Boletín nº 31 (13-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 620/2014

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada con fecha 25 de noviembre de 2013, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en esta ciudad, para adecuar la duración de las autorizaciones municipales en esta materia al plazo indicado en el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero y eliminar las referencias normativas a la Ley 9/1988, ya derogadas, en la forma en la que se encuentra redactada. Expuesta al público mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 5 de diciembre de 2013 y en el Tablón de Edictos de la Corporación. Transcurrido el plazo de información pública no se han planteado alegaciones o sugerencias, por lo que el acuerdo anteriormente citado, se considera definitivamente adoptado y se procede a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza en el BOP, que entrará en vigor transcurridos los plazos que prevé el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN POZOBLANCO CONFORME A LA ADECUACIÓN NORMATIVA PROPUESTA

INDICE

Preámbulo

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Modalidades de comercio ambulante

Artículo 3. Emplazamiento

Artículo 4. Calendario laboral

Artículo 5. Características de los puestos

Artículo 6. Productos prohibidos

CAPITULO II. REGIMEN DE AUTORIZACIONES

Artículo 7. Autorizaciones Municipales

Artículo 8. Requisitos

Artículo 9. Solicitudes

Artículo 10. Concesión de autorización

Artículo 11. Carácter de la autorización

Artículo 12. Contenido de la autorización

Artículo 13. Vigencia de la autorización

Artículo 14. Renovación de la autorización

Artículo 15. Extinción de las autorizaciones

Artículo 16. Forma de pago

CAPITULO III. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 17. Comisión Municipal de Comercio Ambulante

CAPITULO IV. OTRAS MODALIDADES DE VENTA

Artículo 18. Puestos fijos

Artículo 19. Otras autorizaciones

CAPITULO V. INSPECCIÓN Y SANCIÓN

Artículo 20. Inspección

Artículo 21. Sanciones

CAPITULO VI. DERECHO SUPLETORIO

Artículo 22. Disposiciones legales

Preámbulo

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 25.2 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, articulo 178 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, modificado por el Decreto Ley 1/2013 de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio interior y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, y en su propósito de arbitrar las medidas precisas en orden a la consecución del marco adecuado en el que se desenvuelva el ejercicio de expresada actividad en la ciudad de Pozoblanco, ante el crecimiento desmesurado producido últimamente y en su deseo de conjugar armónicamente los intereses de los distintos sectores afectados, y en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, conforme a la normativa anteriormente consignada.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza regula la venta ambulante en el término municipal de Pozoblanco, abarcando tanto la que se desarrolla en la vía pública, como la que se efectúa en otros bienes o terrenos de carácter demanial o público.

2. Se entiende por comercio ambulante a los efectos antes indicado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables, móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en dicha Ley.

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante

1. Tendrán la consideración de comercio ambulante a efectos de la regulación contenida en esta Ordenanza:

a) El comercio ambulante en mercadillos que se celebren regularmente con la periodicidad determinada en lugares establecidos, en la presente ordenanza.

b) El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se realice en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior, es decir, en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

c) El comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos en la presente ordenanza, con los medios adecuados, ya sea transportable o móvil.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 4 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidos de esta ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tiene lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) La llamada venta artesanal de artículos de bisutería, cuero, corcho, y similares siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.

e) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales, arraigados hondamente en algunos lugares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de artesanía de Andalucía.

Asimismo, también se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio interior de Andalucía:

- Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

- Venta automática, realizada a través de una máquina.

- Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

- Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 3. Emplazamiento

1. Mientras no se determinen otros por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, oída la Comisión Informativa General, se efectuará:

a) El comercio en régimen de mercadillo, del término municipal de Pozoblanco, se ubicará en el Recinto Ferial de Pozoblanco y aparcamientos, conforme se indica en el estudio de viabilidad que deberá aprobarse por el Excmo. Ayuntamiento, antes de que esta ordenanza surta efectos.

El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

b) El comercio itinerante en camiones o furgonetas se permitirá en las calles que componen el municipio de Pozoblanco excepto en las zonas comerciales del mismo.

Itinerarios.

1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijaran los itinerarios, según las fechas, horas e itinerarios propuestos por el peticionario, en las calles del municipio excepto en las zonas comerciales.

