Boletín nº 45 (06-03-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 1.141/2014
Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el pasado día 25 de noviembre de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Aprobar por mayoría absoluta, la propuesta presentada por la Alcaldía-Presidencia sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización y prestación de servicios e instalaciones deportivas municipales, y que literalmente dice:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso y utilización de las piscinas e instalaciones deportivas municipales.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta exacción, la utilización de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de servicios para la participación o disfrute por los usuarios de las actividades deportivas promovidas por el Ayuntamiento de Fuente Palmera.
2. La utilización de las instalaciones deportivas municipales será libre y permitida a todos los ciudadanos sin perjuicio de que puedan establecerse, ocasionalmente, restricciones en función de la capacidad de las instalaciones, como consecuencia de las actividades y programas deportivos que se determinen.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las instalaciones o soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades del Ayuntamiento de Fuente Palmera en sus instalaciones deportivas y piscinas.
Artículo 4. Devengo
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, o la utilización del dominio público, mediante la solicitud de prestación o de acceso a las instalaciones, públicas municipales.
Artículo 5. Cuotas y tarifas
La cuota que corresponda abonar por la utilización o prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija, o en función de los elementos o factores que se indican en los epígrafes siguientes:
Epígrafe I. Piscina Municipal
PISCINA |
LABORABLES |
FESTIVOS |
ADULTOS |
2.5 € |
3.50 € |
MENORES DE 16 AÑOS |
1.0 € |
1.50 € |
BONOS DE TEMPORADA |
||
1 PERSONA |
27.0 € |
|
2 PERSONAS |
50.0 € |
|
3 PERSONAS |
65.0 € |
|
4 PERSONAS |
80.0 € |
Epígrafe II. Estadio Municipal
ACTIVIDAD |
SIN LUZ |
CON LUZ |
CAMPO DE FUTBOL (1H) |
22.0 € |
33 € |
CAMPO DE FUTBOL 7 (1H) |
14.0 € |
21 € |
PISTA DE TENIS (1H) |
2.5 € |
3 € |
PISTA DE PADEL (1.5 H) |
7.5 € |
9 € |
Epígrtafe III. Pabellón Polideportivo Municipal
ACTIVIDAD |
SIN LUZ |
CON LUZ |
PISTA CENTRAL (1H) |
7.5 € |
12.0 € |
PISTA LATERAL 1(H) |
4.0 € |
6.0 € |
SALA MUSC. (1H) |
2.0 € |
2.5 € |
SALA USOS MULTIPLES (1H) |
3.0 € |
3.5 € |