Boletín nº 6 (10-01-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 10.443/2013

D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 144/2013 a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Marín Cabezón contra Brico Boñal S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 24 y 25/06/2013 del tenor literal siguiente:

Auto. En Córdoba, a veinticuatro de junio de dos mil trece. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Que el 7/5/13, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en este Juzgado entre Miguel Ángel Marín Cabezón y Brico Boñal S.L, con el resultado que consta en la referida Acta.

Segundo. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículo 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S)

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la L.E.C.)

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 556 y ss. de la L.E.C.)

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Brico Boñal S.L, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 20.000 euros en concepto de principal, más la de 4.000 euros, calculadas para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Ana Saravia González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba.

El/La Magistrado-Juez.

Decreto

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Antecedentes de Hechos

Único. En esta ejecución se ha dictado auto despachando ejecución a favor del ejecutante Miguel Ángel Marín Cabezón frente a Brico Boñal S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 20.000 euros en concepto de principal, más la de 4.000 euros, calculadas para intereses y costas.

Fundamentos de Derecho

Único. Dispone el artículo 551.3 de LEC que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución el Secretario Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes  suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Extraer los datos de la AEAT,  DGT y Catastro por medio del portal informático.

Librar oficio sl S. de Índices en el caso de que en Catastro figuren bienes.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente  a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución para que  en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (artículo 454 bis LEC)El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.

El/La Secretario/a Judicial.

Decreto

Secretario Judicial, Sr. Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a veinticinco de junio de dos mil trece.

Antecedentes de Hecho

Primero. En las presentes actuaciones consta orden general de ejecución y despacho de la misma frente a la ejecutada: Brico Boñal S.L.

Segundo. Asimismo, consta Decreto en el que se contienen las medidas ejecutivas concretas que resultaron procedentes y las de localización y averiguación de los bienes del ejecutado. De dicha información se desprende que la ejecutada es titular de cuentas en determinadas entidades bancarias.

Fundamentos de Derecho

Único. Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite.

Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

Parte Dispositiva

Por todo ello, acue

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad