Boletín nº 108 (06-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.528/2014

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2014, la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, en cuanto a la nueva redacción del artículo 8 cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 15 de mayo de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

Anexo

- Artículo 8. Bonificaciones

Sobre los precios propuestos en el artículo 9, excepción hecha de los cursos de adultos, cursos de natación, actividades infantiles y servicio entrenador personal, se establecen las siguientes bonificaciones:

- 15% para aquellos usuarios/as que presenten el Título de Familia Numerosa General y una reducción del 25% para los que presenten el Título de Familia numerosa especial.

- Los mayores de 65 años, o mayores de 60 pensionistas, tendrán las siguientes bonificaciones en las actividades ofertadas, excepto actividades en la Naturaleza.

Ingresos mensuales por usuario

Bonificación

Hasta 639,00 €

50,00 %

Desde 639,01 hasta 1.278,00 €

25,00 %

Más de 1.278,01 €

  0,00 %

- Asimismo, se establece las siguientes bonificaciones para aquellos/as usuarios/as con un porcentaje de minusvalía igual o superior a 33% que se acreditará mediante certificación emitida por órgano competente:

Bonificación

Usuarios con porcentaje de minusvalía reconocido entre el 33% y el 64%. Discapacidad General

30%

Usuarios con porcentaje de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. Discapacidad Especial

60%

A partir de la inscripción en una segunda actividad, los abonados infantiles del P.D.M. tendrán una bonificación del 60%.

- En la inscripción en una actividad adicional no incluida en el concepto tarifa plana, los abonados adultos del P.D.M. tendrán una bonificación del 40%

- El abono de un precio público correspondiente a tarifa plana mensual o actividad tanto en abonados adultos como infantiles, tendrá las siguientes bonificaciones hasta la finalización del mes en que se produzca:

Si se produce entre el día 16 y 23 del mes, 50% de descuento.

Si se produce a partir del día 24 del mes, 75% de descuento.

Los inscritos en Sala Blue Fitness tendrán una bonificación de un 20% sobre el precio aprobado, si realizan la inscripción para un periodo de 6 meses, teniendo estos que coincidir obligatoriamente con semestres naturales.

- Aquellos usuarios mayores de 65 años, pensionistas de 60 a 64 años y discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%, que se inscriban en dos actividades de las que se ofrecen de forma continua en el Patronato Deportivo Municipal, tendrán bonificación en ambas, siendo esta la que les corresponda en función de los ingresos que reciban.

- Los inscritos en la modalidad AQUA tendrán derecho al uso gratuito de lunes a viernes de las piscinas Municipales de verano, siempre que presenten una antigüedad mínima en esta modalidad correspondiente a los dos primeros trimestres del año en curso.

- Las bonificaciones mencionadas no son acumulables entre sí y, en su caso, se aplicará siempre la más favorable para el usuario.

En la aplicación de posibles reducciones aprobadas y para evitar la aparición de fracciones se redondeará el segundo decimal a cero al alza.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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