Boletín nº 7 (13-01-2014)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 10.131/2013

Refª.: Planeamiento/FSJ 4.2.1 4/2013

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la Iniciativa para el Establecimiento del Sistema de Actuación por Compensación y Aprobar Inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 3 Santa Ana de la Albaida Norte (PP Sector 3 SAA-N) presentada por don Juan Antonio Paniagua González en representación de la Junta de Compensación en Constitución del referido sector.

Segundo. Declarar la pertinencia de la propuesta de garantía económica formulada por don Francisco Montes Roldán, doña Isabel Muñoz de Verger Molina, don Diego Montes Muñoz de Verger, don Juan Antonio Paniagua González, don Francisco Tamajón Molina, don Santiago Serrano Cervera, don Álvaro Holgado Manzanares y doña Teresa Holgado Manzanares, mediante solicitud y documentación presentada con fecha 9 de octubre del 2013 (RE 17.446) en cumplimiento del artículo 130,2.A. g) de la LOUA; y asimismo declarar la suficiencia de dicha garantía, consistente en la parte proporcional de cada uno de los promotores de la iniciativa del sistema de actuación por compensación que realizan la propuesta, tienen sobre las fincas registrales 10.719 y 22.604, del Registro de la Propiedad número 2 de Córdoba.

Tercero. Someter los documentos aprobados inicialmente a información pública por plazo de veinte dias, publicándose el acuerdo y el texto de los proyectos en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los interesados.

Cuarto. Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuviesen afectados a la gestión de la Unidad de Ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

Quinto. Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación y que no hayan optado por ninguna de las alternativas indicadas en el párrafo anterior, que durante el trámite de información pública pueden optar por aceptar la oferta de adquisición, en los términos previstos en la Base de Actuación 9ª.

Sexto. Notificar el presente acuerdo, de forma personal a los ofertantes de la garantía (don Francisco Montes Roldán, doña Isabel Muñoz de Verger Molina, don Diego Montes Muñoz de Verger, don Juan Antonio Paniagua González, don Francisco Tamajón Molina, don Santiago Serrano Cervera, don Álvaro Holgado Manzanares y doña Teresa Holgado Manzanares), con expresión de los recursos que contra este acuerdo puedan formular.

Córdoba, 25 de noviembre de 2013. El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

DEL PLAN PARCIAL U.E. 3 PAU SAA-N SANTA ANA DE LA ALBAIDA NORTE DEL PGOU DE CÓRDOBA

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 01. Denominación.

Artículo 02. Domicilio.

Artículo 03. Objeto y fines.

Artículo 04. Organo Urbanístico bajo cuya tutela actúa.

Artículo 05. Delimitación.

Artículo 06. Duración.

Artículo 07. Proyecto de Reparcelación.

Capítulo II: De los Componentes de la Junta.

Artículo 08. Miembros de la Junta.

Artículo 09. Incorporación de empresas urbanizadoras.

Artículo 10. Reparcelados forzosos.

Artículo 11.Transmisión de bienes y derechos.

Capítulo III: De la constitución de la Junta.

Artículo 12. Contenido de la escritura de constitución.

Artículo 13. Quórum de la Asamblea Constitutiva.

Capítulo IV: Derechos y obligaciones de los miembros.

Artículo 14. Derechos.

Artículo 15. Derechos de los reparcelados forzosos.

Artículo 16. Obligaciones.

Capítulo V: Órganos de la Junta de Compensación.

Artículo 17. Enumeración.

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 18. La Asamblea General.

Artículo 19. Facultades de la Asamblea.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea.

Artículo 21. Constitución de la Asamblea.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Artículo 23. Actas.

B) DEL CONSEJO RECTOR.

Artículo 24. Composición y carácter.

Artículo 25. Duración del cargo del Consejero.

Artículo 26. Facultades del Consejo.

Artículo 27. Reuniones del Consejo Rector.

Artículo 28. Actas del Consejo.

C) DEL PRESIDENTE.

Artículo 29. Nombramiento.

Artículo 30. Funciones.

D) DEL VICEPRESIDENTE.

Artículo 31. Nombramiento.

Artículo 32. Funciones.

E) DEL SECRETARIO.

Artículo 33. Nombramiento.

Artículo 34. Funciones.

Capítulo VI: Medios económicos y reglas para la exacción de cuotas.

Artículo 35. Clases.

Artículo 36. Aportación de terrenos y derechos.

Artículo 37. Cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 38. Cuantía y pago.

Artículo 39. De los gastos anticipados.

Artículo 40. De la Contabilidad.

Capítulo VII: Recursos administrativos contra acuerdos de la Junta.

Artículo 41. Ejecutividad de los acuerdos.

Artículo 42. Clases de recursos.

Capítulo VIII: Disolución y liquidación de la Junta.

Artículo 43. Causas de la disolución.

Artículo 44. Liquidación.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación

1. Para la gestión del Plan Parcial U.E.3 PAU SAA-N Santa Ana de la Albaida Norte, que desarrolla las previsiones establecidas por el vigente P.G.O.U. de Córdoba, se constituye por los propietarios de los terrenos incluidos en su ámbito una entidad que tendrá personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines y, en particular, la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en los límites del Sector y que se denomina Junta de Compensación del Plan Parcial U.E.3 PAU SAA-N Santa Ana de la Albaida Norte.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley Autonómica 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo sucesivo L.O.U.A, con las modificaciones introducidas por la Ley Autonómica 2/2012 de 30 de Enero, en el Reglamento de Gestión Urbanística y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2. Domicilio

1. El domicilio de la Junta se establece en Córdoba, en avenida Al Nasir, 5, 1 B-C.

2. La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3. Objeto y fines

La Junta de Compensación tiene por objeto la distribución equitativa entre sus miembros de los beneficios y cargas de la gestión del Plan Parcial, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a viario, dotaciones y, en su caso, de aquellos en los que se sitúe el aprovechamiento correspondiente a la Administración; y de ejecutar la urbanización en los términos y condiciones que determina el P.G.O.U. vigente, a costa de los propietarios afectados.

Para el cumplimiento de su objeto social, corresponde a la Junta de Compensación:

1. Redactar, e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la L.O.U.A., Reglamento de Gestión Urbanística, Plan Parcial, y en lo dispuesto en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.

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