Boletín nº 63 (01-04-2014)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de las Artes Escénicas
Gran Teatro
Córdoba

Nº. 2.042/2014

Decreto Publicación Texto Integro Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por el uso de las Instalaciones, Prestación de Servicios y Realización de Actividades del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba.

Aprobada inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el día 21 de enero de 2014 la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos del I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba, sometida a información pública, mediante anuncio en un diario de los de mayor difusión de la provincia, BOP de la provincia de Córdoba número 32, de fecha 14 de febrero de 2014 y mediante edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba, anunciado por plazo de treinta días hábiles, finalizado el plazo en ausencia de alegaciones, se entiende definitivamente aprobada.

Remitido el acuerdo y el texto completo a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, se procede a su íntegra publicación en el BOP de la provincia de Córdoba a los efectos de su entrada en vigor.

Córdoba, 24 de marzo de 2014. El Presidente del I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba, Fdo. Juan Miguel Moreno Calderón.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades que se desarrollen en los distintos centros gestionados por el Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba.

Artículo 2. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los precios públicos establecidos por los siguientes conceptos:

1. Acceso a las actividades programadas por el IMAE.

2. Cesiones de uso temporal de las instalaciones.

3. Servicio de intermediación en venta de productos o servicios de interés cultural de terceros.

4. Venta de Libros y publicaciones.

5. Venta de otros productos promocionales.

6. Asistencia actividades formativas IMAE.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago de los precios regulados en esta Ordenanza, quienes utilicen o disfruten las instalaciones y servicios o adquieran los productos señalados en el artículo anterior.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible de conformidad con la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 4. Obligación y momento del de pago.

La obligación de pagar nace desde que se inicie la utilización o aprovechamiento de las instalaciones o la prestación del servicio o adquisición del producto pudiendo, no obstante, exigir el depósito previo, total o parcial, del precio.

Artículo 5. Cuantía

La cuantía de los precios públicos regulados en esta normativa cumple con lo establecido en el artículo 44 del RDL la Ley de Haciendas Locales, conforme a los siguientes apartados:

1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberá consignarse en el presupuesto las dotaciones oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.

Articulo 6. Actividades exentas

A propuesta de la Presidencia el Consejo Rector del Instituto podrá autorizar la exención del pago de estos precios públicos, atendiendo a circunstancias de carácter excepcional de interés social o cultural para la ciudad de Córdoba que lo justifiquen.

Artículo 7. Acceso a las actividades programadas por el IMAE.

1. Precios de localidades:

Atendiendo a la singularidad, condicionantes y diversidad de las distintas programaciones existentes y los diferentes tipos de espectáculos se fijará la escala de precios de localidades, determinándose por el Consejo Rector del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba los contenidos variables que pueden determinar las características que conforman el evento a celebrar:

" Alusión al tipo de público al cual va dirigido el espectáculo, teniendo en cuenta la potencialidad y poder adquisitivo real, difusión cultural y rentabilidad pública necesaria de los Teatros de Córdoba.

" Previsión de la demanda de compra de localidades, teniéndose presentes factores indicativos como solicitud anunciada, comparativo de funcionamiento del espectáculo en otros teatros, volumen total de programación del mes, para ofertar el precio de localidades más aconsejable.

" Características del espectáculo: género en boga, popularidad de intervinientes, temática de la obra, funcionamiento del mercado condicionado por la época de celebración.

" Aforo útil. En función de las necesidades técnicas, la capacidad de acoger público se amplía o reduce, con la consiguiente merma de ingresos.

" Fecha: Situación de aceptación del programa según el mes de mayor o menor demanda, dentro de cada temporada.

" Competitividad para su asistencia, en referencia a la subida o bajada de precios, en aquellos meses de mayor o menor oferta en la ciudad, para paliar descensos potenciales de espectadores.

" Costes de programación. Parámetro que va a influir, por su relevancia, a la hora de prefijar los precios de las ventas de localidades, sin excluir condicionantes de utilidad y rentabilidad pública, así como programaciones culturales dirigidas a públicos minoritarios (Teatro para Todos los Públicos).