2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios determinados en la resolución de autorización, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Calidad del aire.

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Vehículos.

Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

c) El comercio callejero e itinerante requerirán autorización expresa que se otorgará por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.

1. Para el ejercicio del comercio callejero se determinaran como ubicaciones las calles del municipio del Pozoblanco excepto las zonas comerciales. Las ubicaciones se harán, según las fechas, horas e lugar propuesto por el peticionario en las calles del municipio excepto en las zonas comerciales.

2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios recogidas en la resolución de autorización, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Calidad del aire.

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

2. Para modificar el emplazamiento indicado se requerirá acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, oída en su caso la Comisión Informativa General, y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- Nivel de equipamiento comercial existente en la zona.

- Adecuación de éste a la estructura y necesidades de consumo de la población.

- Densidad demográfica.

- Dotación de servicios.

- Etc.

3. Queda prohibido ubicar los puestos o instalaciones desmontables en que se realice la venta ambulante, en accesos a lugares comerciales o industriales o sus escaparates o exposición y edificios de uso público.

4. La ubicación de Mercadillos en calles y zonas peatonales de carácter comercial, queda prohibida.

Artículo 4. Calendario laboral

- Fecha de celebración: todos los Jueves de cada semana, salvo cuando coincida con día festivo, que se trasladará a la víspera, y cuando concurra con la celebración de la feria y fiestas en honor de nuestra Sra. de las Mercedes y con la celebración de feria agroganadera y agroalimentaria del Valle de los Pedroches, que no se celebrará. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezca los motivos que han ocasionado el cambio.

- Horario de apertura y cierre: el Mercadillo Semanal se celebrará desde las 8:30 hasta las 13:00 horas.

- A las 8:30 horas de la mañana, los automóviles, camiones y vehículos de toda clase, deberán haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del Mercadillo, exceptuando aquellos que utilicen dichos vehículos como almacén o puesto para la venta, pero siempre que no se exceda de la superficie máxima atribuida por puesto en esta ordenanza.

- Desde las 13:00 hasta las 15:00 horas, los puestos del Mercadillo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Artículo 5. Características de los puestos

El número máximo de puestos del Mercadillo y características de los mismos, serán los siguientes:

- Número máximo de puestos: 76 fijos.

- Superficie máxima de cada uno es 36 m², correspondiendo dicha superficie a 9 metros de frente y 4 metros de fondo.

Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos donde se ubica el mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables, salvo que se utilice el vehículo como se indica en el artículo anterior.

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire.

Artículo 6. Productos prohibidos

No podrán ser vendidos en el Mercadillo los productos siguientes:

a. Carnes, aves y caza fresca, refrigerados o congelados.

b. Pescados y mariscos frescos, refrigerados o congelados.

c. Leche fresca, pasteurizada y condensada.

d. Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yoghourt y otros derivados lácteos frescos.

e. Pan, pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f. Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g. Aquellos productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes, conlleven riesgo sanitario.

En todo caso, la autorización para la venta de productos, permitidos según la normativa vigente, cumplirá lo prevenido en el Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/67, de 21 de septiembre, para los artículos alimenticios, así como en los Reglamentos Técnico-Sanitarios que lo desarrollan.

Capítulo II

Régimen de Autorizaciones

Artículo 7. Autorizaciones Municipales

Para poder efectuar el uso común especial del dominio público que comporta el ejercicio del comercio ambulante a que se refiere esta Ordenanza, será requisito previo e inexcusable la posesión de autorización Municipal, que se otorgará por el Sr. Alcalde una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 8. Requisitos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Para el ejercicio del comercio ambulante se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. EN RELACIÓN CON EL TITULAR:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de la nacionalidad española, conforme a la normativa vigente en la materia de residencia y trabajo.

d) Estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones: mediación o arbitraje de consumo.

e) En el caso de que los objetos consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

2. EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD:

a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de Comercio y, especialmente, de aquellos destinados a la alimentación humana.

b) Tener expuestos al público con suficiente notoriedad:

1. La Placa Identificativa ha de tenerla expuesta al público en lugar visible.

2. Los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).

3. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, que deberá estar debidamente renovada y en vigor.

c) Tener a disposición de la autoridad competente, funcionarios o agentes, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio, así como la autorización Municipal para el ejercicio de la venta ambulante.

d) Expedir factura o ticket de compra cuando lo solicite el consumidor, y tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido, a tal efecto se debe exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.

e) Estar en posesión de la pertinente autorización municipal y estar al corriente en el pago de la Tasa fijada en la Ordenanza Municipal.

f) Deberán aportar documento justificativo de tener concertada una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan producir a terceros como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada.

Artículo 9. Solicitudes

Tal y como establece el artículo 3.1 de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, presentada en el Registro de Entrada de Documentos del Excmo. Ayuntamiento o a través de ventanilla única, en su caso, acompañado:

1. Fotocopia del D.N.I. y, si se tratase de extranjeros, del Pasaporte, así como acreditar estar en posesión de permiso de residencia y trabajo por cuenta propia (para los prestadores de terceros países). Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

2. Fotocopia del Alta en el I.A.E. que ampare la actividad que se pretende ejercer, o del último recibo en vigor o en su caso del documento que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

3. Fotocopia de los documentos de cotización y pago al régimen de la Seguridad Social de que se trata, tanto del titular, como, en su caso, de los asalariados, comprensivo de los doce meses anteriores, al año para el que se solicita la renovación u otorgamiento de autorización.

4. Tres fotografías tamaño carné.

5. Expresión de la mercancía que se pretende vender, tiempo por el que se solicita la autorización que será por un período de 15 años, y modalidad de venta ambulante.

6. En el supuesto de que se pretendan vender productos alimenticios autorizados, deberá acompañarse también el preceptivo Carné de Manipulador de Alimentos

7. Certificación de convivencia de la unidad familiar en el que conste todos los miembros de la misma que puedan auxiliar al titular de la actividad y que tengan edad suficiente para el ejercicio de la actividad autorizada.

8. Los titulares de la autorización estarán obligados a la aportación de los veinte dígitos pertenecientes a las cuentas bancarias de cargo.

9. Deberán aportar documento justificativo de tener concertada una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan producir a terceros como consecuencia del ejercicio de la actividad autorizada.

PROCEDIMIENTO:

Se iniciará mediante resolución de convocatoria dictada por la Alcaldía o Junta de Gobierno Local, que será expuesta al público en el tablón de edictos, Boletín Oficial de la Provincia y en su caso en la página web municipal, cuando el número de peticiones sea superior al número de puestos ofertados, en este caso las fotocopias solicitadas en el párrafo 2 y 3 del presente artículo serán sustituidas por declaraciones responsable sobre las materias en ellos contenidas; si este es inferior, se iniciará mediante un escrito a los titulares de autorizaciones en ejercicio anterior y aquellas personas que hubieran mostrado interés durante el ejercicio precedente, en el que se les informe de la apertura del expediente y se le otorga el plazo de 15 días hábiles para presentación de la solicitud y documentación requerida por la ordenanza, una vez recibidas las solicitudes, se comprobará si aportan la documentación suficiente para acreditar los requisitos anteriormente detallados, si no los cumplen se requerirá en el plazo indicado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común al interesado para que mejore su solicitud inicial, se incorporarán al expediente los informes preceptivos por la legislación administrativa especial, se redactará propuestas de resolución que será expuesta al público por plazo de quince días, transcurrido este plazo se dictarán las resoluciones de autorización o denegación en su caso por la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 10. Concesión de autorización

1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante será personal e transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectué de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

2. La duración de la autorización será por un período de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas y jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización serás transmisible en los términos previstos en la ordenanza reguladora de la actividad, sin que esa transmisión afecte a su período de vigencia.

Artículo 11. Carácter de la autorización

1. No obstante lo anterior, podrá ejercer esta actividad en nombre del titular su cónyuge, o persona unida a éste en análoga relación de afectividad, los hijos mientras permanezcan en la unidad familiar del mismo, y los empleados o asalariados que estén dados de alta en la seguridad social por cuenta del titular y al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

2. La conducta y comportamiento de las personas que, con arreglo al apartado anterior, puedan desarrollar esta actividad en nombre junto al titular, serán directamente imputables a éste.

Artículo 12. Contenido de la autorización

La autorización municipal de comercio ambulante contendrá, como mínimo, las siguientes indicaciones, entregando a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

a) Lugar en que se ejerce el comercio ambulante o itinerario, en su caso, permitido.

b) Espacio autorizado con expresión, en su caso, del número de puesto y metros cuadrados de ocupación permitida.

c) A estos efectos, los puestos no podrán exceder de 9 metros lineales por 4 metros de fondo.

d) Productos autorizados de venta, modalidad de comercio ambulante autorizada y duración de la autorización. En la modalidad de comercio itinerante, el medio de transporte o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos

e) Titular de la autorización y cónyuge e hijos o asalariados que ejercerán la venta en su nombre y/o junto al mismo.

f) Número de placa identificativa.

g) Fecha y horario en que podrá llevarse a cabo la venta ambulante.

El Ayuntamiento de Pozoblanco facilitará a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual de las autorizaciones concedidas para el ejercicio del comercio ambulante.

Artículo 13. Vigencia de la autorización

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.

La duración de la citada autorización será por un período de quince años y que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

2. En la prórroga de las oportunas autorizaciones se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo octavo de la presente Ordenanza.

3. Será determinante para esta renovación al estar al corriente de los débitos que pudiera tener el adjudicatario, tanto por concesión de autorización como por sanciones municipales impuestas en esta materia y no hallarse incurso en expediente disciplinario incoado con tal motivo.

4. La renovación deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes con respecto al plazo de vencimiento de la licencia.

Artículo 14. Revocación de la autorización

1. Además de las causas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales vigente, son causa de revocación de las autorizaciones las siguientes:

a) Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 8 de la Ley de Comercio.

b) La sanción por infracción grave o muy grave.

c) La ausencia o no ocupación del puesto durante cuatro semanas consecutivas durante el período de vigencia de la autorización por el titular o persona a que se refiere el artículo 11.2 de esta Ordenanza, sin causa debidamente justificada, acreditada documentalmente y presentada en el Registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, a título meramente enunciativo se consideran documentos que justifican la ausencia o no ocupación:

-Copia compulsada del parte médico de baja referido al titular de la actividad o certificado médico de asistencia a consulta.

-Copia compulsada del documento que acredite la hospitalización o fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

-Copia compulsada del abono de la factura por reparación del vehículo afecto a la actividad.

-El disfrute de vacaciones durante dos semanas consecutivas, con entrega en el Ayuntamiento durante tal periodo del carnet de comercio ambulante.

d) Cualquier otra causa establecida legal o reglamentariamente.

e) El impago de la Tasa correspondiente o de las sanciones que se establezcan por el órgano municipal correspondiente.

2. Dado el carácter y peculiaridad de esta actividad, la revocación no dará derecho a indemnización ni compensación alguna, para decretarla se solicitarán cuantos informes técnicos se consideren necesarios para acreditar la causa de revocación y se dictará resolución en la que se indique el incumplimiento detectado.

MEDIDAS CAUTELARES:

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 15. Extinción de las autorizaciones

1. Se extinguirán en los siguientes supuestos:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso o jubilación del titular.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Supresión de la modalidad de comercio de que se trate o dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

f) Por revocación.

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

2. En los cuatro primeros supuestos se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza respecto de la adjudicación de las autorizaciones, y conforme a los criterios de adjudicación determinados en el artículo 17.

3. Cuando se trate de revocación se adjudicará al solicitante que la Junta de Gobierno Local acuerde, visto el informe del Concejal Delegado del Servicio y conforme a los criterios de adjudicación determinados en el artículo 17.

Artículo 16. Forma de pago

1. Los derechos establecidos en la Ordenanza Municipal correspondiente serán satisfechos por los titulares de manera mensual (por meses vencidos), bajo la modalidad de cargo en cuenta bancaria.

2. Se fijan unos gastos por devolución de recibos del 6% sobre el importe principal.

Capítulo III

Órganos Complementarios

Artículo 17. Comisión Municipal de Comercio Ambulante

1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 9, apartado 1 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, además de los relativos a zonas de ubicación de comercio ambulante, número de puestos y en todos los casos que reglamentariamente se determinen.

2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario, sin perjuicio de lo cual estará integrada por:

- Sr. Alcalde.

- Sr. Concejal Delegado del Servicio.

- Y representantes de todos los grupos municipales proporcionalmente a la representación obtenida en los últimos comicios locales.

- Un representante designado por los titulares de autorizaciones (vendedores).

- Un representante de la oficina municipal de consumidores y usuarios.

Al estar presente en este órgano un representante designado por los vendedores ambulantes, este órgano no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a casos individuales de solicitudes de autorización, por lo que solamente será en los casos del artículo 9, apartado 1 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Esta Comisión podrá requerir la presencia de asesores a instancia de cualquiera de sus miembros, cuando así se considere necesario para la mejor comprensión del tema que constituya el objeto de debate en el orden del día, con voz pero sin voto.

COMPETENCIAS:

Esta comisión dictaminará además de los supuestos del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, las peticiones de autorización siempre que cumplan los demás requisitos documentales, recogidos en los artículos precedentes, exclusivamente en los supuestos de que se quede un puesto vacante, no para las prórrogas, conforme a los siguientes:

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

- Dificultades de acceso al mercado laboral.- El acceso al primer empleo en la actividad de mercadillo de jóvenes entre 18 y 35 años, se puntuará con 10 puntos, para acreditar tal circunstancia se deberá presentar una certificación de los epígrafes de actividades expedido por la Administración tributaria.

- La experiencia demostrada en la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial (10 puntos como máximo). La antigüedad se acreditara mediante los documentos de pago o certificación expedida por la seguridad social del correspondiente régimen económico, baremando las solicitudes mediante regla de tres simple y directa con respecto a la puntuación máxima indicada.

- Capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud. (si existe inversión 1 punto, que se acredita con factura de abono del gasto referido al ejercicio de la solicitud).

- La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad, si aporta la memoria de material disponible para la adecuada prestación del servicio (1 punto).

- La aportación por los solicitantes de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante (si existe distintivo 5 puntos).

- Haber participado en cursos, conferencias o jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, se acreditará mediante la presentación del certificado o título correspondiente, puntuándose cada curso con 0.20 puntos con un tope máximo de (5 puntos).

- No haber sido sancionados los solicitantes con resolución firme por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante (5 puntos).

- Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje (1.5 puntos).

- Encontrarse inscrito en algún registro general de comercio ambulante de cualquier estado miembro (1.5 puntos).

- El tipo de artículo que sea objeto de venta, para hacer más interesante la actividad a los consumidores (10 puntos como máximo).

" No existen autorizaciones concedidas por la misma actividad: 10 puntos.

" Sí existen hasta 3 autorizaciones concedidas para la misma actividad: 5 puntos.

" Sí existen hasta 6 autorizaciones concedidas para la misma actividad: 2.5 puntos.

" Sí existen más de 6 autorizaciones concedidas para la misma actividad: 0 puntos.

- El número de miembros a cargo del peticionario de la licencia, (20 puntos como máximo).

" Si el peticionario tiene 7 o más miembros a su cargo: 20 puntos.

" Si el peticionario tiene 6 miembros a su cargo: 17 puntos.

" Si el peticionario tiene 5 miembros a su cargo: 14 puntos.

" Si el peticionario tiene 4 miembros a su cargo: 11 puntos.

" Si el peticionario tiene 3 miembros a su cargo: 8 puntos.

" Si el peticionario tiene 2 miembros a su cargo: 5 puntos.

" Si el peticionario tiene 1 miembros a su cargo: 2 puntos.

" Si el peticionario tiene 0 miembros a su cargo: 0 puntos.

- El número de desempleados existentes en la unidad familiar del peticionario, (20 puntos como máximo).

" Si el número de desempleados en la unidad familiar es 4 o más personas: 20 puntos.

" Si el número de desempleados en la unidad familiar es de 3 personas: 15 puntos.

" Si el número de desempleados en la unidad familiar es de 2 personas: 10 puntos.

" Si el número de desempleados en la unidad familiar es de 1 persona: 5 puntos.

" Si el número de desempleados en la unidad familiar es de 0 personas: 0 puntos.

- La incapacidad o deficiencia física o psíquica de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del peticionario justificada documentalmente mediante la resolución pertinente y siempre que tal discapacidad supere el 33% (10 puntos como máximo). Presencia en la unidad familiar por cada persona con un grado de discapacidad reconocida.

" Grado de discapacidad de 100% al 66%: 10 puntos.

