Boletín nº 107 (05-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.487/2014

No habiéndose podido practicar la notificación intentada por esta Administración y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se reproduce, a continuación, para su notificación, la resolución de Alcaldía de 21 de marzo de 2014:

Visto que con fecha 11 de noviembre de 2013 por Providencia de Alcaldía se ordenó dar traslado a Pedrosa Espejo, S.L. del Informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 31 de octubre de 2013, en el que se hacia constar el mal estado de conservación del solar de su propiedad sito en calle Diseminado número 7 de la localidad de Benamejí, y el inicio del procedimiento por el que se ordene la ejecución de la obras de limpieza y vallado del citado solar concediéndole un plazo de diez días a la propiedad para examinar el expediente y alegar cuanto estimara conveniente en defensa de su derecho.

Visto que la notificación de la providencia referida en el apartado anterior no se pudo practicar, se procedió a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 32 de fecha 14 de febrero de 2014 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lucena.

Transcurrido el plazo de audiencia concedido a Pedrosa Espejo, S.L. para que manifestara por escrito cuanto considerase necesario en defensa de su derecho, en relación con el estado del solar no se formuló alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de fecha 20 de marzo de 2014, en el que manifiesta que no se han realizado las tareas de limpieza y vallado que precisa el citado inmueble, según su informe anterior de fecha 31 de octubre de 2013,

Por la presente He Resuelto:

Primero. Ordenar a Pedrosa Espejo, S.L. la ejecución de las obras de limpieza y vallado del solar de su propiedad, situado en calle Diseminado número 7 de esta localidad.

Segundo. Conceder un plazo de treinta días a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la presente Resolución para llevar a cabo la limpieza del solar y de seis meses para ejecutar las obras de vallado.

Tercero. Comunicar al interesado que el presupuesto estimado de las obras de limpieza del solar es de 1.617,10 € (incluido GG+BI+IVA).

Cuarto. Advertir al interesado que transcurrido dicho plazo sin haber llevado a cabo lo ordenado en el punto 1º), se procederá a la imposición de multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del 10% del coste estimado de las obras ordenadas, y de no efectuarse se realizarán por la Administración Municipal, a su cargo, en ejecución sustitutoria, con reintegro de los gastos, en su caso, por la vía apremio, de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 158.2b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento mediante inserción del presente anuncio, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en el tablón de anuncios de la Corporación.

Benamejí a 19 de mayo de 2014. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. María José Montes Pedrosa.

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