Sánchez, Juan Romero Rey y José Luis Gallardo Blanco contra Fogasa, Reclamos Betis S.L., Hispacontrol Procedimientos Concursales S.L. y Argos Impresores S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando las demandas acumuladas de extinción de contrato de trabajo, despido y reclamación de cantidad formuladas por los demandantes contra la empresa Argos Impresores SL, debo de declarar y declaro resuelto a fecha de la presente el contrato de trabajo que hasta ahora les unían, condenado a la empresa demandada a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades:

Don Andrés de la Cruz Fuentes. Indemnización: 1.617,49 €. Salarios de tramitación: 2.918,63 €. Salarios adeudados más interés de mora: 4.060,03 €, más 406 € de IM.

Don Teodor Puiu. Indemnización: 11.343,18 €. Salarios de tramitación: 6.167,59 €. Salarios adeudados más interés de mora: 9.225,52 €, más 922,55 € de IM.

Don Francisco Izquierdo Sánchez. Indemnización: 16.896,85 €. Salarios de tramitación: 7.750,60 €. Salarios adeudados más interés de mora: 11.740,83 €, más 1.174,08 € de IM.

Doña Guadalupe de la Cruz Fuentes. Indemnización: 18.092,12 €. Salarios de tramitación: 4.819,12 €. Salarios adeudados más interés de mora: 11.034,56 €, más 1.103,46 € de IM.

Don José Luis Gallardo Blanco. Indemnización: 26.918,06 €. Salarios de tramitación: 7.540,39 €. Salarios adeudados más interés de mora: 11.405,88 €, más 1.140,59 € de IM.

Don Francisco Muriel Sánchez. Indemnización: 12.758,41 €. Salarios de tramitación: 6.497,92 € Salarios adeudados más interés de mora: 9.750,66 €, más 975,07 € de IM.

Don Juan Romero Rey. Indemnización: 23.273,12 €. Salarios de tramitación: 6.497,92 €. Salarios adeudados más interés de mora: 11.567,79 €, más 1.156,78 € de IM.

Don José Miguel Soto Cansino. Indemnización: 27.481,42 €. Salarios de tramitación: 7.641,92 €. Salarios adeudados más interés de mora: 11.567,79 €, más 1.156,78 € de IM.

Igualmente procede desestimar la demanda contra Reclamos Betis SL y Hispacontrol Procedimientos Concursales SL, absolviéndolas de las pretensiones formuladas de contrario.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad Banesto (0030) a nombre de este Juzgado con número 1446 0000 65 082413, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada Cuenta la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Reclamos Betis S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de diciembre de 2013. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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