Boletín nº 101 (27-05-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.387/2014

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, PARA LA CREACIÓN ARTÍSTICA EN LOS CAMPOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2014

Primera. Objeto, Condiciones y Finalidad

Es objeto de las presentes bases el otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la creación en el campo de las artes escénicas (teatro y danza), audiovisuales (cine, vídeo, arte electrónico, video creación, etc) y de la música (creación musical en todos sus estilos y vertientes, grabación de discos& etc).

Serán beneficiarios de estas subvenciones los creadores/as de la provincia de Córdoba, cualquiera que sea su residencia, o los creadores/as que, no siendo cordobeses/as, residan en aquélla.

Quedan excluidos aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de subvenciones que se realice por la Diputación de Córdoba. Se podrá solicitar subvención para un solo proyecto de creación. Asimismo, quedan excluidas las subvenciones destinadas a:

- Pago por la realización de actuaciones.

- Cursos, jornadas, seminarios, talleres, etc. de perfeccionamiento y/o cualificación, tanto los recibidos como los impartidos.

- Adquisición de equipamientos.

- Viajes.

Segunda. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 24.000,00 €, que se imputará a la aplicación 550.3341.48901 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2014.

Tercera. Cuantía y Abono

a) El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto total.

b) La Comisión de valoración propondrá la concesión de subvenciones por un importe máximo, cada una de ellas, de 3.000 €.

c) El abono de la subvención se podrá realizar con carácter anticipado a la realización de la actividad. En caso de que esta se hubiera realizado, deberá presentar los documentos de justificación exigidos en la base decimotercera de la convocatoria para percibir la subvención concedida.

Cuarta. Régimen de Concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos. Beneficiarios

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas (individualmente o en grupo que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas), asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas siempre que los proyectos tengan por objeto la creación en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y la música.

Los solicitantes deberán ser naturales de la provincia de Córdoba o residentes en la misma, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.

Los beneficiarios deberán estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Sexta. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de Cultura.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Diputado Delegado de Cultura, en uso de las facultades conferidas por la Sra. Presidenta de la Diputación mediante Resolución del día 27 de junio de 2011.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que la dictó. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Séptima. Presentación de Solicitudes y Plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba, Plaza de Colón s/n, de lunes a viernes en horario de 9´00 a las 13´30 horas y los sábados de 10´00 a las 13´30 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

2. También podrán presentarse mediante tramitación electrónica e irán acompañadas de la documentación requerida que figura en el Anexo I.

Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: (http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de anuncios de la sede electrónica de Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de anuncios se entenderá hecha igualmente al de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días naturales subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Octava. Documentos e Informaciones que deben acompañarse a la Solicitud

Las solicitudes de subvención (Anexo I) se acompañarán de la siguiente documentación:

Documentación General:

a) En caso de persona física: Fotocopia simple del DNI de la persona solicitante.

b) En caso de agrupación de personas físicas: Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros y nombramiento por escrito del representante de la agrupación.

c) En caso de asociaciones culturales y/o entidades culturales privadas:

1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación/entidad cultural.

2. Fotocopia del acta de elección del solicitante como representante legal de la entidad o asociación o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

3. Fotocopia del CIF de la asociación o entidad cultural solicitante.

4. Fotocopia de la documentación que acredite la inscripción o entidad cultural en el Registro público correspondiente, así como de los estatutos.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

El Departamento de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba podrá requerir en cualquier momento al solicitante, para que acredite la validez de las fotocopias mediante la presentación de los originales de la documentación presentada.

Documentación Específica:

Curriculum y dossier acreditativo de los méritos que se aleguen en relación con el objeto de la subvención solicitada.

1. Memoria descriptiva del proyecto en el que se detallen:

a) Tema, objetivos, metodología, planificación del proyecto con datos concretos como fechas y lugar de realización, duración, participantes, espacios, medios técnicos, plan de comunicación, etc.

b) Cualquier otro material (fotografías, diapositivas, vídeos, discos, etc) que ayuden a la comprensión y valoración del proyecto.

c) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos, que puede incluir otra posible financiación además de la solicitada. (Anexo II).

En cualquier caso la Diputación Provincial podrá exigir cuanta documentación estime oportuna para la valoración del acto objeto de subvención.

Novena. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Décima. Criterios de Valoración

Son criterios de valoración de las solicitudes los que a continuación se relacionan:

1) Valor artístico del proyecto (calidad e interés cultural y artístico de la producción) (2 puntos).

2) Trayectoria, continuidad y proyección de la persona o personas solicitantes (2 puntos).

3) Viabilidad técnica y adecuación del presupuesto al proyecto presentado (2 puntos).

4) La incidencia que supone en la ejecución y difusión de la creación contemporánea, así como de la investigación e innovación (2 puntos).

5) Ámbito de difusión poblacional y aportación del proyecto a la provincia de Córdoba (1 punto).

6) Contribución, al reconocimiento y comprensión de la riqueza y diversidad cultural de nuestra provincia, así como a la proyección externa de la misma (1 punto).

Tendrán carácter favorable aquellos que obtengan, como mínimo, 5 puntos, siendo desfavorables los de puntuación inferior.

Undécima. Comisión de Valoración

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: El Sr. Diputado-Delegado de Cultura.

b) Vocales:

" Cuatro Diputados/as Provinciales representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación.

" El Jefe del Departamento de Cultura, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

" Esta Comisión podrá incorporar los miembros que, en calidad de asesores, considere oportuno.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con la Base 25.7 de las de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial de Córdoba, esta Comisión adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado, siendo el valor del voto de cada representante el del número de miembros que forman parte del grupo político al que representa.

Duodécima. Resolución

1. La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Reformulación de solicitudes. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud se trasladará a la Comisión de Valoración que deberá pronunciarse sobre la misma.

2. Transcurrido el plazo previsto, se dictará Resolución Definitiva por el Sr. Diputado de Cultura, que será publicada en el Tablón de Edictos de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de 10 días naturales para comunicar su aceptación (Anexo III). Transcurrido este plazo sin haber comunicado su aceptación se archivará la solicitud sin más trámite, considerándose desistidos del procedimiento.

A efectos meramente informativos se publicarán en la página Web: www.dipucordoba.es las Resoluciones Provisional y Definitiva a que se refieren los párrafos anteriores, y no será necesaria la publicación en el BOP cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Decimotercera. Justificación

Uno. La justificación de la actividad subvencionada será por el importe total del presupuesto presentado en el proyecto de solicitud y contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Cuenta justificativa simplificada (anexo V), que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto conforme a la base decimocuarta de esta convocatoria.

Dos. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

Tres. La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Cuatro. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

Decimocuarta. Obligaciones de los Beneficiarios

Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la subvención, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda: Es un proyecto en colaboración con

El citado logotipo será facilitado por la Delegación de Cultura de esta Corporación provincial.

Decimoquinta. Modelos de Solicitud y de Proyectos

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

- Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable (Anexo I).

- Presupuesto de gastos e ingresos, proyecto, programas y/o actividades (Anexo II).

- Solicitud de subvención para Entidades Especiales: Comunidades de Bienes, Sociedades civiles, Agrupaciones de Personas Físicas. (Anexo III).

- Modelo de aceptación (Anexo IV).

- Modelo de cuenta justificativa simplificada (Anexo V).

Decimosexta. Normativa Supletoria

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En Córdoba, a 20 de mayo de 2014. El Diputado Delegado de Cultura, Fdo. Antonio Pineda Bonilla.


Adjuntos: 3-387_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad