Boletín nº 31 (13-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 656/2014

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/2013, a instancia de la parte actora don José Miguel Benítez Ortiz contra Esabe Vigilancia S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 21 de enero de 2014 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial don Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

Antecedentes de Hecho

Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don José Miguel Benítez Ortiz y de otra como ejecutada Esabe Vigilancia S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 18/09/2013 para cubrir la cantidad de euros de principal.

Segundo. Consta en este Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Decreto de fecha 29/05/2013 dictado en Autos de Ejecución número 95/2013, por el que se acuerda la Insolvencia provisional de la parte demandada Esabe Vigilancia S.A.

Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Fundamentos de Derecho

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.R.J.S, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia  total  de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Esabe Vigilancia S.A., en situación de Insolvencia Total por importe de 14.737,77 euros en concepto de principal, más la de 2.947 euroscalculados para intereses y gastos, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante que lo pidiere para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de enero de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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