Boletín nº 36 (20-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 857/2014

Expuesto al público el acuerdo plenario de fecha 12 de diciembre de 2013, por el que se acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las Actuaciones en Caminos, Vías Rurales y otros bienes de uso público rural, así como en sus inmediaciones sin reclamaciones, el mismo ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor dicho reglamento al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitivas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro de la ordenanza aprobada es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTUACIONES EN CAMINOS, VÍAS RURALES Y OTROS BIENES DE USO PÚBLICO-RURAL, ASÍ COMO EN SUS INMEDIACIONES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto la protección de los caminos, vías rurales y otros Bienes de Uso Público, en el Término Municipal de Montemayor.

1.2. A tal efecto, la presente Ordenanza regulará las actuaciones, que sobre los Bienes de Uso Público y/o sus inmediaciones, realicen:

- Los propietarios, personal a su cargo, arrendatarios o cultivadores de fincas rústicas lindantes a caminos, vías rurales u otro Bien de Uso Público.

- Las maquinarias agrícolas, los vehículos de tracción animal o mecánica y los peatones que transiten por los caminos, vías rurales y/o hagan uso de los Bienes de Dominio Rural.

1.3. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera Término Municipal de Montemayor el indicado en la Documentación Catastral y de Planeamiento Urbanístico propia de éste Ayuntamiento y en todo caso:

- Los planos, fichas y demás documentación relativa al Catastro de Rústica certificado en fecha junio de 1946.

- La documentación catastral actualizada en cada momento.

- La Normativa Urbanística de aplicación vigente y sus futuras modificaciones.

Artículo 2. Competencias

2.1. Es competencia de la Administración Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía:

- Regular la utilización de los Bienes de Uso Público.

- Ejercer las acciones de policía que garanticen el uso del Bien Público en sus mejores condiciones.

- Defender sus Bienes y Derechos mediante el ejercicio de las acciones que correspondan.

- El cuidado y mantenimiento de sus Bienes.

2.2. Corresponde al Pleno:

- La aprobación de la presente Ordenanza.

- La aprobación de las Normas de Utilización de los Bienes de Uso Público.

- La determinación de los recursos propios de carácter tributario y, en concreto, los impuestos, tasas, precios públicos y multas, así como la aprobación de las correspondientes Ordenanzas Fiscales de imposición y ordenación.

- Aprobar los Deslindes y Recuperación de Oficio de los Bienes de Uso Público.

- Aprobar los Inventarios de los Bienes de Uso Público, así como sus rectificaciones, ampliaciones y comprobaciones.

2.3. Corresponde al Alcalde:

a) Dictar Bandos.

b) Dictar Órdenes, Circulares e Instrucciones, en relación con las acciones de policía sobre los Bienes de Uso Público.

c) Nombramiento y sanción de la Policía Rural.

d) Sancionar las infracciones a la presente Ordenanza.

e) Otorgar autorizaciones y licencias.

f) Decretar el inicio de los expedientes de deslinde y recuperación de oficio, de los Bienes de Uso Público.

Artículo 3. Disposiciones generales

Recordando la obligación, que todo ciudadano tiene, de colaborar con la Administración Pública; todos los usuarios de caminos, vías rurales y otros Bienes de Uso Público-Rural, actuarán de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza, conforme a las normas de buena vecindad y convivencia, extremando el respeto hacia los demás usuarios, la propiedad privada y el Dominio Público, preservándolo del deterioro y protegiendo el Medio Ambiente y el entorno rural.

Artículo 4. Bienes de uso público protegidos por la presente Ordenanza

- Los caminos rurales dependientes del Ayuntamiento, inventariados o no, cuidando su trazado, longitud, superficie y anchura catastral; así como las cunetas y el tratamiento de calzada, cuando exista, preservándolos de deterioro.

- Las Fuentes Públicas ubicadas en el Suelo Rural, inventariadas o no, cuidando su estructura, veneros, calidad y caudal de sus aguas, así como su entorno.

Se entiende por camino rural aquellos caminos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa entre las diferentes zonas rurales del municipio, pueblos limítrofes o vías de superior o similar categoría, cuyo uso preferentemente es el derivado de la agricultura o ganadería, pudiendo ser usados también de forma complementaria para actividades del desarrollo sostenible del municipio como son el senderismo, el ciclo turismo, el paseo a caballo etc.

Artículo 5. Construcciones y obras civiles

5.1. Es de aplicación lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Montemayor, el Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor una vez aprobado, cuando sea de aplicación; y sus modificaciones futuras.

5.2. Las edificaciones se separarán de las lindes de los caminos, vías rurales y otros Bienes de Uso Público-Rural, y en todo caso, de cualquier linde, las distancias establecidas en la normativa urbanística de aplicación y normativas sectoriales.

5.3. Previo otorgamiento de la licencia urbanística de obras, las cercas se realizarán mediante alambradas, empalizadas o setos de arbustos. La alineación respecto a los caminos públicos municipales será marcada por los Servicios Técnicos Municipales. En todo caso y dado que el marcado de alineación no presupone el deslinde del camino respecto a la finca colindante,

El cerramiento quedará retranqueado respecto al borde aparente del camino una distancia superior a 1,50 metros.

Las alineaciones de cerramientos respecto a otros bienes de uso público no dependientes del Ayuntamiento serán dadas por las administraciones públicas competentes en cada caso.

5.4. Los accesos a las fincas rústicas se realizarán, previo otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística de obras y con las soluciones constructivas propuestas, en cada caso, por los Servicios Técnicos Municipales, de modo que el paso que se ejecute al efecto, no interrumpa en ningún momento el flujo de las aguas que discurran, de modo continuo o discontinuo, por las cunetas.

En líneas generales serán autorizables la construcciones de pasos de cuneta realizados mediante tubos de hormigón centrifugado, pvc o similares de diámetro no inferior a 60 centímetros, abrigados de hormigón y acabado superficial de solera, revestida o no, con material pétreo; así como canaletas de hormigón con rejillas registrables y sección rectangular suficiente al caudal que soporte. Cuando por dificultades de tipo técnico no sea factible la construcción del paso de cuneta, éste podría sustituirse por un badén de hormigón, revestido o no con material pétreo.

El paso de cuneta o badén no invadirá, en ningún caso, la margen de la calzada.

Queda terminantemente prohibido el cegado o relleno de cunetas, con tierras, escombros y otro tipo de material, al objeto de permitir el acceso a las fincas rústicas.

5.5. Autorizada la obra y antes de su comienzo, el interesado solicitará al Ayuntamiento, que por los Servicios Técnicos Municipales se proceda a marcar la alineación del cerramiento y/o la ubicación del paso de cunetas respecto al camino público municipal. Respecto a otros bienes de uso público no dependientes del Ayuntamiento las alineaciones serán dadas por las administraciones públicas competentes en cada caso.

5.6. La separación de edificaciones y vallas a carreteras, líneas de ferrocarril, cauces públicos y veredas. Los accesos a las fincas rústicas desde carreteras y veredas. El cruce de cauces públicos, líneas de ferrocarril y carreteras. Y en general, toda actuación sobre los Bienes Públicos, o sus inmediaciones, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, se atendrá a lo dispuesto en las legislaciones sectoriales específicas.

5.7. Previo otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente podrán realizarse obras de acondicionamiento y mejora de calzada de caminos con empleo de materiales granular procedente de cantera o de planta gestora de RCD´s (residuos de construcción y demolición).

Artículo 6. Plantaciones en fincas lindantes con los bienes de uso púb

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