Boletín nº 105 (03-06-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 3.417/2014
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2014, la modificación de los Estatutos del Consejo Municipal Sectorial de Deportes, en cuanto a añadir al artículo 3 el texto que figura redactado como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
Lucena, 14 de mayo de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.
Anexo
Artículo 3. Composición
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- Un representante no político de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, en el Transporte y en la Comunicación de Lucena. La elección de este representante se realizará por la propia Comisión.
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