Boletín nº 38 (24-02-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 879/2014
Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:
Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno que presido, de fecha 5 de septiembre de 2013, se procedió a la aprobación de la revisión del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pedro Abad, que publicado anuncio en BOP número 188, de fecha 02.10.2013, sobre el particular y no habiéndose presentado alegación/observación alguna contra el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L. 7/1985, de 2 de abril, se procede a la integra publicación del texto por el que se regirá la Agrupación, cuyo tenor dice:
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, recoge en su apartado 14 como competencias propias de los Municipios Andaluces:
g) La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
h) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.
i) La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.
Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25.2 apartado c), confiriéndose en su artículo 21.1 apartado m), a la Alcaldía la facultad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, configura ésta como un servicio público cuya competencia se atribuye a la Administración Civil del Estado y en los términos establecidos en la misma, a las demás Administraciones Públicas.
En la mencionada Ley se establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física como el primero y más importante de los derechos fundamentales. Esta ley es el primer instrumento jurídico de este rango que regula en España estas materias y define, en su artículo 1, la Protección Civil como un servicio público, en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Publicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y prestación de su colaboración voluntaria.
Asimismo en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para actuaciones en situaciones de emergencia, en casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, atribuye competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por situaciones de emergencia en su término municipal.
Contando este municipio con una Ordenanza/Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 14 de diciembre de 1990, publicada en BOP número 54 de fecha 7 de marzo de 1991, adecuado a la Orden de 18 de marzo de 1996 por acuerdo pleno de fecha 30 de marzo de 1998, que regulaba estos aspectos, se hace necesario su revisión/adecuación a la legislación reseñada en esta Exposición, mediante la aprobación del nuevo Reglamento que se detalla:
ÍNDICE:
Parte Primera
De la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil
- Sección primera: Objetivo.
- Sección segunda: Organización.
Parte Segunda
De los Voluntarios
- Sección primera: Disposiciones generales.
- Sección segunda: Uniformidad.
- Sección tercera: De la Formación.
- Sección cuarta: Derechos de los Voluntarios.
- Sección quinta: Deberes de los Voluntarios.
- Sección sexta: Recompensas y sanciones.
- Sección séptima: Rescisión y suspensión del vínculo de voluntario y de la Agrupación.
PARTE PRIMERA
DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Sección 1ª. Objetivo
Artículo 1.
Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la corporación Municipal, con base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección y socorro de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia o en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Artículo 2.
La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación del Presente Reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
Sección 2ª. Organización
Artículo 3.
La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil (ALVPC.) se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil local, y la Junta Local de protección Civil.
Artículo 4.
La ALVPC. depende directamente del Alcalde, o persona en quien delegue sus funciones en esta materia, como responsable máximo de la Protección Civil Local.
Artículo 5.
La ALVPC. queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana, bajo la coordinación del Concejal Delegado de Seguridad.
Artículo 6.
La ALVPC. se estructura administrativamente en departamentos de gestión (material, información, personal, operaciones, etc.) y funcionalmente en Equipos, Grupos, Secciones y Unidades. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio y a los medios humanos disponibles.
Artículo 7.
El Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil será designado o cesado por el Alcalde, en su caso.
El Subjefe, Jefes de Unidad y Jefes de Sección serán designados o cesados por el Alcalde a propuesta del Jefe de la Agrupación.
Los demás responsables de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección civil serán designados o cesados por el Jefe de la Agrupación.
Artículo 8.
El ámbito de actuación es el término Municipal de Pedro Abad, con la posible colaboración intermunicipal.
La actuación de la ALVPC. fuera del término Municipal de Pedro Abad solo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
- Cuando la intervención venga determinada, organizada y regularizada por un Plan de Protección Civil de carácter Territorial o Especial, siendo preceptivo el correspondiente requerimiento por la dirección de dicho Plan y la autorización expresa, de la autoridad municipal correspondiente.
- Cuando la intervención venga contemplada en los supuestos establecidos por la legislación vigente, para situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptivo, el correspondiente requerimiento y la autorización expresa, de la autoridad Municipal correspondiente.
- La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, encaminadas a regular su participación en los dispositivos de Protección Civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.
Artículo 9.
La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, uniformidad, protección personal y radiocomunicaciones, y en aquellos que el servicio de Protección Civil estime conveniente.
La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones Publicas, instituciones, empresas, entidades, asociaciones y colectivos ciudadanos, encaminados a la dotación de material específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier situación de emergencia.
La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, instituciones, empresas y entidades, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
Artículo 10.
La Actuación de la ALVPC. Se centrará, de forma permanente y regularizada, en la previsión, prevención, planificación,