Boletín nº 105 (03-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.629/2014

El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en sesión plenaria celebrada el día 6 de mayo de 2014, aprobó definitivamente el Avance de Planeamiento para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos existentes en suelo no urbanizable de Aguilar de la Frontera (aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 30 de julio de 2013 y expuesto al público durante un plazo de 30 días hábiles desde su publicación en el BOP número 156, de 7 de agosto de 2013, anuncio número 6.984/2013 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento). El presente Avance Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP, de conformidad con el artículo 70.2, de la Ley 7/85, de 2 de abril; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla. A continuación se publica el texto completo del mismo.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de mayo de 2013, se presentó el documento de Avance de Planeamiento para la identificación y delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y los Ámbitos del Habitat Rural diseminado en el municipio de Aguilar de la Frontera. Este documento fue aprobado inicialmente por el Pleno Municipal el día 30 de junio de 2013 y publicado en el B.O.P. el 7 de agosto de 2013.

Durante el plazo abierto de exposición pública se presentó una alegación, al documento aprobado inicialmente, por parte de don Manuel Jiménez Aguilar.

El día 14 de noviembre de 2013, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, emitió el preceptivo informe sobre el documento.

Este informe recoge las siguientes consideraciones:

ªLa documentación se considera adecuada y con el alcance y contenido especificado en la Normativa Directora.

ªEn relación con los Asentamientos Urbanísticos y la denominada Agrupación de Edificaciones establece las siguientes consideraciones a tener en cuenta para la aprobación definitiva. Como son:

- Siguiendo el criterio de consolidación establecido en el Avance, se observan errores en el cálculo de la densidad edificatoria en los asentamientos: A-2, A-3, A-5, A-8 y A-13.

- Considera que el único asentamiento que se ajusta a los criterios establecidos en la Norma 3ª de las Normas Directoras del Decreto 2/2012, es el A-11 Los Arenales-Cerro del gato, si bien dada su proximidad al núcleo urbano y la facilidad de integración en él, cabría considerar asentamientos a los denominados A-1, A-2, A-3, A-5, A-6, A-7 y A-12. En este sentido también se debería considerar asentamiento a la agrupación ag.4 Polideportivo.

- Considera que el A-10 los Arenales Cerro de las Conejeras y la agrupación ag-2 Los Arenales Centro, deberían considerarse, junto con el A-11 Los Arenales Cerro del Gato, un único asentamiento.

- Los asentamientos A-8 Los Lapachares Norte y A-9 Los Lapachares Sur, no reúnen las consideraciones para considerarlos asentamientos, pese a su proximidad entre sí. La misma consideración indica respecto al A-4 El Aceituno y el A-13 La Cruz del Fraile. Por lo que se deberían considerar como agrupación de edificaciones.

Con fecha 20 de enero de 2014, la oficina técnica del Ayuntamiento emite un informe en el que se recoge:

ª Tomar en consideración la totalidad de las consideraciones del Informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, salvo la referente a Los Arenales, que deja para su justificación al redactor.

ª En relación con el anexo de Normas Mínimas de Habitabilidad el redactor deberá atender a las siguientes consideraciones:

- Según se especifica en el artículo 5 del Decreto 2/2012, se deberán regular las Normas Mínimas de habitabilidad y salubridad para los usos distinto al de vivienda.

- En relación con la altura libre mínima de suelo a techo se deberá considerar, dadas las características tipológicas de estas edificaciones, lo previsto en la Orden de 1 de marzo de 2013 por la que se aprueban las Normas Directoras.

El redactor del documento, siguiendo las instrucciones y recomendaciones indicadas anteriormente, redacta el documento definitivo del Avance de Planeamiento para su aprobación. No obstante quiere aclarar que:

ª Respecto a las condiciones de salubridad para el total de las edificaciones ya se encuentran indicadas en el anexo II, de otra parte las edificaciones con un uso distinto del residencial no requieren normas mínimas de habitabilidad, ya que estas no son habitables.

ª Respecto al último punto, el redactor modifica las alturas mínimas por indicación del Ayuntamiento, pero recuerda que estas alturas mínimas ya están reguladas en las Normas Urbanísticas del Plan General. Por lo que piensa que estas Ordenanzas no pueden modificar determinaciones del Planeamiento General, y sí, como recoge el Decreto 2/2012, en ausencia de Plan general de Ordenación Urbanística o en el caso de que no se definan por el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza Municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinen.

Nota: Se adjunta anexo con los referidos informes.

I. MEMORIA

1. Procedencia y Objeto del Documento

Se redacta el presente documento de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo por objeto la delimitación de los asentamientos existentes, bien de carácter urbanístico, bien de hábitat rural diseminado, a los efectos de poder identificar las edificaciones aisladas en el suelo no urbanizable de Aguilar de la Frontera, y de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 del mencionado Decreto, someterlas a las acciones/procedimientos legalmente establecidos por la legislación urbanística aplicable:

ª R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (ámbito estatal).

ª Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Y dentro de ésta, con rango reglamentario:

- Decreto 60/2010, Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

- Decreto 2/2012, ya referenciado.

- Con carácter orientativo, la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículo 4 y 5 del Decreto 2/2012 de 10 de enero.

Habrá que tener presente que el planeamiento general (PGOU) de Aguilar de la Frontera no es muy antiguo, aunque precisa su adaptación. El Texto Refundido fue aprobado definitivamente el 20-10-2004, y publicado en el BOP el 29-11-2004. En él ya se recogían todas las parcelaciones urbanísticas existentes en esos momentos, excepto Los Arenales, que se sitúa en los términos municipales de Aguilar y Puente Genil, posee una gran extensión, y siguiendo instrucciones de la Consejería se optó por no clasificarlos de urbanizable y dejarlo para una futura intervención conjunta de los dos municipios. No obstante, y como se verá más adelante, los nuevos asentamiento han vuelto a proliferar en el municipio, siempre apoyados en las vías de comunicación o en sectores de suelo urbanizable no desarrollado y en la cercanía al núcleo urbano.

El presente documento que debe ser considerado una Ordenanza Municipal, hasta que el Plan General de Ordenación Urbanística determine el tratamiento que se le debe dar a cada uno de los asentamiento identificados en él, tiene un carácter definitivo al objeto de poder identificar y tramitar las distintas edificaciones aisladas en el suelo no urbanizable de acuerdo con el Decreto 2/2012 y sus Disposiciones Transitorias segunda y tercera.

Lo que permitirá determinar la situación jurídica, artículo 3 Decreto 2/2012, de las distintas edificaciones aisladas en el suelo no urbanizable.

2. Documentación Utilizada

- Cartografía.

ª Cartografía vectorizada del año 2006, de todo el término municipal de Aguilar, a escala 1/10.000.

ª La cartografía anterior, en fichero raster, que fue la utilizada para la redacción del PGOU. Así como todos los datos recopilados durante la redacción del mencionado plan.

- Ortofotos. Escala 1/10.000, de los años:

ª 1977 (parte sur) 1980 (parte norte)

ª 1984

ª 1998

ª 2002

ª 2004

ª 2006

ª 2007

ª 2008

ª 2010

- Fotografías de vuelos aéreos, de los años:

ª 1980, escala 1/25.000

ª 1993, escala 1/20.000

- Inventario de Parcelaciones urbanísticas en Suelo No Urbanizable en Andalucía.

- P.G.O.U. de Aguilar de la Frontera.

- P.O.T. del Sur de Córdoba.

3. Determinaciones que Afectan al Suelo no Urbanizable y a las Categorías de Protecci

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