Boletín nº 39 (25-02-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.146/2014

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1371/2013, a instancia de la parte actora don Antonio Villalba Buendía contra INSS, TGSS, Carloteña de Ferralla S.L.L. y Mutua Cesma, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Decreto señalamiento de fecha 16/10/13 del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Prestaciones.

- Señalar el próximo día 13 de marzo de 2014, a las 11:40 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido del Letrado don Mariano Poyato Zafra.

- Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en Avda. Ronda de los Tejares, número 27, Escalera Izquierda 2º - 3 y 4; C.P. 14008.

- Interésese del Organismo demandado la remisión a este Juzgado del Expediente Administrativo en el plazo de diez días, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Jurisdicción Social.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada Carloteña de Ferralla S.L.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

 En Córdoba, a 11 de febrero de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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