Boletín nº 71 (11-04-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 2.146/2014

Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del Mercado Municipal en sesión extraordinaria de 27 de enero de 2014 y sometida a trámite de exposición pública, anuncio 679/2014 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 32, de 14 de febrero de 2014, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la misma, queda definitivamente aprobada la citada Ordenanza, y se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que surta los efectos legalmente previstos, siendo el texto aprobado el que se publica a continuación.

Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL DUQUE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Mercado Municipal de Abastos de Hinojosa del Duque, servicio público municipal, así como el establecimiento de un régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 9.24 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, y al desarrollo legislativo para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/124/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los servicios en el mercado interior (Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales, se ha de mantener el régimen de autorización previa (concesión demanial).

Artículo 2. El Mercado

Es de aplicación este Reglamento al bien de dominio público denominado Mercado Municipal de Abastos, sito en calle Mercado, s/n de esta localidad.

El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otras actividades que satisfagan las necesidades de la población.

Quedan excluidos del presente Reglamento, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 3. Régimen de Prestación del Servicio

El Servicio de Mercado se prestará en régimen de libre concurrencia, y podrá adoptar en su gestión el sistema que el Ayuntamiento considere más conveniente, en función del interés público y de las necesidades municipales concurrentes.

Artículo 4. Destino de los Mercados de Abastos

El Mercado de Abastos Municipal actual se destina a la venta de artículos alimenticios y otros productos o servicios relacionados con la alimentación en la medida que el Ayuntamiento lo autorice, de conformidad con la normativa vigente y la adecuación de los puestos.

Artículo 5. Del Número de Puestos

El Ayuntamiento, en cualquier momento, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá ampliar o reducir el número de puestos del Mercado de Abastos cuando así lo requieran las circunstancias para mejor atender los fines a que está destinado.

CAPÍTULO II

DE LOS PUESTOS DE VENTA

Artículo 6. Naturaleza de los Puestos de Venta

Los puestos de venta, donde se ejerce la actividad de comercio dentro del recinto del Mercado, son propiedad del Ayuntamiento; su naturaleza es la de bienes de dominio público, inembargables, imprescriptibles e inalienables.

Artículo 7. Clasificación de Puestos de Venta

7.1. Los puestos de venta se clasifican en:

a) Fijos, siendo estos los destinados a la venta de artículos alimenticios u otros productos de modo permanente, siendo adjudicados por un tiempo determinado, conforme a las normas de este Reglamento.

b) Provisionales, que son los que estando libres, al no haber sido adjudicados de forma permanente, se utilizan de forma esporádica, previo abono de las tasas que corresponden. Para estos casos el período de explotación nunca será superior a seis meses y las adjudicaciones provisionales de puestos vacantes se autorizarán mediante autorización de la Junta de Gobierno Local.

7.2. Los puestos de los mercados se ajustarán a alguna de las denominaciones siguientes:

a) Pescado: Comprenderá la venta de toda clase de pescado fresco y congelado, pescado salado, seco o remojado, mariscos, así como otra clase de artículos precocinados en los que el pescado o el marisco constituya una parte importante de los mismos.

b) Carnicería: Comprenderá toda clase de carnes frescas, congeladas y refrigeradas, de buey, de vaca, ternera, carnero, oveja, cordero y cabrito, los precocinados derivados de ellos, tocinería y charcutería.

c) Pollería y caza: Comprende la venta de gallina, pollo, pavo, patos, ánades, gansos, palomos, conejos, caza menor y aves comestibles en general, y precocinados o productos elaborados en los que el ingrediente principal sea alguno de los artículos citados, así como huevos y caracoles.

d) Frutas y verduras: Comprende toda clase de verduras, frutas, hortalizas, hierbas alimenticias en general, frescas, secas y congeladas, patatas, tubérculos. No incluye estos productos cuando han sido sometidos a tostado, confitado, desecación o salazón.

e) Legumbres y frutos secos: Para la venta de legumbres secas, cocidas y remojadas, cereales y sus harinas, patatas precocinadas y sus derivados, frutas secas, oleaginosas, arroz, pastas, especias y miel.

f) Bar: Servicio de bebidas y alimentos ligeros para el consumo, todo ello en mostrador.

g) Elaboración y venta de churros.

h) Ultramarinos.

2. Además de los especificados, el Ayuntamiento atendiendo a la mejor prestación de un mejor servicio de mercado de abastos podrá autorizar el ejercicio en los puestos adjudicados o por adjudicar, de otras actividades comerciales, como pueden ser a título de ejemplo: productos dietéticos, herbolario, congelados, droguería.

CAPÍTULO III

DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS

Artículo 8. Utilización de los Puestos

La utilización de los puestos en el Mercado estará sujeta a concesión administrativa, en cuanto que supone un uso privativo de los mismos.

Artículo 9. Titulares

Podrán ser titulares de las concesiones, las personas físicas y las jurídicas. En el caso de titularidad compartida o de persona jurídica, deberá designarse un responsable ante el Ayuntamiento con quien se entenderán todas las actuaciones derivadas de la concesión.

Artículo 10. Objeto

El objeto de la adjudicación o concesión da el derecho a ocupar de modo privativo y con carácter exclusivo, uno de los puestos del Mercado, con la finalidad y la obligación de destinarlo a la venta al por menor de los artículos para los que estuviese clasificado, dentro de la relación de los autorizados.

Artículo 11. Adjudicación de los Puestos

La adjudicación de los puestos será por procedimiento abierto y forma de concurso, en el que tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Criterio.- Puntuación.-

1. Oferta económicamente más ventajosa sobre precio de licitación: 1,5 puntos por cada 10% que supere el precio el canon de licitación fijado hasta un máximo de 20 puntos.

2. Antigüedad en la ocupación o gestión por propia de un puesto en el mercado de abastos: 1 punto por cada año de antigüedad en Hinojosa del Duque, máximo de 20 puntos.

3. Antigüedad en la gestión por cuenta propia de un puesto en un mercado de abastos: 1 punto por cada año de antigüedad no ubicado en Hinojosa del Duque, máximo de 10 puntos.

4. Ser o haber sido trabajador asalariado en puestos: 1 punto por cada año de experiencia en mercados de Hinojosa del Duque, máximo 10 puntos.

5. Ser o haber sido trabajador asalariado en puestos en mercados de abastos no ubicados: 0,5 puntos por cada año de experiencia en Hinojosa del Duque, máximo 5 puntos.

6. Compromiso de creación de empleo:

Autoempleo

1 ó 2 empleos retribuidos a jornada completa: 2 puntos.

Más de 2 empleos retribuidos a jornada completa: 3 puntos.

a) En el caso de empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste de dirimirá a favor del que tenga una mayor puntuación en el criterio primero de este artículo referente al canon de concesión, en su defecto o persistiendo el empate, a favor del que tenga una mayor puntuación en el siguiente criterio de adjudicación y así sucesivamente hasta resolver el empate.

b) Los puestos que están libres se sacarán a concurso a criterio del Ayuntamiento, debiendo resolver su adjudicación dentro de los tres meses siguientes al anuncio de la convocatoria del concurso.

c) A tenor del artículo 65 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el solicitante inicial tendrá derecho a tanteo si participare en la licitación y entre su oferta y la que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un diez por ciento del total de la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de adjudicación.

d) Cada licitador podrá solicitar la concesión de los puestos vacantes que estime conveniente.

e) En la tramitación del expediente de solicitud de los puestos se aplicará lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Vigencia de la Concesión de los Puestos Fijos

Las concesiones de puestos fijos que se otorguen serán por plazo de veinte años, computándose desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva del puesto, hasta el 31 de diciembre del año vigésimo.

Conforme al artículo 60.c) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, finalizado el plazo de la concesión ésta será improrrogable.

Transcurrido dicho plazo se procederá a una nueva adjudicación de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 13. Carácter de la Concesión

Las concesiones tendrán carácter personal e intransferible y, en consecuencia, no podrán los interesados cederlas, traspasarlas, enajenarlas ni gravarlas con carga alguna sin permiso expreso del Ayuntamiento. No obstante podrán subrogarse los cónyuges, ascendientes y descendientes en líneas rectas del titular hasta el primer grado siempre que cumplan los requisitos legales.

Artículo 14. Casos de Cambios de Titularidad

En el supuesto de fallecimiento del titular de la concesión, puede operar su transferencia a favor de quien acredite fehacientemente su condición de heredero de mejor derecho. En todo caso, si transcurridos tres meses desde el fallecimiento del concesionario sin que haya sido ejercitado el derecho hereditario, caducara la concesión y podrá el Ayuntamiento disponer libremente del puesto.

También podrá autorizarse el cambio de titularidad en caso de extinción de la persona jurídica titular por fusión o absorción a favor de la persona jurídica resultante.

En ambos casos deberá formalizarse una solicitud de cambio de titularidad dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, acompañada de la escritura de constitución de la nueva sociedad.

Artículo 15. Extinción de la Concesión

Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta Ordenanza, las concesiones se extinguirán entre otras razones por:

a) Renuncia expresa y/o escrita del titular.

b) Muerte del titular, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

c) Disolución de la sociedad titular, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

d) Pérdida de alguna de las condiciones exigidas, previas a la adjudicación del puesto.

e) Transcurrido el plazo de vigencia de la concesión.

f) Por infracción muy grave, conforme a lo preceptuado en esta Ordenanza.

g) Tener cerrado el puesto sin permiso municipal por un período superior a 45 días consecutivos sin que se desarrolle la actividad para la que fue adjudicado o 60 días alternos en el período de doce meses.

h) Por dejar de satisfacer el canon durante tres meses dentro de la anualidad, sin perjuicio de que la Administración continúe con el procedimiento de recaudación.

Artículo 16. Desalojo del Puesto Vacante

En caso de que hubiera que proceder al desalojo de un puesto por haber sido declarado vacante, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 17. Cobertura de Vacantes

Los puestos vacantes se adjudicarán mediante concurso en el período que corresponda conforme a los criterios de este Capítulo.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Artículo 18. Derecho de los Titulares

Corresponde a los titulares de los puestos el derecho a utilizar los bienes de servicio público necesarios para poder llevar a cabo sus actividades en la forma establecida.

Artículo 19. Aceptación de Normas

La ocupación de un puesto del Mercado de Abastos supone la aceptación por parte del ocupante de todas las normas que regulan no solo el propio establecimiento sino también todo el conjunto del Mercado, tanto con respecto a las contenidas en la presente Ordenanza como las incluidas en las normas concretas que regulan cada actividad comercial, así como también las medidas dictadas por la Alcaldía o Concejal Delegado que tengan por objetivo la mejor prestación del servicio.

Artículo 20. Horarios

Los días de apertura del Mercado serán de lunes a sábados, domingos cerrado.

El horario de apertura del mercado será los martes y viernes de 7 a 15 horas y los lunes, miércoles, jueves y sábados de 8 a 14 horas.

Los martes y viernes la apertura es obligatoria.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá fijarse horarios diferentes a los establecidos cuando circunstancias de interés público así lo aconsejen.

El horario que se establece para las actividades de carga y descarga de mercancías será desde la hora de apertura hasta las 10,00 horas de la mañana y a partir de 13.30 de la tarde, no pudiéndose realizar dichas actividades fuera del citado horario.

Artículo 21. Obligación de Apertura y Concesión Municipal

El titular de cada puesto esta obligado a abrirlo conforme al horario establecido en el artículo anterior, disponiendo de existencias en cantidad adecuada para su venta. El Ayuntamiento valorara las circunstancias especiales y, de ser justificadas, autorizara el cierre transitorio por falta de existencias u otras razones.

Los adjudicatarios de los puestos ejercerán únicamente aquella actividad para la cual se le ha otorgado la concesión, no pudiendo ampliar la misma sin autorización y licencia municipal previa.

Artículo 22. Transporte y Exposición de la Mercancía

Durante las horas de venta al público no se podrán transportar géneros por los pasillos (salvo los de carga y descarga), ni exponer en ellos mercancías o colocar envases u objetos de cualquier tipo.

En todo caso, se prohíbe terminantemente depositar los artículos de venta directamente sobre el suelo y fuera del envase adecuado, prohibiéndose también especialmente arrastrar las mercancías o sus envases por los pasillos o dependencias del Mercado, debiendo utilizarse para ello carros o carretillas.

Artículo 23. Documentación de los Artículos

Los artículos de venta deberán estar debidamente presentados con arreglo a las normas que regulan su comercialización y manipulación y en ellos figurara en lugar muy visible para el publico su precio.

Los industriales conservaran en sus puestos los justificantes de compra de las mercancías, guías y, en su caso, los documentos acreditativos de su aptitud para el consumo, que habrán de estar a disposición de los Inspectores para las comprobaciones que se consideren necesarias.

Artículo 24. Instrumentos de Pesaje

Deberán utilizar instrumentos de pesar y medir ajustados a los modelos autorizados, pudiendo el Ayuntamiento, mediante el personal a su cargo, verificar la exactitud de estos instrumentos.

Artículo 25. Limpieza y Residuos

La basura de cada puesto se depositará, contenida en bolsas de plástico cerradas, en los contenedores que el Ayuntamiento o la empresa encargada de la gestión del servicio, disponga en el Mercado a tal efecto, diariamente una vez finalizada la jornada de trabajo.

Así el titular se obligara a mantener el puesto en perfecto estado de limpieza e higiene.

Artículo 26. Limpieza e Higiene en el Recinto y Exterior

Una vez que se cierre el Mercado para la venta, los vendedores no podrán dejar fuera del puesto ni en las cercanías del mismo o en las dependencias del mercado, cajones, enseres, carretillas, etc.

Asimismo, procederán a su limpieza interior.

Artículo 27. Reparaciones, Desperfectos y Obras

El titular se obliga a mantener el puesto en perfecto estado de uso, corriendo por su cuenta y cargo las reparaciones que deben llevarse a efecto para reparar cualquier desperfecto o modificación indebida que en el mismo pueda producirse, las que realizarán previa petición por escrito y autorización de la Alcaldía.

De igual manera será siempre de cuenta del titular las mejoras que con idénticos requisitos se realicen en las instalaciones, las cuales quedarán en beneficio del local tras la extinción de la concesión.

El titular demolerá a su costa las obras no autorizadas y reparará o indemnizará los daños causados a personas o cosas.

Artículo 28. Obras de Remodelación o Reforma del Mercado

Las obras de remodelación o reforma del Mercado facultaran al Ayuntamiento para disponer el traslado temporal de todos o algunos de los puestos al lugar que se determine.

Terminadas las obras, los interesados tendrán derecho a instalarse en el mismo puesto que ocupaban, salvo que la remodelación afecte a la distribución de los puestos, en cuyo caso el Ayuntamiento asignará la nueva distribución de puestos por orden de antigüedad y de actividad. Esta reordenación o cambio de ubicación no afectara a la propia concesión ni acarreara nuevos costes al concesionario en cuanto a la solicitud de nuevas licencias de actividad.

La remodelación del Mercado también podrá provocar una reducción o incremento del número de puestos. Si se redujera el número puestos se extinguirán las concesiones sobre los pues- tos objeto de reducción y si se ampliaran, las nuevas concesiones no podrán otorgarse de forma directa.

Artículo 29. Revocación por Obras en el Mercado

Cuando la ejecución de cualquier proyecto de obras en el Mercado lleve aparejada la revocación de alguna concesión, esta se llevará a cabo previo los trámites reglamentarios, considerándose que los titulares afectados por la revocación tendrán derecho preferente en las adjudicaciones directas de los puestos de su especie, a medida que vayan quedando libres.

Artículo 30. Autorización de Obras Particulares en los Puestos

Queda prohibido a los concesionarios de los puestos realizar obras por insignificantes que sean, e introducir modificaciones de cualquier clase en los mismos, ni en las dependencias del Mercado, sin la correspondiente autorización por escrito del Delegado correspondiente, quien, tras la correspondiente Licencia de obra, la concederá o denegará.

Tampoco podrán introducir dentro del puesto ni del Mercado vehículo alguno, animales, objetos o materiales de clase alguna que sean ajenos al Mercado o pueden perjudicar de forma alguna lo que en el se encuentra.

Artículo 31. Manipulación de Alimentos

Las personas que realicen directamente operaciones de venta de artículos de alimentación, deberán estar en poder del carné de manipulador de alimentos.

Queda prohibido a los vendedores ejercer la actividad en caso de padecer enfermedad infecto-contagiosa.

En garantía de higiene deberán usar ropa adecuada y ofrecer un aspecto limpio y decoroso.

Con la misma finalidad, los vendedores evitarán que los compradores y público en general toquen o manipulen los artículos expuestos.

Artículo 32. Propaganda y Publicidad

En el mercado no se permitirá ningún uso de publicidad comercial que no sea el propio de cada puesto. Tampoco se permitirá la propaganda o publicidad abusiva en perjuicio de los demás vendedores, quedando prohibido poner publicidad en las persianas de los puestos.

De igual forma queda prohibido vocear y utilizar altavoces u otros medios acústicos.

Artículo 33. Tablón de Anuncios

En el mercado se instalará un tablón de anuncios donde se pondrá información municipal de interés para los industriales y público en general.

Artículo 34. Responsabilidades

El Ayuntamiento no asumirá responsabilidades por daños, sus- tracciones o deterioros de mercancía. Tampoco asumirá la responsabilidad de custodia, aunque provea de vigilancia al Mercado.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños y perjuicios ocasionen al Ayuntamiento o a terceros durante el tiempo de vigencia de las concesiones, quedando totalmente exonerado el Ayuntamiento por dicho motivo.

Artículo 35. Obligaciones de los Concesionarios de los Puestos

Además de las obligaciones que se deducen del articulado de este Reglamento, los concesionarios y usuarios de los puestos deberán cumplir las siguientes:

a) Contratar con las compañías suministradoras de los servicios de las acometidas de agua, saneamiento y electricidad correspondiente al puesto ocupado, cuyos gastos serán por cuenta del concesionario.

b) Ejecutar las obras necesarias para la apertura de los pues- tos, previa autorización municipal.

c) Ejercer únicamente la actividad para la que se otorgo la con- cesión, no pudiendo ampliarla o cambiarla sin autorización municipal previa. El concesionario no podrá destinar el puesto a otras actividades distintas ni aun en el supuesto de que estas sean compatibles con la permitida por la concesión.

d) Guardar en todo momento la absoluta corrección con el público, manteniendo una compostura y una actitud siempre en consonancia con el servicio que prestan.

e) Encontrarse en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que se ejerce.

f) Estar provisto durante el horario de venta al público de ropa adecuada y en perfecto estado de limpieza.

g) Exponer las mercancías o envases de forma que no molesten o perjudiquen a los demás vendedores o compradores.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 43. Responsables de las Infracciones

Los titulares de los puestos serán responsables de las infracciones administrativas de este Reglamento que cometan los mismos y, subsidiariamente, de las que cometan sus familiares o asalariados que presten servicios en los mismos.

Artículo 44. Tipología de las Infracciones

Toda infracción contra el presente Reglamento será sanciona- da de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, previa incoación del oportuno expediente administrativo en el que se dará audiencia al afectado, y con la imposición de la subsiguiente sanción que corresponda si ello fuera procedente.

1. Se consideran faltas leves:

a) La falta de limpieza en los puestos del Mercado, así como la falta de aseo personal y el arrojo de basura o residuos en las de- pendencias y zonas de afluencia del Mercado.

b) El abandono de envases y mercancías en recintos comunes incumpliendo las normas establecidas al respecto y el transporte de mercancía en horario de venta.

c) La violencia verbal o promoción de escándalos así como la embriaguez.

d) La no presentación en forma y plazo de los documentos preceptivos solicitados por personal competente, tales como albaranes y justificantes, siempre que no represente fraude.

e) El incumplimiento de las disposiciones recogidas en el presente Reglamento, cuando no tengan el carácter de faltas graves o muy graves.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reiteración o reincidencia por tres veces en la comisión de faltas leves en el transcurso de los doce meses anteriores.

b) Negarse a exhibir albarán cuando sea requerido para ello por personal autorizado.

c) No realizar las obras de conservación necesarias para que el puesto se encuentre en buen estado, habiendo sido requerido para ello.

d) La falta de respeto grave al personal del Ayuntamiento que se encuentre de servicio.

e) Todas aquellas que impliquen o pudieran implicar fraude al Ayuntamiento o al consumidor o aquellas que supongan o pudieran suponer peligro para la salud pública.

f) Comercializar artículos distintos a los autorizados dentro del mercado.

g) Tener cerrado el puesto sin permiso municipal por un periodo superior a treinta días consecutivos sin que se desarrolle la actividad para la que fue adjudicado o 60 días alternos en un año.

3. Se consideran faltas muy graves:

a) La reiteración o reincidencia por dos veces en la comisión de faltas graves en el transcurso de los doce meses anteriores.

b) Traspasar los puestos a terceros sin la debida autorización municipal.

c) Modificar o sustituir las instalaciones de los puestos de venta o la realización de obras sin la autorización preceptiva.

d) Provocar disturbios en el funcionamiento normal de los servicios, impidiendo la realización de ventas o enfrentando gravemente a los usuarios entre si o con el personal del Servicio.

e) el incumplimiento de la resolución recaída como consecuencia de alguna infracción cometida.

f) Faltas que produzcan daños de importancia en las instalaciones.

Artículo 45. Sanciones

Las sanciones a aplicar serán las siguientes:

1. Para las faltas leves:

a) Apercibimiento o multa de hasta 600 euros.

2. Para las faltas graves:

a) Multas de 601 hasta 1.200 euros y/o suspensión temporal de la concesión.

3. Para las faltas muy graves:

a) Multas de 1.201 hasta 2.400 euros y en su caso, revocación de la concesión.

Artículo 46. Potestad Sancionadora

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde o al Concejal en quien la tenga delegada y la ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 47. Graduación de las Sanciones

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza del perjuicio causado.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así hay sido declarado por resolución firme.

El establecimiento de una sanción pecuniaria deberá prever que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 48. Prescripción de las Infracciones

La prescripción de las infracciones señaladas en el artículo 44 de esta Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente al que se hubiese cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VI

RECURSOS Y RECLAMACIONES

Artículo 49. Recursos y Reclamaciones

Contra cualquier orden o acto administrativo podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en las disposiciones vigentes.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Hinojosa del Duque, 26 de marzo de 2014. El Alcalde, Fdo. José Fernández Nogales.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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