Boletín nº 105 (03-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.413/2014

Procedimiento: 667 y 1093/2013. Negociado: TC

Sobre: Extinción Contrato Temporal, Despido y Cantidad

Demandante: Rafael Alguacil Amores

Demandados: Rafael José Diz González, Eduardo Torre Jaume, Led Andalucía S.L. (Capitales Sociedad Patrimonial, S.L.), Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (Emacsa) y Actividades y Cauces del Sur S.A.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 667 y 1093/2013, a instancia de la parte actora don Rafael Alguacil Amores contra Rafael José Diz González, Eduardo Torre Jaume, Led Andalucía S.L. (Capitales Sociedad Patrimonial, S.L.), Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (Emacsa) y Actividades y Cauces del Sur S.A., sobre Extinción, Despido y Cantidad, se ha dictado resolución de fecha 7-5-2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: 

Que estimando las demandas acumuladas de extinción de contrato de trabajo, despido (en su petición subsidiaria) y reclamación de cantidad formuladas por don Rafael Alguacil Amores contra Actividades y Cauces del Sur SA., debo de declarar y declaro resuelto a fecha de la presente el contrato de trabajo que hasta ahora les unían, condenado a la empresa demandada a que abone al trabajador:

- Imdennización: Veintiún mil ciento setenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (21.175,95 €).

- Salarios de Tramitación: Cuarenta y tres mil seiscientos setenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (43.672,64 €), en los términos del FD 8º de esta resolución.

Cantidad: Dieciocho mil veinticinco euros con ocho céntimos (18.025,08 €).

Con relación a los embargos trabados, al haberse estimado la demanda, manténganse a los efectos de una posible ejecución de Sentencia en caso de falta de abono voluntario de los créditos reconocidos en la presente. Igualmente procede desestimar la demanda frente a Led Andalucía SL (Capitales Sociedad Patrimonial S.L.), don Eduardo Torres Jaume y don Rafael absolviéndolos de las pretensiones efectuadas en su contra. En lo que respecta a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, procede sobreseer el proceso frente a ella por desistimiento. El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad Banesto (0030) a nombre de este Juzgado con número 1445 0000 65 066713, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada Cuenta la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma. En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Actividades y Cauces del Sur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de mayo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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