Boletín nº 104 (02-06-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 3.371/2014

Convenio o Acuerdo: I Convenio Colectivo de la Empresa Unión Asesora de Aguilar S.L.

Expediente: 14/01/0116/2014

Fecha: 15/05/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Elena Aragón Maestre

Código: 14102942012014.

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa La Unión Asesora de Aguilar S.L., con vigencia desde el día 1 de abril de 2014 hasta el día 31 de marzo de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

UNIÓN ASESORA DE AGUILAR, S.L

Capítulo I

Normas Estructurales

Artículo 1. Partes Signatarias. Son partes firmantes del presente Convenio Empresarial, de una parte, en representación de la Empresa doña Belén Aragón Maestre, y por la parte de los trabajadores don José Fernández Prieto.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Capítulo II

Condiciones Generales

Artículo 2. Ámbito Territorial y Funcional. El presente Convenio es de ámbito empresarial y regulas las relaciones de trabajo entre la Empresa Unión Asesora de Aguilar, S.L. y la totalidad de su plantilla. El ámbito funcional del presente convenio colectivo se encuentra definido por aquellas actividades incluidas dentro del objeto social de la Empresa Unión Asesora de Aguilar, S.L, siendo éstas:

- Actividades inmobiliarias y alquileres.

- Asesoramiento laboral y fiscal.

- La construcción, modificación, reconstrucción o remodelación de edificios, por cuenta propia o ajena, y su venta por locales independientes ó por edificios completos.

- El transporte por carretera de toda clase de mercancías.

- Explotación de fincas rústicas y la prestación de servicios de administración y dirección de fincas rústicas.

- La producción, importación, exportación, distribución, transporte y venta al por mayor y detalle de aceitunas, frutas, verduras, cereales, semillas oleaginosas, plantas de vivero y aceites y sus derivados.

- La intermediación y el asesoramiento en la contratación y captación de seguros.

Artículo 3. Ámbito Personal. Se regirán por el presente Convenio, la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en la empresa mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 4. Ámbito Temporal, Vigencia, Duración y Prórroga. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2014, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín correspondiente.

Duración. La duración del Convenio será de tres años, desde 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2017.

Prórroga. El presente Convenio será prorrogado si no fuese expresamente denunciado por cualquiera de las partes frente a la otra en el plazo de tres meses antes de su vencimiento.

Artículo 5. No Discriminación en las Relaciones Laborales. Se entenderán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo y en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, de sexo, discapacidad, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes ó relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

También serán nulas las órdenes de discriminar las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Todo ello, sin perjuicio del respeto a las decisiones legales que, en su caso, establezcan las exclusiones, reservas y preferencia para ser contratado libremente.

Capítulo III

Ingresos, Provisión de Vacantes, Ceses y Sucesión de Empresa

Artículo 6. Ingreso y Período de Prueba. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre la colocación, considerándose provisional durante el periodo de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los Técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborales.

Artículo 7. Provisión de Vacantes. Ascensos. En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacantes o para plaza nueva de creación, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional.

Se concede preferencia al personal subalterno al servicio de la empresa para que pueda ocupar plazas de categoría administrativa, siempre que obtengan igual o superior puntuación que los demás aspirantes a ingreso en las pruebas que se convoquen con dicho fin.

Ascensos. Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Artículo 8. Ceses. Siempre que el contrato de duración determinada tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad que se estará lo pactado.

El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo sea haya incumplido.

El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente habrá de avisar a la Dirección de la empresa con quince días de anticipación. Si no realizasen los interesados este preaviso perderá los interesados el importe equivalente al salario base y antigüedad correspondientes a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Artículo 9. Sucesión de Empresa. En lo relativo a la sucesión de empresas se estará a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44, y concordantes, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IV

Contratación

Artículo 10. Contratación. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones complementarias.

Capítulo V

Suspensión y Extinción de la Relación Laboral

Artículo 11. Conciliación de la vida familiar y laboral. En todo lo relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar se aplicará la normativa legal vigente en cada momento.

Capítulo VI

Tiempo de Trabajo

Artículo 12. Jornada. La jornada será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes, siendo la jornada laboral diaria de 8 horas diarias.

Durante el mes de agosto la jornada laboral será de treinta y cinco (35) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana.

Asimismo, durante los días de Feria Real, Semana Santa, y los días del 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, la jornada laboral será en régimen intensivo de mañana, a razón de seis horas diarias.

Artículo 13. Vacaciones. El personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a

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