Boletín nº 104 (02-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.369/2014
Procedimiento: Social Ordinario 1654/2013 Negociado: MJ
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandante: Fundación Laboral de la Construcción
Demandado: Obras Materiales Cotepa S.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1654/2013, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Obras Materiales Cotepa, S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 5 de mayo de 2014 del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación
Secretaria Judicial Sra. Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
En Córdoba, a cinco de mayo de dos mil catorce.
La anterior carta certificada con acuse de recibo dirigida a "Obras Materiales Cotepa S.L." al domicilio obtenido por Consulta de la Web de libre acceso Empresia sito en "Calle José Alcántara número 37 de Bélmez-Córdoba" y remitida para citación a los actos de Conciliación y Juicio señalados, devuelta por el servicio de Correos por el motivo de "desconocido", únase y visto el anterior escrito de la parte demandante documentado en autos, procédase a la Citación por medio de edictos de la demandada "obras materiales Cotepa S.L." a los Actos de Conciliación y Juicio señalados para el 7 de julio de 2014 a las 10´00 horas así como prueba de interrogatorio y requerimiento de prueba documental, insertando un extracto suficiente de la presente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y haciendo saber a la parte que tiene una copia de la demanda así como los presentes autos a su disposición para su examen en la secretaría de éste Juzgado.
Sin perjuicio de lo anterior, constando aportado por la parte actora CIF de la demandada, acuerdo consultar las aplicaciones telemáticas a disposición de éste Juzgado (Registro Mercantil Central y Consulta domiciliaria del INE) a los fines de la determinación de nuevo posible domicilio de la empresa y/o Administrador/es resultantes, con cuyo resultado se acordará.
Asimismo, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la L.R.J.S.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a la demandada Obras Materiales Cotepa, S.L., actualmente en paradero desconocido, de citación a los actos de conciliación y juicio señalados para el 7 de julio de 2014, a las 10´00 horas, a la prueba de interrogatorio del representante legal de la demandada, así como requerimiento de prueba documental, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 12 de mayo de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.