Boletín nº 106 (04-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.469/2014
Procedimiento: Reclamación de Cantidad
Ejecución Número: 1717/2012. Negociado: PP
Demandante: Luis Manuel Torres Calvo
Demandado: Ibertécnica S.L.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1717/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Luis Manuel Torres Calvo contra Ibertecnica S.L, en la que con fecha 7/02/14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Luis Manuel Torres Calvo contra Ibertécnica S.L., debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada, a que abone al actor la suma de tres mil seiscientos setenta y cinco euros con sesenta y un euro (3.675,61 €), en concepto de principal, más trescientos sesenta y siete euros con cincuenta y seis céntimos (367,56 €) en concepto de interés de demora.
Y las costas en los términos Indicados en el FD 4º de esta Resolución.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, con Número IBAN es 5500493569920005001274, en el campo de observaciones poner 1711 0000 65 1717/12 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el Acuerdo del pleno no Gubernativo de la sala Cuarta del T.S. Sobre Tasas en el orden Social de 5 de junio de 2013.
Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Ibertécnica S.L, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, 14 de mayo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.