Boletín nº 106 (04-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.466/2014

Procedimiento: 946/11

Ejecución Número: 946/2011. Negociado: MS

Demandante: Miguel Alberto Molina García

Demandados: TGSS, INSS, Veclima Mantenimiento S.L. y Mutua Intercomarcal.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CORDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 946/2011, sobre Social Ordinario Recurso 43/13, a instancia de Miguel Alberto Molina Garcia contra TGSS, INSS, Veclima Mantenimiento S.L. y Mutua Intercomarcal, en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto. En Córdoba, a veintitrés de abril de dos mil catorce. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En este Juzgado se tramitan autos número 946/2011, por Social Ordinario, a instancias de Miguel Alberto Molina García contra TGSS, INSS, Veclima Mantenimiento S.L. y Mutua Intercomarcal, habiéndose dictado Sentencia con fecha 22/03/2013.

Segundo. Con fecha 18/04/2013, dentro del término, se presentó escrito por la parte demandante por el que anunciaba su propósito de recurrir, en suplicación la citada Sentencia por ser lesiva a sus intereses.

Tercero. Con fecha 22/04/2014 se presentó escrito desistiendo del Recurso de Suplicación anunciado.

Razonamientos Jurídicos

Único. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.3 y 450.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, debiendo revestir la forma de Auto la resolución que se dicte poniendo fin a las actuaciones antes de que concluya su tramitación ordinaria.

Parte Dispositiva

La Iltma. Sra. Magistrada Sustituta doña Guadalupe Domínguez Dueñas, dijo:

Se tiene por desistido del Recurso de Suplicación anunciado contra la Sentencia recaída en las presentes actuaciones y en consecuencia, se declara firme la misma.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Queja, que  deberá interponerse por escrito ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. en sustitución doña Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez             El/La Secretario/a

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Veclima Mantenimiento S.L., y cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 6 de mayo 2014. El/la Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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