Boletín nº 106 (04-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.472/2014
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 57/2014 Negociado: IB
Sobre: Reclamación de Cantidad
Demandante: Rafael Rodríguez Marcos
Demandados: Construcciones Serrot S.A. y Revestimientos Danisa S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 57/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Rodríguez Marcos contra Construcciones Serrot S.A. y Revestimientos Danisa S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Resoluciones de fecha 25/04/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Revestimientos Danisa S.L. por la suma de 1.308,63 euros en concepto de principal, más la de 261 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es:
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Revestimientos Danisa S.L., en cantidad suficiente para cubrir el importe de 1.308,63 euros en concepto de principal, más la de 261 euros calculadas para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por éste mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Revestimientos Danisa S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 25 de abril de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.