Boletín nº 26 (06-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 468/2014

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 189/2013, a instancia de la parte actora don José Susin García, José López Caballero y Luis Jiménez Torralbo contra Fogasa y Corplay Montajes Eléctricos S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 17/12/13 del tenor literal siguiente:

Auto. En Córdoba, a 14 de noviembre de 2013. Dada cuenta y;

Auto

En Córdoba, a 13 de noviembre de 2013.

Antecedentes de hecho

Primero. Por este Juzgado se dictó el día 26 de junio de 2013 Sentencia en el presente procedimiento de despido seguido con el número 311/12, al que se había acumulado el procedimiento por despido seguido con los números 312/13 y 516/13 en cuya parte dispositiva se fijaba:

Segundo. Esta Sentencia fue notificada a los demandantes el 5/7/2013, al Fogasa el 5/7/2013  y a la condenada el 18/7/2013.

Tercero. Por la parte demandante en este procedimiento se ha presentado demanda de ejecución el día 29 de julio de 2013 alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella, conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

Cuarto. Que por resolución de 16 de septiembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 LJS se acordó convocar a las partes a la celebración de la comparecencia legalmente prevista para el día de ayer.

Llegado que fue el día y hora señalado al Efecto, compareció el ejecutante, no haciéndolo la empresa demandada/ejecutada, pese a estar citada en forma.

Abierto el acto, el representante de la parte ejecutante se afirmó y ratificó en su escrito interesando la extinción de la relación laboral, celebrándose el preceptivo incidente con el resultado que obra en el acta grabada al efecto a la que nos remitimos para evitar repeticiones ociosas.

Quinto. No constan las cantidades percibidas de prestaciones por desempleo.

Fundamentos de Derecho

Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 286  de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 280 y 281 del mismo texto legal, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido, calculada a esta fecha, y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social en relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto.

Segundo. A la vista de lo anterior, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente, con abono de la indemnización y salarios de tramitación que a continuación se expondrán, indicando que para el cálculo de la indemnización procede estar a lo fijado en la DT 5ª del RD Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, fijando para el cálculo de la indemnización hasta el 11/2/12 por el importe de 45 días por año de servicio y a  partir del 12/2/12 por el importe de 33 días por año de servicio.

Tercero. Indemnización para don José Susín García, con antigüedad desde 4/9/12, con  salario módulo diario de 4380 €:

Indemnización por antigüedad entre el 4/9/12  al 13/11/13:  1.4454 € (4380 € X 33 días X 1 año) + 36135 € (4380€ X 33 días X 3 meses / 12) = 1.80675 €

Indemnización para don Luís Jiménez Torralbo, con antigüedad desde 20/8/123 con salario módulo diario de 4102 €:
Indemnización por antigüedad entre el 20/8/12  al 13/11/13:  1.35366 € (4102 € X 1 año) +  33841 € (4102 € X 33 días X 3 meses / 12) = 1.69207 €

Indemnización para don José López Carrillo con antigüedad desde 3/7/12 con salario módulo diario de 5994 €:
Indemnización por antigüedad entre el 3/7/12  al 13/11/13: 1.97802 € (5994 € X 33 días X 1 años) + 49450 € (5994€ X 33 días X 3 meses / 12) = 2.47252 €

Cuarto. Los salarios de tramitación se devengan de forma genérica hasta la fecha de la presente resolución, procediendo  a fijar salarios de trámite entre el día posterior al del despido  (22/1/2013) al día de la notificación de la sentencia (5/7/2013), 165 días, lo que hace un total de: 7.227 € para el Sr. Susín García; 6.765 € para el Sr. Jiménez Torralbo, y 9.8901 € para el Sr. López Carrillo.
Y desde el día siguiente a la notificación de la sentencia ( 6/7/13), a la de la presente resolución (13/11/13), 121 días, lo que hace un total de: 5.2998€ para el Sr. Susín García; 4.96342 € para el Sr. Jiménez Torralbo, y 7.25274€ para el  Sr. López Carrillo;

Quinto. No se ha constatado los importes percibidos por desempleo, por lo que no procede hacer descuento alguno, sin perjuicio de la posterior minoración del crédito ejecutado en caso de llegar a acreditarse o de las decisiones que pudieran acordar el SPEE o el Fogasa en caso de declaración de insolvencia provisional, en los términos del artículo 209.5 de la LGSS.

Sexto. No se aprecian circunstancias que justifiquen imponer la indemnización adicional prevista en la letra b del citado artículo 281.2 de la LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Dispongo

Se declara extinguida la relación laboral que unía a los trabajadores don José Susín García, don Luís Jiménez Torralbo y don José López Caballero con la empresa ejecutada  Corplay Montajes Eléctricos S.L. a la fecha de la presente Resolución.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

A don José Susín García.

Indemnización: 1.80675 €.

Salarios de tramitación: 12.5268 €.

A don Luís Jiménez Torralbo.

Indemnización: 1.69207 €.

Salarios de tramitación: 11.72842 €.

A don José López Caballero.

Indemnización: 247252 €.

Salarios de tramitación: 17.14284 €.

Continúese la ejecución despachada por el importe fijado, más 10% calculado provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el término de tres días hábiles, a partir de los siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado. Se significa que, quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, en caso de recurrir, deberá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Grupo Banesto, (ccc 0030) la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1444 0000 30 0311/13 e indicando como concepto del ingreso, "recurso de reposición", debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso.

Auto

En Córdoba, a 17 de diciembre de 2013.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Susin García, José López Caballero y Luis Jiménez Torralbo, contra  Corplay Montajes Eléctricos S.L. se dictó resolución judicial en fecha 26/6/13, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en los artícul

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