Boletín nº 7 (13-01-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 6
Sevilla

Nº. 10.582/2013

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 362/2013, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Geosur 96 S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de fecha 17/12/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

SSª dispone: Despachar ejecución frente a Geosur 96 S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 322,92 euros en concepto de principal, más la de 64,58 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el artículo 239,4 de la LRJS.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada titular del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada Titular.- La Secretaria.

Asimismo se ha dictado decreto de fecha 17/12/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Requerir a la ejecutada Geosur 96 S.L. para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas a la ejecutada que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes de la ejecutada susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de 10 días hábiles.

Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TASS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Geosur 96 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 17 de diciembre de 2013. La Secretaria Judicial, firme ilegible.

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