Boletín nº 88 (08-05-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Los Blázquez
Nº. 2.778/2014
REGLAMENTO CEMENTERIO MUNICIPAL DE LOS BLÁZQUEZ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad de Andalucía, el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los servicios del Cementerio Municipal de Los Blázquez, así como la forma de prestación de los mismos, cesión de unidades de enterramiento, mantenimiento, obras& En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
Artículo 2. Gestión del Servicio
El Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez gestiona el citado servicio de acuerdo con las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a las establecidas en el presente Reglamento, ejerciendo las funciones de inspección y control que le son inherentes.
Artículo 3. Principios de la Prestación del Servicio de Cementerio
El Servicio de Cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:
1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.
2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares vinculados a la prestación del servicio.
3. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de los cementerios, mediante actuaciones de ámbito paisajístico y urbanístico.
4. Control de inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones.
Artículo 4. Instalaciones Abiertas al Público
Con carácter general, el Cementerio Municipal de Los Blázquez, estará abierto al público para su libre acceso. Caso que por motivos suficientemente justificados se procediera a su cierre por tiempo limitado, se dará a conocer a los ciudadanos.
Artículo 5. Terminología
A los efectos del presente Reglamento, se estará en lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente, para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte, y para determinación de las distintas prestaciones que incluye este Servicio.
A estos efectos se entenderá por:
- Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real.
- Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a su muerte real.
- Restos humanos: Los procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.
- Putrefacción: Proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción sobre el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.
- Esqueletización: Proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada la materia orgánica, hasta su total mineralización.
- Cremación o incineración: Reducción a cenizas de un cadáver o restos cadavéricos.
- Féretro: Común, especial, de cremación, caja de restos y urna para cenizas.
- Unidad de enterramiento: Habitáculo o lugar debidamente acondicionado para la inhumación de cadáver, restos o cenizas.
- Nicho: Unidad de enterramiento integrado en edificación de hileras superpuestas sobre rasante.
- Columbario: Unidad de enterramiento para depositar cenizas procedentes de cremación o incineración.
- Panteón: Varias unidades de enterramiento.
- Tumba o sepultura: Una o varias unidades de enterramiento, construido bajo rasante.
CAPÍTULO II
De la Organización y Servicios
Artículo 6. Dirección y Organización de los Servicios
Corresponde al Ayuntamiento la dirección y administración del Cementerio de Los Blázquez, y tendrá a su cargo la organización que se establece en el presente Reglamento.
El servicio de Cementerio garantizará, mediante una adecuada previsión y planificación, la existencia de espacios y construcciones suficientes para la realización de inhumaciones, realizando las obras de edificación y trabajos necesarios de conservación y rehabilitación.
Confeccionará el registro de unidades de enterramiento, inhumaciones, exhumaciones y traslados.
Este Servicio velará por el mantenimiento del orden en el recinto e instalaciones del Cementerio:
- Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado.
- No se deberán cometer actos censurables.
- El Ayuntamiento no será responsable de los daños ocasionados por hurto, robo o expoliación y de los deterioros que puedan producirse en las unidades de enterramiento, una vez pertenecen a los usuarios.
- Con el fin de preservar el derecho a la intimidad, no se podrán obtener fotografías, dibujos, pinturas, películas& de las unidades de enterramiento, sin la autorización correspondiente.
- No se permitirá el acceso a perros y otros animales, salvo los que tengan carácter de lazarillo en compañía de invidentes.
- No se permitirá el acceso a vehículos, salvo los que expresamente se autoricen.
Artículo 7. De las Actuaciones y Prestaciones de Servicios
- Asignación y concesión de unidades de enterramiento.
- Obras y trabajos necesarios para la conservación de los espacios comunes del cementerio.
- Toda clase de usos y actividades que se desarrollen en el Cementerio, deberán ajustarse a la normativa en materia de sanidad mortuoria deberán contar con la correspondiente autorización, previa solicitud presentada en el Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 8. Funciones Administrativas y Técnicas
- Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación, exhumación, traslado de cadáveres y restos.
- Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos.
- Autorización de colocación de lápidas.
- Autorización y tramitación de expedientes para la realización de obras por particulares dentro del recinto del Cementerio Municipal, con carácter previo deberá presentar la solicitud de Licencia de Obras.
- Llevanza de los libros de Registro.
- Expedición de certificaciones o informes sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes resulten titulares de algún derecho. En ningún caso se podrá facilitar información telefónica sobre el contenido de los Libros.
Artículo 9. Registro del Cementerio
El Libro Registro contendrá:
- Identificación de la unidad de enterramiento.
- Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones de la persona titular del derecho funerario.
- Fecha de concesión y plazo de duración del derecho.
- Inhumaciones, exhumaciones y traslados que tengan lugar con expresión de los nombres y apellidos de los fallecidos a que se refieren.
- Cualquier otra incidencia que afecte a la unidad de enterramiento.
Artículo 10. Tarifas
Todos los servicios del Cementerio, estarán sujetos al pago de los importes fijados en las tarifas de la Ordenanza Fiscal vigente establecida por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
Del Derecho Funerario
Artículo 11. Contenido del Derecho Funerario
Atribuye a su titular el uso exclusivo de la unidad de enterramiento, asignada para la conservación de cadáver, restos o cenizas, durante el tiempo fijado en la concesión, y cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento de Los Blázquez.
Las unidades de enterramiento, sobre las que se constituye el Derecho Funerario, se consideran bienes buera de comercio, en consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase.
Artículo 12. Constitución del Derecho
El derecho funerario se adquiere, previa solicitud de la persona interesada, mediante el pago de los importes fijados en las tarifas de la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de su solicitud y se mantiene con sujeción a los derechos y obligaciones regulados en este Reglamento.
Artículo 13. Reconocimiento del Derecho
El derecho funerario queda reconocido por la expedición del Título de Derecho Funerario, que emitirá el Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez.
El Titulo contendrá las siguientes menciones:
- Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su ubicación.
- Fecha de la concesión.
- Duración del derecho.
- Datos del titular.
- Datos del fallecido.
Artículo 14. Titularidad del Derecho
- Las personas físicas.
- Las comunidades religiosas, cofradías, asociaciones (en general