Boletín nº 24 (04-02-2014)
VII. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 386/2014
Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 138/2010, promovido por Telefónica Móviles España S.A., se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, Sentencia en 26 de septiembre de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Sevilla, a 26 de septiembre de 2013.
Vistos los Autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Telefónica Móviles España S.A., y parte demandada el Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), turnándose la ponencia al Ilmo. Señor Don Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
Fallamos
Que estimando parcialmente, como estimamos, el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la modificación de la Ordenanza Fiscal citada en el primer fundamento de derecho, debemos declarar y declaramos, la nulidad de su artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales con independencia de quien sea el titular de aquéllas, y de su artículo 3.3, en cuando atribuye la condición de sujeto pasivo de la Tasa a las empresas explotadoras de suministros que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como de su artículo 6.4, regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, sin hacer expresa condena en las costas de este procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, pueden interponer Recurso de Casación fundado en los motivos previstos en el artículo 88 de la LRJCA, el cual habrá de prepararse en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el fallo de esta sentencia.
Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 14 de enero de 2014. La Secretaria Judicial, Sra. López Luna.