Boletín nº 108 (06-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.491/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1067/2013 Negociado: PP
Sobre: Despidos
De: Raúl Ortega Gálvez
Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Fogasa, Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A., Actividades y Cauces del Sur S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1067/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Raúl Ortega Gálvez contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Fogasa, Magtel Redes de Telecomunicaciones, S.A., Actividades y Cauces del Sur S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., en la que con fecha 05/05/14 se ha dictado Sentencia cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Raúl Ortega Gálvez contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur) y Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L., declaro improcedente el despido del demandante, y condeno a las empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 22.332,96 €, en concepto de indemnización por despido.
Se declara extinguida la relación laboral que unía al actor con las empresas demandadas, con fecha de efectos 5/5/14, al no ser posible su reincorporación, condenando a Actividades y Cauces del Sur S.A. (Acsur) y Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L., a que abonen solidariamente a don Raúl Ortega Gálvez los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido (el 15/06/13) hasta la fecha del dictado de esta sentencia, salvo que concurriera causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 61,95 €/día. Lo que asciende a 19.142,55 € salvo error aritmético.
Igualmente condeno a las empresas demandadas a que abonen al actor las cantidades adeudadas conforme al desglose expuesto en el hecho probado quinto de esta Resolución, siendo 3.826,72 € + 10% de mora = 4.209,39 + 942,15 € (preaviso) = 5.151,54 €.
Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad un depósito de 300 euros.
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación en forma a Actividades y Cauces del Sur S.A., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 7 de mayo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.