" Grado de discapacidad de 65% al 34%: 5 puntos.

" Grado de discapacidad igual o inferior al 33%: 2.5 puntos.

" Si no existe ningún grado de discapacidad: 0 puntos.

La Comisión para apreciar los criterios de adjudicación anteriormente referidos podrá solicitar de los interesados cuanta documentación considere necesaria para su evaluación.

Esta Comisión una vez constituida por el Pleno, y designados por los distintos grupos sus representantes, se reunirá cuando vacante un puesto haya más de un peticionario para ocuparlo.

3. Los dictámenes de esta Comisión, aunque preceptivos, no serán en ningún caso vinculantes, a tenor de lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 18. Procedimiento de Resolución

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de Alcaldía o Junta de Gobierno Local, oída la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.

Capítulo IV

Otras Modalidades de Venta

Artículo 19. Otras autorizaciones

La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por agricultores de sus propios productos, podrá ser autorizada por el Ayuntamiento, tanto en la modalidad de venta ambulante como en Mercadillos y Mercados ocasionales o periódicos, cuando no haya de adoptar medidas de conservación y se tengan las autorizaciones pertinentes de las Administraciones Sectoriales que le sean aplicable, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en clausulado de esta ordenanza.

Capítulo V

Inspección y Sanción

Artículo 20. Inspección

1. Corresponde al Ayuntamiento velar por el cumplimiento de la normativa contenida en la presente Ordenanza, y especialmente de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias, así como los condicionamientos establecidos con el otorgamiento de la autorización. En el ejercicio de su competencia el Ayuntamiento, garantizará el cumplimiento de las disposiciones de vigilancia y policía de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en su municipio y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

2. Los titulares de las autorizaciones municipales están obligados a exhibir al Sr. Encargado del Mercado y Policía Municipal, los documentos acreditativos de estar en posesión de la licencia municipal, del carné de manipulador de alimentos, en su caso, y de las facturas que amparen la legal procedencia de los artículos que se expendan.

Artículo 21. Sanciones

1. Corresponde al Ayuntamiento de Pozoblanco la inspección y sanción de las infracciones de la Ley del Comercio Ambulante y disposiciones de desarrollo, y las infracciones a la presente ordenanza sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía. Velando por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento de Pozoblanco deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias que correspondan.

2. A efectos de la Ley de Comercio Ambulante las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A. Infracciones leves:

a. No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

b. No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c. No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

d. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en la Ley del Comercio Ambulante y, siempre que no esté calificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento del mercadillo establecido en esta Ordenanza Municipal, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la presente Ley como infracción grave o muy grave.

B. Infracciones graves:

a. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por Resolución firme.

b. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objetos de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

c. La desobediencia o negativa a suministrar información a la Autoridad Municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d. El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e. El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

C. Infracciones muy graves:

a. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por Resolución firme.

b. Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c. La resistencia, coacción o amenaza a la Autoridad Municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento de Pozoblanco podrá comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a fin de que, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes, se pueda acordar la cancelación de la inscripción.

4. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la Resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. El volumen de la facturación a la que afecte.

b. La naturaleza de los perjuicios causados.

c. El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

d. La cuantía del beneficio obtenido.

e. La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

f. El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g. El número de consumidores y usuarios afectados.

6. Además de las sanciones previstas en el apartado 3, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

7. Las sanciones establecidas anteriormente solo podrán imponerse tras la substanciación del oportuno expediente que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, o en su normativa de desarrollo.

8. Las prescripciones de las infracciones señaladas anteriormente o que se incorporen al artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del comercio ambulante, se producirán de la siguiente forma:

a. Las leves, a los dos meses.

b. Las graves, al año.

c. Las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad a lo previsto en los artículos 114 y 116 del Código Penal. y de conformidad con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Capítulo VI

Derecho Supletorio

Artículo 22. Disposiciones legales

Para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de Consumidores y Usuarios en Andalucía, en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio interior y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto de 1986 de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1999, de bienes de las entidades locales de Andalucía, y su reglamento de bienes de las entidades locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y las demás disposiciones vigentes que afecten a esta materia.

Disposición Derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

Disposición Final

La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2013.

Pozoblanco, a 17 de enero de 2014. El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

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