Boletín nº 106 (04-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.462/2014
Procedimiento: Social Ordinario 216/2013. Negociado: MP
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandantes: Manuel Maireles Espejo, Javier Cabeza López, José Cordón Muñoz, Francisco de Paula Molero Pérez, Sonia Cordón Jiménez, Juan Carlos de la Rosa Roldán, José Manuel Burgueño Pérez, Jesús Molero Pérez y Anselmo Cordón Muñoz.
Demandados: Agarpla S.A.L. y Ugarpla S.A.L.
D. JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216/2013, a instancia de la parte actora don Manuel Maireles Espejo, Javier Cabeza López, José Cordón Muñoz, Francisco de Paula Molero Pérez, Sonia Cordón Jiménez, Juan Carlos de la Rosa Roldán, José Manuel Burgueño Pérez, Jesús Molero Pérez y Anselmo Cordón Muñoz contra Agarpla S.A.L. y Ugarpla S.A.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 16-5-2014 del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por los demandantes don José Manuel Bargueño Pérez, don Juan Carlos de la Rosa Roldán, don Jesús Molero Pérez, don Anselmo Cordón Muñoz, don Javier Cabeza López, don Manuel Maireles Espejo, doña Sonia Cordón Jiménez, don José Cordón Muñoz y don Francisco de Paula Molero Pérez contra la empresa Ugarpla, S.A.L., condeno a la demandada al pago a:
D. José Manuel Burgueño Pérez, 7.032,35 € + 10% de mora. Total: 7.735,58 €.
D. Juan Carlos de la Rosa Roldán, 6.264,63 € + 10% de mora. Total: 6.890,76 €.
D. Jesús Molero Pérez, 6.264,63 € + 10% de mora. Total: 6.890,76 €.
D. Anselmo Cordón Muñoz, 6.214,33 € + 10% de mora. Total: 6.835,76 €.
D. Javier Cabeza López, 6.264,63 € + 10% de mora. Total: 6.890,76 €.
D. Manuel Maireles Espejo, 7.171,25 € + 10% de mora. Total: 7.888,37 €.
Dª Sonia Cordón Jiménez, 13.064,26 € + 10% de mora. Total: 14.370,68 €.
D. José Cordón Muñoz 6.364,33 € + 10% de mora. Total: 7.000,76 €.
D. Francisco de Paula Molero Pérez 7.171,25 € + 10% de mora. Total: 7.888,37 €.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por ésta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública la Iltma. Sra. Magistrada Sustituta que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ugarpla S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 19 de mayo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.