Boletín nº 38 (24-02-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 868/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 19 de diciembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 246, de fecha 28 de diciembre de 2013, relativo a la imposición y ordenación de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones para Gastos de Medicinas y Transporte de Enfermos Crónicos, y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobadas, insertándose a continuación el texto íntegro de las mismas:

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE MEDICINAS Y TRANSPORTE DE ENFERMOS CRÓNICOS

Exposición de Motivos

Tras la publicación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se adoptan una serie de medidas de gran calado que suponen una transformación del sistema nacional de salud en un entorno de grave crisis económica.

Así, en materia de prestación farmacéutica, se modifica el sistema de aportación por parte de los usuarios. Hasta esa fecha los pensionistas no tenían que hacer aportación alguna, y el resto de beneficiarios, esto es, los activos, realizaban una aportación del 40% del coste del medicamento.

Con la modificación legislativa se establece que la aportación de usuario será proporcional al nivel de renta, con arreglo a los siguientes porcentajes:

- El 60% del precio de venta al público para asegurados que tengan renta igual o superior a 100.000,00 €.

- El 50% del precio de venta al público para asegurados que tengan una renta igual o superior a 18.000,00 € e inferior a 100.000,00 €.

- El 40% del precio de venta al público para los asegurados que tengan una renta inferior a 18.000,00 €.

- El 10% del precio de venta al público para los pensionistas, con excepción de los pensionistas que tengan una renta igual o superior a 100.000,00 € que pagarán el 60%. En El supuesto del porcentaje general, con el fin de garantizar la continuidad del tratamiento, está sujeto a topes máximos de aportación de:

- 8,00 € mensuales cuando la renta del pensionista sea inferior a 18.000,00 €.

- 18,00 € mensuales cuando la renta del pensionista sea igual o superior a 18.000,00 € e inferior a 100.000,00 €.

- 60,00 € mensuales cuando la renta del pensionista sea superior a 100.000,00 €.

Respecto al transporte de enfermos crónicos -diálisis, oncología, rehabilitación física y rehabilitación salud mental-, existe en el actual sistema de salud problemas para el traslado en taxi de los pacientes.

Atendiendo a estas circunstancias, este Ayuntamiento considera imprescindible adoptar ciertas medidas que mejoren la calidad de vida de los vecinos enfermos del Municipio, y a tal efecto se entiende oportuna la aprobación de una Ordenanza Reguladora de Subvenciones para Gastos de Medicinas y Transporte de Enfermos Crónicos.

Artículo 1. Objeto de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba) para la mejora de las condiciones de la salud de sus vecinos, mediante el otorgamiento de ayudas para la adquisición de medicinas a jubilados y el transporte de enfermos crónicos diálisis, oncología, rehabilitación física y de salud mental -, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Artículo 2. Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Ordenanza respecto de medicinas, jubilados y pensionistas, que cumplan los requisitos que fundamenten su otorgamiento.

Únicamente podrá ser beneficiario de estas ayudas un miembro de cada unidad familiar.

Asimismo y por lo que se refiere al transporte, serán beneficiarios los enfermos que sufran tratamientos de diálisis, oncológicos y de rehabilitación física y de salud mental, y se trasladen a Centros de Salud, u Hospitalarios, fuera del Municipio.

Artículo 3. Requisitos para la concesión de ayudas

1. Dará lugar al reconocimiento de la ayuda la adquisición de medicamentos y/o el transporte de enfermos en diálisis, tratamientos oncológicos, rehabilitación física o de salud mental.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de dicha ayuda que el beneficiario resida en el Municipio con carácter efectivo y acreditado, al menos un año de antelación a la fecha de solicitud. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento donde se especifique su antigüedad.

Será requisito para el pago efectivo de la ayuda, que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior, continúen residiendo en el Municipio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en que concurran alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en particular los que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier otra índole, Municipales.

4. En ningún caso serán subvencionables, los programas, actividades y/o adquisición de material, para los que se hayan convocado o planes o programas a nivel nacional, autonómico o provincial, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere el artículo 2, salvo que realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos, haya sido denegada.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de ayudas

El procedimiento ordinario de concesión de estas ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual, se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados -cuantías-, dentro de crédito disponible. El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto destinará la cantidad global a conceder por este tipo de ayudas, importe que será el límite de las ayudas a reconocer.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

A) Presentación de solicitudes:

- Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el mes de noviembre de cada año, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1997, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichas solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Certificado de empadronamiento con especificación de la antigüedad.

- Factura legalmente expedida a nombre del solicitante de los gastos por medicinas durante el ejercicio en curso. No se aceptarán facturas de ejercicios anteriores.

- Respecto de los gastos por transporte, asimismo se requerirá factura legalmente expedida, si el citado traslado se efectúa en taxi. Si fuera con vehículo propio o de algún miembro de la unidad familiar, declaración jurada del solicitante de tales extremos, así como certificado de titularidad fiscal del vehículo expedido por este Ayuntamiento. En este caso -transporte-, se requerirá así mismo certificado expedido por Médico de Familia, Especialista, de la Trabajadora Social del Consultorio de El Viso (Córdoba) o del Centro de Salud u Hospitalario donde reciba tratamiento, donde conste el lugar y periodicidad del mismo.

En caso de acreditada necesidad económica, podrán presentarse solicitudes mensuales.

- En todo caso, declaración de la renta del solicitante, donde se acrediten los ingresos anuales totales de todos los miembros que integren la unidad familiar, del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud. Si no estuviere obligado, certificación negativa y de imputación de renta, expedida así mismo por la Administración de Hacienda.

- Certificado Municipal acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones y del ingreso público Municipal.

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

B) Instrucción del procedimiento:

Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, evaluación de solicitudes, elevándolas al órgano colegiado -Junta del Gobierno Local-, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, que emitirá informe sobre las solicitudes. El órgano instructor será el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, con un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La propuesta de resolución definitiva deberá contener la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, cuantía, especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

C) Resolución:

Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Patrimonio, resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada, deberá contener la relación de solicitantes, a los que se conceda la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes con su causa, así como su cuantía. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

Artículo 5. Cuantía

Con carácter general, las ayudas que otorgue el Ayuntamiento para medicinas, no podrán exceder del 75% de la factura presentada un único beneficiario por unidad familiar -, siempre y cuando no exceda de las siguientes cuantías en sus prestaciones y otros ingresos, que se irán actualizando anualmente con los datos que facilite el Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

JUBILACIÓN

Jubilación con 65 años

Cuantías mens.

Cuantías anual.

Con cónyuge a cargo

778,90

10.904,60

Sin cónyuge a cargo (un. familiar unipersonal)

631,30

8.838,20

Con cónyuge no a cargo

598,80

8.383,20

Jubilación menor de 65 años

Cuantías mens.

Cuantías anual.

Con cónyuge a cargo

730,00

10.220,00

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

590,50

8.267,00

Con cónyuge no a cargo

558,00

7.812,00

Jubilación con 65 años proc. de gran invalidez

Cuantías mens.

Cuantías anual.

Con cónyuge a cargo

1.168,40

16.357,60

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

947,00

13.258,00

Con cónyuge no a cargo

898,20

12.574,80

INCAPACIDAD PERMANENTE

Gran invalidez

Cuantías mens.

Cuantías anual.

Con cónyuge a cargo

1.168,40

16.357,60

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

947,00

13.258,00

Con cónyuge no a cargo

898,20

12.574,80

Absoluta o con 65 años de edad

Cuantías mens.

Cuantías anual.

Con cónyuge a cargo

778,90

10.904,60

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

631,30

8.838,20

Con cónyuge no a cargo

598,80

8.383,20

Total con edad entre 60 y 64 años

Cuantías mens.

Cuantías anual.

Con cónyuge a cargo

730,00

10.220,00

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

590,50

8.267,00

Con cónyuge no a cargo

558,00

7.812,00

Total derivada enfer. común menor 60 años

Cuantías mens.

Cuantías anual.

Con cónyuge a cargo

392,60

5.496,40

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

392,60

5.496,40

Con cónyuge no a cargo

55% base mín RG

55% base mín RG

 

LÍMITE DE OTROS INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA
Limite de Ingresos (sin incluir la pensión) Cuantía Anual
Sin cónyuge a cargo 7.063,07
Con cónyuge a cargo 8.239,15

Pensiones no contributivas y otras prestaciones de protección social pública:

Cuando convivan dos o más personas beneficiarias de pensiones no contributivas dentro de la misma unidad económica familiar, el importe máximo anual de la pensión para cada uno correspondiente al año 2013 será:

Nº CONVIVIENTES

ANUAL (€)

MENSUAL (€)

Nº PAGAS

2 Beneficiarios

4.342,31

310,17

14

3 Beneficiarios

4.086,88

291,92

14

4 Beneficiarios

3.959,17

282,80

14

5 Beneficiarios

3.882,54

277,32

14

En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Respecto de las ayudas que se otorguen para gastos de transporte, no podrán exceder del 25% del coste del transporte, siendo aplicable así mismo el anterior cuadro referido a cuantía de prestaciones y otros ingresos percibidos por el solicitante.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir con el objetivo, realizando la actividad objeto de subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control por el órgano concedente, aportando cuanta información y justificación se les requiera.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas.

d) Cualquier falsedad que se detecte, dará lugar al no reconocimiento de la ayuda, o en el caso de haberla percibido ya, a la devolución o reintegro de la misma.

Se procederá a dicho reintegro no solamente cuando la obtención de la subvención se haya realizado falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, sino por incumplimiento total o parcial del objetivo, resistencia, excusa u obstrucción de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 7. Responsabilidades de las infracciones

Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, siendo responsables las personas físicas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen jurídico

La normativa que regula la concesión de las presentes ayudas, es la presente Ordenanza. Para lo que no esté prevista en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás legislación concordante.

Disposición Final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción.

En El Viso, a 5 de febrero de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Díaz Caballero.

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