Boletín nº 26 (06-02-2014)

VI. Administración Local

Mancomunidad de La Subbética
Córdoba

Nº. 10.577/2013

La Junta General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2013, adoptó acuerdos de aprobación de establecimiento del Precios Públicos por la realización de Actividades Deportivas por la Mancomunidad, por la realización de Actividades Formativas por ésta, y de introducción de una Disposición Transitoria Segunda en el Precio Público por Prestación del Servicios del Parque de Maquinaria de la misma, cuyo texto íntegro de los mismos se publican seguidamente para general conocimiento:

PRECIO PÚBLICO POR LA PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 1. Fundamento legal y hecho imponible

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la realización por particulares de actividades de carácter deportivo, de forma individualizada o en grupos, que se lleven a cabo por los servicios de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética cordobesa.

Constituye el hecho imponible la participación en cualesquiera de las actividades deportivas contempladas por esta ordenanza en la que el/los interesado/s reciban de forma individualizada o colectivamente la prestación de un servicio de aprendizaje, tutorización, monitorizaje y/o práctica deportiva realizada bien directamente por los servicios de la Mancomunidad bien por cualquier otro agente externo al servicio de ésta.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Obligados al pago

Estarán obligados al pago del precio público quienes soliciten la inscripción en cualesquiera de las actividades contempladas en la presente ordenanza o, en su caso, quien ostente la patrio potestad, tutela o legal representación del partícipe, y se beneficien de la actividad por la que deba satisfacerse aquel.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

1. Tenis. Actividad de monitorizaje y práctica deportiva de Tenis (recepción de clases en Escuela comarcal de Tenis-Padel). Precio por alumno:

Tarifa: 9,92 euros/mes.

Dos horas semanales.

2. Pádel. Actividad de monitorizaje y práctica deportiva de Pádel (recepción de clases en Escuela comarcal de Tenis-Padel). Precio por alumno:

Tarifa: 24,79 euros/mes.

Dos horas semanales.

La aplicación de estos precios públicos podrá realizarse bien directamente a través de la gestión por los servicios de la mancomunidad, o bien a través de otras fórmulas admitidas en derecho mediante contrato, acuerdo o convenio con empresas especializadas del sector.

Artículo 5. Cobro

El pago del presente precio se realizará al formalizarse la solicitud de inscripción en cualesquiera de las modalidades en que el interesado realice actividad. En los meses sucesivos en que el interesado/partícipe permanezca inscrito el pago de la mensualidad se realizará por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes.

La baja en cualesquiera de las actividades deberá realizarse al menos con cinco días de antelación a la finalización del mes en curso, caso contrario procederá la facturación correspondiente al mes siguiente conforme al apartado anterior.

El pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente que se indique por esta Mancomunidad.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución al interesado del importe correspondiente.

Disposición Adicional

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente según la legislación vigente.

Disposición Final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia al presente acuerdo de establecimiento del precio público una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, estará a disposición de los administrados durante el horario de atención al público en las oficinas de la Mancomunidad.

PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS POR LA MANCOMUNIDAD (CURSOS DE FORMACIÓN, JORNADAS, SEMINARIOS, TALLERES OCUPACIONALES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS EN GENERAL)

I. Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.

De conformidad con el artículo 25.2.m), por el que se establece la competencia de las Entidades Locales en relación con actividad y/o actividades culturales y de ocupación del tiempo libre, y con el artículo 41.1.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por la Mancomunidad de la Subbética, se establece el Precio Público por la realización de Actividades Formativas, en el que se incluyen la realización de cursos de formación, talleres ocupacionales, jornadas, seminarios y actividades formativas en general, que habrá de regirse por lo previsto en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.

Artículo 2.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los Precios Públicos que habrán de satisfacer los destinatarios de los distintos servicios y actividades de carácter formativo que se organicen por la entidad por su asistencia o participación en los mismos, ya sean organizados directamente por la Mancomunidad de la Subbética, ya lo sean o en colaboración con otras Administraciones Públicas, Entidades privadas o Colectivos, tales como Asociaciones, Clubes, etc. constituidos de acuerdo con la legalidad vigente.

Artículo 3.

El precio se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir la entidad supramunicipal por la prestación de los servicios de realización de actividades formativas y ocupacionales.

El precio público se devengará desde que se inicia la prestación del servicio, por cualquier curso de formación, taller, jornada, seminario o cualquier otra actividad formativa que promueva la Mancomunidad y que suponga coste económico.

Artículo 4.

A efectos de lo previsto en la presente Ordenanza, tendrán la consideración de actividades formativas:

- Cursos de Formación dirigidos a distintos colectivos cuyos destinatarios sean públicos y/o privados, programados dentro de los distintos Planes Formativos de la Mancomunidad de la Subbética, (dirigido a personal público de cualquier Administración, personas desempleadas en general, personas ocupadas).

- Talleres formativos.

- Seminarios.

- Jornadas y ponencias.

- Simposiums, fórums y análogos.

- Y cualesquiera otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que tengan carácter formativo.

II. Hecho Imponible

Artículo 5.

El hecho imponible del presente Precio público está constituido por la prestación de los servicios y la realización de actividades de carácter formativo, que se organicen bien directamente desde la Mancomunidad, o bien en colaboración con otras Entidades Públicas o privadas, u otros colectivos legalmente constituidos.

III. Sujetos pasivos y Obligación de contribuir

Articulo 6.

Son sujetos pasivos del presente Precio Público los distintos destinatarios o beneficiarios, a quienes van dirigidos las actividades, por su participación en las distintas acciones formativas programadas, bien sea cursos de formación, talleres, jornadas, seminarios, ponencias, o cualquiera otra actividad formativa, desde el momento en que se produce la formalización de la matrícula.

Estarán obligados al pago quienes se beneficien directamente de la prestación del servicio, objeto de la presente Ordenanza.

V. Derechos de matrícula

Artículo 7.

1. El precio público se determinará atendiendo a las diferentes actividades formativas que se programen para los diferentes colectivos a los que van dirigido; personal público de la Administración Local, personas ocupadas, personas desempleadas, y contempladas en los distintos planes formativos que promueva la Entidad Mancomunidad de la Subbética.

La determinación del precio público se realizará estrictamente en coste reales de la actividad, una vez determinados, costes directos e indirectos de la acción formativa, entre los que se incluyen como coste directo: coste personal docente, material didácticos,

Tarifas:

1. Por Talleres formativos. Por la realización de talleres-práctico formativos, los precios públicos tendrán un máximo de 75 euros/alumno.

2. Por cursos o Jornadas académicas, con certificado acreditativo de asistencia o aprovechamiento, los precios públicos tendrán un máximo de 150 euros/participante.

3. Por Cursos o Jornadas Académicas, sin certificado acreditativo de asistencia, el precio público por participante tendrá un máximo de 130 €.

Se establece una delegación expresa en la Junta de Gobierno, o en la Presidencia de la Mancomunidad en el caso de que aquella no exista o no se constituya, para que, previo el oportuno estudio de costes y la correspondiente Memoria económica, se fije por resolución el Precio Público que proceda en cada caso para los cursos de formación, talleres, jornadas, seminarios, ponencias, o cualquiera otra actividad formativa que se organicen por la entidad dentro de los límites fijados en los apartados anteriores. De esta resolución se deberá dar la difusión o publicidad necesaria y suficiente para el debido conocimiento de los posibles participantes o beneficiarios de la actividad.

VI. Exenciones subjetivas

Artículo 8. Exenciones y/o bonificaciones

Exención:

Gozarán de exención aquellos participantes o beneficiarios de la actividad en quienes concurra o en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que la actividad formativa a desarrollar esté subvencionada al 100% para los destinatarios a los que va dirigida, o no represente coste alguno para la entidad, siendo en este caso gratuita.

2. Que por la Junta de Gobierno o Presidencia de la Mancomunidad, en su caso, se resuelva establecer algún tipo de exención a favor de personas o colectivos por alguna circunstancia especial o excepcional debidamente motivada y razonada, y que haya sido prevista en el estudio de costes y Memoria económica que se indica en el artículo 7 in fine.

Bonificaciones:

1. Gozarán de una reducción del 30%, sobre los derechos de matrícula o inscripción quienes tengan la condición de minusválido (con una minusvalía superior al 35% debidamente acreditada documentalmente).

2. Asimismo tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50% del precio de matrícula o inscripción aquellos colectivos de personas que en función de sus especiales características o circunstancias así se establezca por Resolución de la Junta de Gobierno o Presidencia de la Mancomunidad, debidamente motivada y razonada, y que haya sido prevista o tenida en cuenta en el estudio de costes y Memoria económica a que se refiere el artículo 7 in fine.

3. Se beneficiarán de una bonificación de hasta el 50%, en el pecio de inscripción del segundo y sucesivos cursos o actividad formativa, quienes se matriculen en dos o más de estas acciones a lo largo de un ejercicio económico. Este porcentaje se fijará en cada caso por Resolución de la Junta de Gobierno o Presidencia de la Mancomunidad, debidamente motivada y razonada.

VII. El pago

Artículo 9. Cobro

1. La obligación de pagar el Precio Público nace desde que se inicia la prestación de los servicios.

2. Cuando por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

3. El Precio público se exigirá en régimen de autoliquidación, previo al comienzo del Curso, Taller, Seminario o Jornada formativa de que se trate.

4. Cuando el precio público se exija por liquidación previa realizada por los Servicios de Mancomunidad de la Subbética, la misma deberá ser ingresada en la cuenta corriente bancaria que se indique en la misma, previo al comienzo de la actividad formativa de que se trate.

5. Cuando no sea posible el cobro en periodo voluntario del precio público, se procederá conforme a lo que se determina en el vigente Reglamento General de Recaudación para las deudas de este carácter.

Artículo 10. Normas de gestión

La inscripción o matriculación en la actividad formativa de que se trate, y el pago del precio público correspondiente, supone la aceptación íntegra y sin excepción de las normas que rigen la prestación del servicio de formación.

Artículo 11. Particularidades

La revisión del precio público podrá realizarse anualmente siempre y cuando se produzcan circunstancias o hechos que incrementen los costes de las distintas acciones formativas que se organicen por la entidad por encima del importe máximo recogido en artículo 7 de la presente Ordenanza.

VIII. Infracciones y sanciones

Artículo 12.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La Mancomunidad de la Subbética asumirá la gestión contable, financiera y recaudatoria del precio público que regula esta Ordenanza:

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y será de aplicación a partir de dicha publicación, y continuará en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.

MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL PARQUE DE MAQUINARIA DE LA MANCOMUNIDAD

Se introduce en el texto de la Ordenanza, antes de la Disposición Final de la misma, la siguiente Disposición Transitoria Segunda:

Disposición Transitoria Segunda

Excepcionalmente, en tanto en cuanto no se produce una regulación específica del servicio de Parque de Maquinaria, y en su caso, para el ejercicio económico 2014, se establece una reducción del 30% en el precio público establecido en el artículo 3 de esta ordenanza, en lo referente a maquinas del Parque de Maquinaria, para todos aquellos trabajos y obras que se lleven a cabo por los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, siempre y cuando éstas se financien exclusivamente con fondos propios de la entidad, circunstancia ésta que deberá acreditarse en cada caso por el municipio beneficiario.

Estos acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, teniendo vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia a dichos acuerdos sobre los precios públicos de referencia, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, estarán a disposición de los administrados durante el horario de atención al público en las oficinas de la Mancomunidad.

En Carcabuey, a 20 de diciembre de 2013. El Presidente, Fdo. José Ropero Pedrosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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