Se establecen, por tanto, las siguientes escalas y niveles de precios, determinadas por las características descritas y diseñadas principalmente por costes de producción de los eventos, espectáculos de formato básico y espectáculos en recintos no aforados:

Serie 1: Precio único para todas las zonas de aforo que podrá establecerse entre 2 euros mínimo y 10 euros máximo para teatro infantil, conciertos didácticos, programas de acción educativa y en general para actividades de formato básico.

Serie 2: Espectáculos con coste de producción hasta 35.000 euros. Precio general de butaca desde 15 euros hasta un máximo de 33 euros. Los precios que se establezcan para las localidades de platea, palco, anfiteatro y paraíso serán entre el 35% y el 90% aproximadamente del coste del precio fijado para butaca.

Serie 3: Espectáculos con coste de producción de 35.001 euros a 400.000 euros. Precio general de butaca desde 36 euros hasta un máximo de 150 euros. Los precios que se establezcan para las localidades de platea, palco, anfiteatro y paraíso serán entre el 35% y 90% aproximadamente del coste del precio fijado para butaca.

Serie 4: Precio en recintos no aforados. Se podrán establecer precios entre 2 euros mínimo hasta un máximo de 150 euros.

La Presidencia del Instituto atendiendo a que el espectáculo se encuentre incluido en programas o proyectos culturales organizados por el Instituto podrá proponer precios distintos de los establecidos elevando la correspondiente propuesta al Consejo Rector del IMAE, para su aprobación.

2. Bonificación o descuento en el precio de las localidades:

Para el fomento de la asistencia a las actividades artísticas en general, el Instituto establece una serie de descuentos o bonificaciones sobre las tarifas generales aplicadas a determinados espectáculos atendiendo razones sociales y/o culturales, que se resumen en:

-Aplicación de los descuentos que previamente se acuerden a determinados colectivos (Escuelas de Arte, Danza y Música de Córdoba, Institutos de Educación Secundaria, grupos, menores de 14 años, mayores de 65 años, desempleados, jóvenes en los tramos de edad establecidos en la Tarjeta joven de la Junta de Andalucía,&), en los espectáculos y actividades en las que se indique. La aplicación de los descuentos requerirá la presentación de documento acreditativo en el momento de la adquisición de la localidad y podrá ser requerido en el acceso al espectáculo.

-Aplicación de los Convenios de Colaboración para el fomento de la asistencia a las actividades que se desarrollen en el Instituto, en los espectáculos y actividades en las que se indique y conforme a la regulación de los mismos para cada convenio.

-Descuentos de última hora en los espectáculos y actividades en los que se indique.

-Promociones por adquisición de varias localidades en una sola compra para diferentes espectáculos o por fidelización, y promociones especiales en Festivales y Concursos.

La aplicación de las distintas bonificaciones o promociones se realizará a criterio de la Presidencia del Instituto teniendo en cuenta razones de difusión, promoción, socio-culturales, de interés artístico o representativo que lo aconsejen.

Artículo 8. Cesiones de uso temporal de las instalaciones

Los teatros adscritos al IMAE son centros de titularidad pública municipal gestionados por el Instituto y destinados a la consecución del objeto y fines regulados en los Estatutos del propio organismo.

No obstante, el IMAE, aparte de las actividades programadas por el mismo directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, queda abierto a otras personas o entidades de naturaleza pública o privada, asociaciones y otros colectivos legalmente constituidos que soliciten utilizar sus instalaciones, siempre y cuando cumplan las condiciones que se exigen en la presente Ordenanza para la cesión temporal de las instalaciones.

En los casos de cesión temporal de las instalaciones el tercero, en calidad de cesionario, deberá contar con las autorizaciones, seguros y permisos administrativos requeridos para desarrollar su actividad y será responsable de la seguridad del personal ajeno al IMAE que participe en la misma, así como de las obligaciones que le afecten, incluidos los derechos de la Sociedad General de Autores y Editores, en el caso en que proceda.

1. Procedimiento en las cesiones de uso temporales:

El procedimiento se inicia a solicitud de las personas o entidades de naturaleza pública o privada, asociaciones y otros colectivos legalmente constituidos que soliciten utilizar las instalaciones, tramitando al registro del IMAE el modelo establecido en el que incluyen las condiciones de uso para las cesiones temporales.

La solicitud, una vez valorada y coordinada por los servicios correspondientes del Instituto, se tramitará al Consejo Rector para la aprobación de la cesión de uso temporal y las tarifas aplicables a la misma.

Para determinar la procedencia o no de cada solicitud, el Consejo Rector del Instituto valorará cuantas circunstancias o extremos estime convenientes, tanto en orden a la persona o entidad organizadora y periodo solicitado, como en cuanto al acto que se proponga como objeto de aquella, pudiéndose denegar las solicitudes cuyo contenido, finalidad o medio de organización se estimen inadecuados en relación con el objeto y fines del Instituto.

2. Espacios que se podrán ceder para su uso temporal:

- Gran Teatro de Córdoba, sito en Avenida Gran Capitán, consta de dos salas para uso temporal:

" Sala del Teatro con aforo de 911 localidades numeradas y distribuidas por zonas.

" Sala de Telares con capacidad para 250 localidades.

- Teatro Góngora, sito en Calle Jesús María, consta de dos salas para uso temporal:

" Sala Principal, con aforo de 566 localidades numeradas y distribuidas por zonas.

" Sala Polifemo, de tipo polivalente con capacidad de entre 200 y 250 localidades dependiendo de la distribución.

- Teatro Axerquía sito en Avenida Menéndez Pidal, consta de:

" Teatro al aire libre con un aforo no numerado de 3.500 localidades.

" Salas de ensayo o formación.

3. Tarifas aplicables a las cesiones de uso temporales:

Teatros IMAE

Instalaciones

Canon Comercial

Canon subvencionado

Canon Básico

Gran Teatro

Sala Principal

3.800,00

1.862,00

931,00

Sala de Telares

  931,00

  475,00

238,00

Teatro Góngora

Sala Principal

2.286,00

1.166,00

583,00

Sala Polifemo

  960,00

  488,00

244,00

Teatro Axerquía

Teatro al aire libre

3.800,00

1.862,00

931,00

Salas Ensayo/Formación

    30,00

    15,00

    8,00

Las cuantías de los precios públicos a satisfacer por el uso de las distintas instalaciones del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba se aplicarán conforme a los siguientes tipos de cánones:

Canon Comercial: Tarifa de tipo general condicionada a la naturaleza privada de la entidad o sujeto solicitante o al ánimo de lucro inherente a la actividad propuesta.

Canon Subvencionado: Tarifa condicionada a la naturaleza pública, social o civil de la entidad solicitante o a la naturaleza benéfica o carente de ánimo de lucro de la actividad propuesta.

También será aplicable, con carácter excepcional, a entidades privadas en actividades con ánimo de lucro, en las condiciones y durante el periodo destinado por el Instituto al fomento de la actividad formativa de las artes escénicas (teatro, música o danza).

Canon Básico: Tarifa aplicable en la cesión temporal para eventos culturales, sociales o de interés público solicitados por los Organismos y Empresas Municipales y Delegaciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a excepción de los no sujetos a precios públicos.

Canon estival: Tarifa variable aplicable durante el periodo estival sólo en la cesión de uso del Teatro de la Axerquía consistente en aplicar un tipo de canon fijo por importe de 1.338,98 euros y un canon variable resultado de aplicar un porcentaje (7% o 10%) sobre la recaudación. Las normas generales y característica de este precio público se atendrán a lo ya regulado y publicado en el BOP de la provincia de Córdoba, número 91, de 14 de mayo de 2012.

En las cesiones de uso temporal, exceptuadas las de canon estival, coincidentes con un día festivo o en domingo el precio del canon de uso correspondiente se incrementará en un 15%.

Para las cesiones de uso temporal desarrolladas de martes a jueves y para aquellas cesiones con duración superior a tres días, se establece un descuento especial del 50% sobre el canon de uso correspondiente, aplicable, en este segundo supuesto, desde el tercer día.

Para los casos de cesiones que por necesidad técnica precisen utilizar el día anterior al que va tener lugar la actividad, para montajes de escenografía y luces, ensayos, etc., la cuantía del canon aplicable para el día de montaje será la cantidad resultante de aplicar el 40% sobre el canon estipulado en cada caso.

En las cesiones de uso temporal de las salas de ensayo o formación disponibles en las instalaciones del Teatro de la Axerquía el canon comprende el uso diario únicamente en días laborables y en horario de 8 a 15 horas. En caso de solicitudes fuera de este periodo, los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad se presupuestarán de forma independiente y serán a cargo del Cesionario.

A las tarifas establecidas se les aplicará el porcentaje de IVA correspondiente.

No están sujetos a estos precios públicos los actos institucionales organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba ya sean propios o en colaboración con otras Administraciones Públicas.

4. Bonificaciones en las tarifas aplicables a las cesiones de uso temporal:

Se podrá aprobar la aplicación de bonificaciones a estas tarifas a otras entidades, públicas o privadas, cuando se reúnan determinados requisitos a razón del sujeto organizador, fecha o periodos de celebración de la actividad o determinados colectivos o cuando la actividad sea merecedora de la misma por razones de oportunidad y congruencia con los fines culturales de la ciudad de Córdoba.

Las bonificaciones aplicables a estas tarifas no podrán superar el 90% del importe de las mismas y su establecimiento para cada solicitud se aprobará por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.

5. Condiciones que regulan las cesiones de uso temporal, exceptuadas las de canon estival:

1) Las tarifas incluyen los servicios generales y los materiales específicos indicados en la ficha de dotación técnica de cada espacio publicada en la web oficial del Instituto.

2) Todos los servicios o materiales necesarios u obligatorios para el desarrollo y ejecución de la actividad que no estén incluidos en la ficha de dotación técnica o en estas normas serán por cuenta del cesionario.

El Responsable del IMAE, atendiendo a criterios de necesidad según el tipo de actividad a desarrollar o a la obligatoriedad impuesta por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos, establecerá las necesidades de mayor dotación de personal para los servicios de portería y/o de vigilancia a prestar por las empresas contratadas por el Instituto. El importe que el Cesionario deberá satisfacer al IMAE correspondiente a estos servicios será el resultante del calculado según la siguiente formula: nº de vigilantes/porteros x nº de horas x valor hora empresa servicio contratada.

3) La cesión de uso comprende una jornada total de ocho horas, incluyendo los tiempos necesarios para el montaje, ensayos o pruebas, función, desmontaje y retirada de material y hasta el desalojo del local, para lo que habrá de tener en cuenta el cumplimiento de los horarios establecidos en la ficha técnica.

En el caso en que la jornada que se realice para atender las necesidades de la actividad sea superior a la establecida el cesionario deberá abonar un 10% de recargo sobre el canon correspondiente, por cada hora de exceso.

4) La venta de localidades por el Instituto se realizará, en caso de solicitud del servicio, en los horarios habituales de la taquilla del Gran Teatro y en los canales de venta habituales, con una antelación de al menos 15 días al previsto para la función o actividad y se aplicarán para el inicio de la función o actividad las normas reguladas por el Instituto.

5) En la cesión de uso del Teatro de la Axerquía será opcional para el Cesionario el servicio de venta por el Instituto en el propio recinto el día de la actividad y con dos horas de antelación al inicio de la misma, estableciéndose el precio de este servicio en 100 €.

6) Si la gestión de la venta de localidades del Teatro de la Axerquía la realizara directamente el cesionario deberá certificar al Instituto que el número de entradas puestas a la venta y de invitación se corresponde con el aforo de cada recinto y las cifras de asistencia una vez finalizada la actividad.

7) La publicidad de la actividad (anuncios, cartelería, programas de mano, etc.) será por cuenta del cesionario que figurará como promotor del evento, aunque en la misma se incluirá el logotipo del Instituto como entidad colaboradora, no obstante el Instituto podrá incluir en su página web la publicidad relativa a la cesión.

8) No se permitirá ningún tipo de publicidad en el escenario, pudiéndose usar para tal fin la zona correspondiente al hall de entrada de los distintos recintos. En dicha zona se permitirá, previa autorización del responsable de publicidad, la colocación de un soporte publicitario que no supere las dimensiones de 2 metros de alto por 1,20 de ancho.

9) El protocolo previsto por el solicitante será conforme a lo establecido por los órganos de gobierno del Instituto en cada momento, teniendo en cuenta la reserva de localidades correspondiente al protocolo del propio Instituto, necesidades técnicas y prensa, y previa a la firma del Contrato de Cesión definitivo deberá contar con el visto bueno del Jefe de Sala y Protocolo del Teatro.

10) El Cesionario, o persona que designe, se encargará de definir junto al Jefe Técnico del Instituto las necesidades artístico-técnicas de la actividad a desarrollar, debiendo permanecer en el teatro durante la jornada establecida en la ficha técnica. Los datos de la persona de contacto serán facilitados al Instituto por el cesionario antes de la formalización del contrato.

11) Del total de la recaudación correspondiente al cesionario será deducida la cantidad derivada de los gastos que se ocasionen para el Instituto por la venta de localidades y por el uso de tarjetas de crédito (se justificará el total de ventas de cada modalidad), sobre la que se aplicará el porcentaje vigente de comisión en cada momento.

12) En las actividades que no lleven recaudación por venta de localidades por los servicios del Instituto o aquellas en las que en las que no se recaude, el importe del canon de uso deberá estar abonado en su totalidad al menos con dos días de antelación a la fecha prevista del espectáculo o actividad.

13) Se establece una fianza del 25% sobre el importe del canon de uso, pagadera dentro de los quince días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la aprobación de la cesión por el Consejo Rector del Instituto. La fianza se devolverá al cesionario o se compensara una vez comprobado que la instalación ha quedado en las mismas condiciones en las que se cedió.

El Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, podrá eximir de la fianza para aquellas actividades solicitadas sin ánimo de lucro o benéficas y también en los casos en los que a la actividad se le atribuya un especial interés.

14) El Gran Teatro y el Teatro de la Axerquía disponen de servicio de cafetería y bar gestionados por un tercero en régimen de concesión administrativa.

Artículo 9. Servicio de intermediación en venta de productos y/o servicios de interés cultural de terceros.

Se establece un precio por la intermediación del IMAE en la comercialización de productos o servicios culturales de terceros a través de sus propios canales de venta.

El servicio se realizará en los horarios previamente establecidos por el Instituto y en los canales de distribución con los que cuente en el periodo de prestación del mismo.

Por cada ticket vendido a través de este servicio el tercero abonará un precio fijo de 0,75 euros a los que se les aplicará el porcentaje de IVA correspondiente, mas los gastos ocasionados por los medios de pago electrónicos correspondientes

Artículo 10. Precios de los libros, las publicaciones y otros productos promocionales.

La cuantía de los precios públicos a satisfacer por la venta de libros y publicaciones y otros productos promocionales (carteles, camisetas y objetos diversos) se establecen en función del coste de producción entre un mínimo de 1,00 euro y un máximo de 60 euros.

En el catálogo de las publicaciones del Instituto constan los precios correspondientes a las distintas ediciones del Concurso Nacional de Arte Flamenco, del Festival de la Guitarra,&

Cualquier otro gasto ocasionado por la venta de estos artículos (gastos de envío, transporte,&) se fijará previo acuerdo con el obligado al pago.

Artículo 11. Asistencia actividades formativas IMAE

Se establecen unos precios públicos para la actividad formativa organizada por el Instituto relacionada con su objeto y fines de promoción cultural cuya cuantía queda establecida entre un precio mínimo de 60 euros y un máximo de 500 euros, dependiendo de diferentes parámetros: programa del curso, especialidad artística o técnica, calidad artística o técnica del formador, número de horas, tipo de asistencia, coste de la actividad formativa, etc&

Para el fomento de la asistencia y la promoción de las actividades formativas el Instituto establecerá una serie de descuentos o bonificaciones que se publicarán junto con el programa de cada actividad formativa.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y permanecerá vigente en tanto en cuanto no sea modificada o derogada por norma de igual o superior rango.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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