Boletín nº 107 (05-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2
Pozoblanco

Nº. 3.423/2014

Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación tracto sucesivo y Registro de exceso de cabida 302/2013. Negociado: FJ

Solicitantes: Andrés Ruiz Cremaes y María Montoro García

Procuradora: Ana Sánchez Cabrera

Letrada: Manuela Muñoz Navarro

 

DON ANDRÉS FIERRO MATEO, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE POZOBLANCO,

HAGO SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo y registro del exceso de cabida número 302/2013 a instancia de Andrés Ruiz Cremaes y María Montoro García, expediente de dominio respecto de la siguiente finca:

Rústica; olivar de 839 pies, al sitio conocido como Collado del Bebedero, término de Pozoblanco con una extensión superficial de unas ocho fanegas y once celemines, equivalentes a 5 hectáreas, 64 áreas y 48 centiáreas, y según catastro 6 hectáreas, 28 áreas y 40 centiáreas; Linda: Al Norte y Oeste, con don Juan Navarro Urbano y doña Carmen Navarro Urbano; al Este, con olivos de don Pedro Arévalo Fernández, don Miguel Pablo García García y don Alberto Maturán; y al Sur, con finca de don Juan Navarro Urbano y olivos de don José Calero.

A dicha finca le pertenece como anejo: ¼ parte indivisa de una casa, cuadra y horno en terrenos de la finca de don Francisco y de doña Francisca Navarro Urbano; ¼ parte de un pozo y 1/15 parte de molino aceitero más los útiles y artefactos de una finca conocida como El Jardín.

La finca se encuentra inscrita a nombre de doña Ana Navarro Urbano, al tomo 958, Libro 311, Folio 88, finca número 10783, inscripción 2ª y catastrada a nombre de la misma y fue adquirida por los promotores del expediente mediante contrato de compraventa verbal a doña Ana Navarro Urbano el 1 de julio de 2010.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se cita a los herederos o causahabientes de los colindantes no conocidos así como a los no conocidos de los titulares de la finca en la que se encuentra la parte aneja y se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Pozoblanco, a 7 de mayo de 2014. El Juez, firma ilegible.

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