Boletín nº 96 (20-05-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 3.034/2014
Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo al Reglamento Especial de Honores y Distinciones de este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 28 de septiembre de 2009, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA
Exposición de Motivos
El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los artículos 189 y 190 precedentes, se determinarán en Reglamento Especial.
La importancia para la promoción del pueblo de Doña Mencía de actuaciones y logros de los mencionados que hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones o aportaciones al municipio, así como los méritos que concurren en determinadas personas, necesitan de una regulación que reconozca los mismos.
Capítulo I
Objeto
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones a conceder por el Ayuntamiento de Doña Mencía y el procedimiento y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal de este Ayuntamiento.
Artículo 2
1. Con la sola excepción del Rey, ninguna de las distinciones y honores regulados en este Reglamento podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinación jerárquica, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.
2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberán ir precedidas del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Capítulo II
Clases de Honores y Distinciones
Artículo 3
Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Doña Mencía podrá conceder en función de lo previsto en el artículo 1, serán los siguientes:
1.1. Título de Hijo/a Predilecto/a del municipio de Doña Mencía.
1.2. Título de Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Doña Mencía.
1.3. Medalla de Honor del Ayuntamiento de Doña Mencía.
1.4. Honores fúnebres.
1.5. Monumentos y rotulación a título honorífico de plazas, parques, calles y paseos.
2. Las distinciones señaladas en el apartado anterior deberán entenderse concedidas a título honorífico, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.
Capítulo III
De los Títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Doña Mencía
Artículo 4
1. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados en beneficio del municipio de Doña Mencía.
2. La concesión de título de Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Doña Mencía podrá otorgarse a las personas que, no habiendo nacido en este municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
3. Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el/la fallecido/a hayan concurrido los merecimientos antes señalados.
Artículo 5
1. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a, ambos de igual rango, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.
2. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, salvo que se trate de un caso excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria y por unanimidad.
Artículo 6
1. La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales y concejalas asistentes a la sesión, y previo expediente en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.
2. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega a la persona distinguida o a sus familiares, en el caso de reconocimientos a título póstumo, en sesión solemne, del diploma y de la insignia que acrediten la distinción.
3. El expresado diploma contendrá de manera muy sucinta el nombre y apellidos y una breve reseña de los merecimientos que han justificado la concesión.
Artículo 7
Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Doña Mencía tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a los que ésta concurra.
Capítulo IV
De la Medalla de Honor del Ayuntamiento de Doña Mencía
Artículo 8
1. La Medalla de Honor del Ayuntamiento de Doña Mencía es una distinción municipal, creada para premiar los méritos y distinciones que concurran en personalidades, entidades o colectivos, tanto nacionales como extranjeras, por servicios prestados en beneficio del municipio de Doña Mencía.
2. La medalla tendrá el carácter de condecoración.
3. La concesión de la medalla estará limitada a dos al año.
4. La concesión de la citada medalla requerirá el acuerdo adoptado por dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, previo expediente en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen el otorgamiento.
Artículo 9
1. La medalla llevará grabado, en el anverso, el Escudo Heráldico del municipio y, en el reverso, la siguiente leyenda: "Medalla de Honor del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía", el nombre y apellidos del distinguido o, en su caso, la denominación de la entidad reconocida, y la fecha de concesión.
Capítulo V
De los Honores Fúnebres
Artículo 10. Declaración de Luto Oficial
1. El Ayuntamiento podrá declarar luto oficial en el término municipal durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la localidad o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el Municipio, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración.
2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.
3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondearán a media asta y con crespón negro en los edificios de titularidad municipal más representativos.
Capítulo VI
Monumentos y Rotulación a Título Honorífico de Plazas, Calles, Parques y Edificios
Artículo 11
Será competencia del Pleno del Ayuntamiento, previo expediente tramitado al efecto, la decisión de erigir a título honorífico, monumentos conmemorativos de hechos o personajes relevantes, o de colocar rótulos o placas en vías públicas, plazas, parques o edificios de titularidad municipal.
Capítulo VII
Procedimiento
Artículo 12
1. Para la concesión de los honores y distinciones previstos en este Reglamento, será precisa la instrucción del oportuno expediente en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona o entidad a la que se pretenda distinguir.
2. El procedimiento se iniciará por la Alcaldía mediante Resolución, ya sea porque se ha propuesto el nombramiento por una entidad o asociación del municipio o de oficio por el propio Ayuntamiento, y siempre que haya sido aprobado previamente por el Consejo Local de Participación Ciudadana.
3. En dicha Resolución, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar, y se nombrará al/a la Instruct