Boletín nº 76 (21-04-2014)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 2.498/2014
Habiéndose publicado en el BOP número 39, de 25 de febrero de 2014, anuncio relativo a la aprobación inicial del Reglamento Orgánico regulador del funcionamiento interno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, de conformidad con artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 20 de febrero de 2014 por el que se prestó aprobación al citado reglamento.
En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de dicho reglamento:
REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR: HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Habilitación
Artículo 2. Normativa aplicable
Artículo 3. Ámbito material de aplicación
TÍTULO I: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPROACIÓN
Artículo 4. Honores y prerrogativas
Artículo 5. De la asistencia
Artículo 6. Derecho de información
Artículo 7. Retribuciones e indemnizaciones
Artículo 8. Deberes y obligaciones
Artículo 9. Incompatibilidades
Artículo 10. Ejercicio de Actividades
Artículo 11. Ausencias.
Artículo 12. Declaraciones de bienes y actividades
Artículo 13. Modelos de declaraciones
Artículo 14. Responsabilidad de los Diputados/as
CAPÍTULO II. LOS GRUPOS PROVINCIALES
Artículo 15. Actuación corporativa
Artículo 16. Constitución del Grupo
Artículo 17. Incorporación a los Grupos
Artículo 18. Medios materiales
TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CAPÍTULO I. SESIONES DEL PLENO
Artículo 19. Clases de sesiones
Artículo 20. Sesiones ordinarias
Artículo 21. Sesiones extraordinarias
Artículo 22. Sesiones extraordinarias y urgentes
CAPÍTULO II. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL PLENO
Artículo 23. Convocatoria
Artículo 24. Apertura de expediente
CAPÍTULO III. ORDEN DEL DÍA.
Artículo 25. Contenido del orden del día.
Artículo 26. Validez de los acuerdos.
Artículo 27. Documentación.
CAPÍTULO IV. OTROS REQUISITOS DE LA SESIÓN PLENARIA
Artículo 28. Lugar de la celebración del Pleno.
Artículo 29. Principio de unidad de acto.
Artículo 30. Publicidad de las sesiones.
Artículo 31. Orden de colocación.
Artículo 32. Válida constitución del Pleno.
CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA SESIÓN PLENARIA
Artículo 33. Apertura de la sesión.
Artículo 34. Aprobación del Acta.
Artículo 35. Orden del debate y votación de los asuntos.
Artículo 36. Asuntos retirados o dejados sobre la mesa
Artículo 37. Procedimiento a seguir antes de iniciarse el debate de los asuntos.
Artículo 38. De los debates.
Artículo 39. Llamadas al orden.
Artículo 40. Abstención.
Artículo 41. Dictámen, Proposición, Moción, Voto particular, Enmienda, Ruegos y Preguntas.
Artículo 42. De las votaciones.
Artículo 43. Quórum exigible en la adopción de acuerdos Plenarios
Artículo 44. Sentido del voto
Artículo 45. Clases de votaciones
Artículo 46. Sobre el sistema normal de votación
Artículo 47. Turno de explicación de voto
CAPÍTULO VI. CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 48. El control y fiscalización por el Pleno de las actuaciones de los demás órganos de gobierno.
Artículo 49. Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación
Artículo 50. Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno
Artículo 51. Sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al/la Presidente/a
Artículo 52. Aspectos formales de la moción de censura
Artículo 53. Conocimiento de las resoluciones de los órganos unipersonales y de los acuerdos de los colegiados.
Artículo 54. Mociones, ruegos y preguntas.
CAPÍTULO VII. DE LAS ACTAS
Artículo 55. Contenido de las actas.
Artículo 56. Aprobación y trascripción del acta.
Artículo 57. Naturaleza del libro de actas.
Artículo 58. Custodia del Libro de Actas
Artículo 59. Certificaciones de acuerdos de Pleno
TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPÍTULO I. SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 60. Clases de sesiones
Artículo 61. Sesión Constitutiva
Artículo 62. Sesiones Ordinarias
Artículo 63. Sesiones Extraordinarias
Artículo 64. Sesiones Extraordinarias y urgentes
Artículo 65. Lugar de celebración de las sesiones
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 66. Normativa de aplicación y especialidades
TITULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
CAPÍTULO I. SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 67. Clases de sesiones
Artículo 68. Sesiones Ordinarias
Artículo 69. Sesiones Extraordinarias
Artículo 70. Sesiones Urgentes
Artículo 71. Lugar de celebración de las sesiones y convocatorias
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 72. Válida celebración de las sesiones.
Artículo 73. Dirección y ordenación de las sesiones de las Comisiones Informativas
Artículo 74. Quórum para la aprobación de dictámenes.
Artículo 75. Objeto de las deliberaciones y dictámenes
Artículo 76. Presencia en las Comisiones de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos
Artículo 77. Acta de las Comisiones Informativas
Artículo 78. Aplicación subsidiaria de normas.
CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Artículo 79. Funcionamiento.
TITULO V DE LA JUNTA DE PORTAVOCES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 80. Naturaleza jurídica
Artículo 81. Composición
Artículo 82. Competencias
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
Artículo 1. Habilitación
El presente Reglamento se dicta en base a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de las esferas de sus competencias, otorga a los Municipios, las Provincias y las Islas, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización, cuyo precepto está conectado con el artículo 137 de la vigente Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en la medida que otorga a los Municipios y a las Provincias autonomía garantizada constitucionalmente, y con el artículo 6.1 de la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.
Artículo 2. Normativa Aplicable
El funcionamiento de los órganos colegiados necesarios de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba se regirá por la normativa que se relaciona de acuerdo con el siguiente orden de prelación de fuentes:
a) Legislación básica del Estado en materia de Régimen local.
b) Disposicio