Boletín nº 72 (12-04-2014)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 2.121/2014
Convenio o Acuerdo: Diputación Provincial (Personal Laboral)
Expediente: 14/01/0078/2014
Fecha: 27/03/2014
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Juan Carlos Jiménez Martínez
Código: 14000610011984
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial de Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA
Índice
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Base Jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial
Artículo 2. Ámbito personal
Artículo 3. Ámbito Temporal. Denuncia y Prórroga
Artículo 4. Absorción y compensación
Artículo 5. Incremento y Revisión
Artículo 6. Derecho Supletorio, vinculación y condiciones más beneficiosas
Artículo 7. Principio de Igualdad
CAPÍTULO II. Organización del Trabajo, planificación y desempeño de puestos de trabajo
Artículo 8. Organización del trabajo
Artículo 9. Relación de Puestos de Trabajo
Artículo 10. Clasificación profesional
Artículo 11. Transferencias de servicios y personal entre Instituciones
Artículo 12. Plan de Profesionalización de Personal
Artículo 13. Desempeño de puestos de trabajo
CAPÍTULO III. Selección y Provisión de Puestos de Trabajo
Artículo 14. Planificación de Recursos Humanos y Oferta de Empleo Público
Artículo 15. Personas con discapacidad
Artículo 16. Disposiciones Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo
Artículo 17. Movilidad funcional por motivos de salud
Artículo 18. Promoción interna
Artículo 19. Carrera horizontal
Artículo 20. Periodo de prueba. Conocimiento de contratación
Artículo 21. Necesidades temporales de efectivos de personal
Artículo 22. Prestaciones en caso de incapacidad temporal
Artículo 23. Ausencias por enfermedad
Artículo 24. Cese del trabajador
Artículo 25. Indemnización por cese
Artículo 26. Jubilación
CAPÍTULO IV. Permisos, Licencias, Vacaciones y Situaciones
Artículo 27. Permisos y Licencias
Artículo 28. Permisos de carácter general
Artículo 29. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género
Artículo 30. Licencias no retribuidas
Artículo 31. Vacaciones
Artículo 32. Situaciones del personal laboral fijo
CAPÍTULO V. Régimen de Trabajo
Artículo 33. Organización y racionalización del trabajo
Artículo 34. Jornada y turnos de trabajo
Artículo 35. Calendario Laboral
Artículo 36. Horarios flexible y estival
Artículo 37. Control horario y justificación de ausencias
Artículo 38. Régimen Disciplinario
Artículo 39. Situaciones de acoso en el trabajo
Artículo 40. Modificación de los sistemas de producción. Herramientas y material de trabajo
Artículo 41. Formación Profesional
Artículo 42. Reconversión de Puestos de Trabajo
Artículo 43. Mejoras de empleo
Artículo 44. Festivos
Artículo 45. Sábados y Domingos
Artículo 46. Ropa de trabajo
CAPÍTULO VI. Mejoras Sociales
Artículo 47. Indemnización por muerte o invalidez permanente, total o absoluta derivada de accidentes
Artículo 48. Ayuda Familiar
Artículo 49. Premios por años de vinculación
Artículo 50. Ayudas para gastos de sepelio
Artículo 51. Plan de Pensiones
Artículo 52. Anticipo de pensión
Artículo 53. Sanciones Gubernativas o Judiciales
Artículo 54. Reinserción laboral
Artículo 55. Prestaciones médico-farmacéuticas
Artículo 56. Indemnización por lesión
Artículo 57. Otras mejoras sociales
Artículo 58. Anticipos reintegrables ordinarios
Artículo 59. Anticipos quincenales
Artículo 60. Subvención de 6 puntos porcentuales
Artículo 61. Anticipos reintegrables extraordinarios
Artículo 62. Anticipos para Vivienda
Artículo 63. Ayudas de estudios
CAPÍTULO VII. Derechos Sindicales
Artículo 64. Representación legal
Artículo 65. De las Secciones Sindicales
Artículo 66. Representación de los empleados
Artículo 67. Garantías sindicales
Artículo 68. Horas sindicales
Artículo 69. Actuaciones
Artículo 70. Derecho de reunión
Artículo 71. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral
Artículo 72. Canon de negociación
Artículo 73. Disposiciones generales
Artículo 74. Notificación de acuerdos de los órganos corporativos
CAPÍTULO VIII. Salud y seguridad en el trabajo
Artículo 75. Principios Generales
Artículo 76. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 77. Competencias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio
Artículo 78. Consulta y participación de los empleados
Artículo 79. Obligaciones de los empleados en materia de prevención de riesgos
Artículo 80. Delegados/as de prevención
Artículo 81. Comité de Seguridad y Salud
Artículo 82. Dotación presupuestaria
Artículo 83. Protección a la maternidad
CAPÍTULO IX. Garantías Complementarias
Artículo 84. Garantías de afiliación
Artículo 85. Difusión del Acuerdo
Artículo 86. Comisión Paritaria Mixta Única de Control, Vigilancia e Interpretación del Acuerdo/Convenio
CAPÍTULO X. Condiciones Económicas
Artículo 87. Negociación y aplicación de retribuciones
Artículo 88. Conceptos retributivos
Artículo 89. Estructura retributiva
Artículo 90. Horas y servicios extraordinarios
Artículo 91. Indemnización por razón del servicio
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Finales
Anexo I. Ropa de Trabajo
Anexo II. Anticipos de Vivienda
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Base Jurídica, Objeto, Ámbito Funcional y Territorial
El presente Convenio Colectivo tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre la Diputación Provincial y las Secciones Sindicales con legitimación negocial de la misma, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, en lo sucesivo), así como con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET, en lo sucesivo) y se dicta para regular las condiciones de trabajo, sociales, relaciones de servicios y laborales de los empleados en todos los centros de trabajo dependientes de la Diputación Provincial de Córdoba, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Convenio y cuantos en los sucesivos se establezcan.
En todo lo no recogido en el presente Convenio o haya sido pactado, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación prevista en la Ley de Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los empleados públicos, respetando los criterios establecidos en el artículo 6 del presente Convenio.
Artículo 2. Ámbito Personal
1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal en situación de servicio activo o equiparable, que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la propia Diputación Provincial, integrado por:
a) Personal laboral fijo.
b) Contratados temporales en régimen de Derecho Labor