Boletín nº 7 (13-01-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 10.539/2013

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el pasado día diecinueve de diciembre de dos mil trece, se aprobó definitivamente la innovación mediante modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso (Córdoba). Asimismo con esta misma fecha se remite para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y en el Registro Municipal de esta Localidad.

El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:

ACUERDO:

Primero. Aprobar definitivamente la innovación mediante modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso (Córdoba), redactada por el Sr. Arquitecto don Rafael León Domínguez, al objeto de cambiar la calificación de sector de suelo urbano consolidado, sito en avenida Vía Calatraveño, de carácter Industrial a Residencial: zona unifamiliar adosada; y la modificación de las normas particulares de la zona casco, de regulación de usos, para pasar de carácter compatible a alternativos los usos rotacionales, terciario y garaje (2º categoría).

Segundo. Inscribir en el Registro Administrativo Municipal la innovación mediante Modificación del PGOU, remitiendo los documentos completos de la innovación, debidamente firmados y diligenciados al Registro de la Delegación Territorial en Córdoba, de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercero. Previo depósito e incorporación el Registro Municipal, del acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus normas, habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, indicando los recursos procedentes contra el mismo ."

Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican a su vez las Normas urbanísticas modificadas.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EL VISO (CÓRDOBA)

MEMORIA

1. Objeto.

2. Promotor.

3. Situación urbanística actual.

4. Antecedentes. Exposición de motivos.

5. Marco legal vigente.

6. Descripción y justificación pormenorizada de las determinaciones propuestas.

7. Normativa urbanística a modificar.

8. Normativa urbanística modificada.

1. OBJETO

El objeto de la presente Modificación Puntual del planeamiento urbanístico vigente de El Viso es el de modificar de un lado, la calificación de un sector de suelo urbano consolidado, sito en avenida Vía Calatraveño, 20 (de referencias catastrales de parcelas afectadas que a continuación se detallarán) que actualmente es de carácter industrial, para pasar a residencial zona unifamiliar adosada; y de otro, modificar las normas particulares de la Zona del Casco, en concreto el artículo 112, de Regulación de usos, con el fin de modificar el carácter de compatible a alternativos de los usos rotacional, terciario y garaje (categoría 2ª).

Estas son las dos actuaciones fundamentales que originan la innovación de las determinaciones de carácter pormenorizado preceptivo vigentes en el planeamiento municipal.

2. PROMOTOR

El promotor de la presente Modificación Puntual es el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba).

Se encarga la redacción de la presente Modificación a don Rafael León Domínguez, arquitecto colegiado 514 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba.

3. SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL

El Planeamiento general vigente en el municipio de El Viso es el Plan General de Ordenación Urbana -Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Viso, aprobadas con suspensiones el 31 de octubre de 2002. Posteriormente estas deficiencias fueron subsanadas, siendo aprobado definitivamente el Texto Refundido con Resolución de 9 de junio de 2004.

El PGOU, adaptación de la normativa anteriormente citada fue aprobado definitivamente con fecha de 19 de junio de 2008.

Para las determinaciones de carácter estructural, según dispone la vigente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4. ANTECEDENTES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa de la presente Modificación de Planeamiento presenta una doble intencionalidad:

a) Cambio de calificación en suelo urbano consolidado de sector referido.

El conjunto de más abajo se identifican con su Referencia Catastral y en plano de situación se incluyen dentro de un ámbito designado dentro del PGOU como suelo urbano consolidado con naturaleza industrial. En este ámbito si bien el uso característico es el industrial, se admite la tolerancia de uso residencial vinculado a dicha actividad. La naturaleza y escala urbana de la vía avenida del Calatraveño, unido al desarrollo de carácter meramente residencial en su trazado y en su vinculación al entramado urbano, hace cada vez más cuestionable la necesidad de modificar este uso industrial, dado que se han generado ámbitos a escala urbana más acordes y que generan menores incompatibilidades por su ubicación con el resto de usos urbanos (impedir la actividad industrial en una zona en la cual existen viviendas muy próximas, evitar el impacto ambiental y visual que produce el uso industrial en uno de los ejes de entrada principal al pueblo, así como evitar los efectos que el uso industrial implica en una vía, arteria principal de comunicación del municipio).

La actuación que nos ocupa pretende plantear a menor escala en el ámbito sector conformado por las parcelas referidas, este cambio de uso, a fin de dar respuesta a una problemática por incompatibilidad de uso, y dar cobertura legal a las edificaciones erigidas en las mismas.

Con este cambio de uso se obtendrá una correcta funcionalidad y puesta en valor de este sector de ciudad y se atenderá a su cualificación, reequipamiento y en definitiva, remodelación. La integración de este desarrollo urbano se realizará de un modo natural, dado que es un tejido de por sí consolidado. Dada la pequeña escala del ámbito en cuestión, y atendiendo a que la carga de infraestructuras por cambio de uso es inapreciable, se puede manifestar que la funcionalidad, economía y eficacia de las redes de infraestructuras para prestación de servicios urbanos preexistentes (abastecimiento y evacuación de aguas, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y telecomunicaciones) es apta y válida, por lo que no se hace necesario ningún tipo de intervención o mejora en dicho sistema de infraestructuras.

b) Cambio en normas particulares zona casco | Modificación artículo 112 de Regulación de Usos.

Actualmente, el marco legal de la zona de Casco en la localidad permite únicamente como uso característico el residencial, admitiendo únicamente como compatibles y en coexistencia con éste, los usos dotacional y terciario. Este hecho hace la imposibilidad de que iniciativas para instaurar usos de componente dotacional y terciario, así como los de garaje con carácter exclusivo en todo el ámbito del casco y sin coexistencia con el uso residencial sean inviables.

Dada la demanda recibida por la iniciativa privada, y atendiendo a que este cambio de uso vendrá condicionado por un respeto y cumplimiento de la imagen urbana marcado por la normativa, se considera necesario esta modificación normativa.

5. MARCO LEGAL VIGENTE

La vigente ley del suelo andaluza, la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA número 154 de 31 de diciembre de 2002), modificada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, así como el Reglamento de Planeamiento, son el referente legal que regula las modificaciones de las figuras de planeamiento.

En base a la disposición transitoria novena de la Ley antes mencionada, seguirán aplicándose en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma supletoria, y en lo que sea compatible con la presente Ley y otras disposiciones vigentes, y mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final única de dicha Ley, los siguientes Reglamentos:

a) Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

b) Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

c) Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Así, en el citado texto legal se establece que:

Artículo 36. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.

1. La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales dete

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad