Boletín nº 108 (06-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 3.575/2014

Don Rafael Arenas Rueda, Alcalde Accidental del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 73, de fecha 14 de abril de 2014, relativo a la aprobación del Estatuto del Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Pedro Abad, acuerdo Pleno de fecha 10 de febrero de 2013, sin que contra el mismo se haya producido reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. LRBRL, se procede a la publicación definitiva del mismo, según detalle:

ESTATUTOS DEL CENTRO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD

(De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 72/2012, de 20 de marzo, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.)

Capítulo I

Del Centro y de los Usuarios

Artículo 1. Objeto

El objeto de los presentes Estatutos es el de regular el régimen de organización y funcionamiento del Centro de Participación Activa para Personas Mayores de Pedro Abad, en adelante entro de Participación Activa, así como los derechos y deberes de las personas socias y usuarias del mismo.

Artículo 2. Fines, Personas Socias y Usuarias

1. El Centro de Participación Activa es un centro de promoción del bienestar de las personas mayores, creado y sostenido por el Ayuntamiento de Pedro Abad, dependiente del Área/Delegación de Bienestar Social, tendente a fomentar la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación de éstos con el medio social, configurándose como instrumento para la promoción del envejecimiento activo.

2. Tiene derecho a obtener la condición de persona socia quien, teniendo vecindad administrativa en Andalucía, sea mayor de sesenta años de edad.

3. Tienen derecho a obtener la condición de persona usuaria del Centro:

- El/la cónyuge de la persona socia o persona unida a ésta por relación de afectividad - parejas de hecho.

- Personas solicitantes, mayores de cincuenta y cinco años, que pongan de manifiesto efectos favorables, hacia su bienestar, derivados de la adquisición de la condición de persona usuaria (a resolver por la Delegación Municipal de Bienestar Social), y tengan su domicilio en la zona de influencia de Centro.

- Asimismo, durante su estancia en Andalucía, de manera temporal, aquellas personas oriundas de Andalucía mayores de sesenta años, su cónyuge o persona unida a ésta por relación de afectividad parejas de hecho.

4. La finalidad de este Centro, para servir de cumplimiento de los Planes Estratégicos de políticas de envejecimiento activo, entre otras, serán las siguientes:

a. Servir de espacio de encuentro y convivencia para los mayores de nuestra localidad.

b. Organizar y estimular todo tipo de actividades sociales, recreativas, culturales, ocupacionales y artísticas.

c. Canalizar hacia la Administración, las aspiraciones, inquietudes, problemas y necesidades constituyendo un cauce de comunicación entre sus usuarios y el Ayuntamiento.

d. Fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y la condición de miembros útiles y activos en la Sociedad de sus socios y usuarios.

Artículo 3. Requisitos de las Personas Socias y Usuarias

1. Podrán ser socios u usuarios del Centro de Participación Activa, todas las personas que reúnan alguna de las circunstancias expresadas en los párrafos 2 y 3 del artículo 1º que tengan su residencia habitual en la zona de influencia del Centro.

2. Para obtener la calidad de socio o usuario, del Centro de Participación Activa, será necesario solicitarlo en el mismo Centro o en la Delegación Municipal de Bienestar Social, acreditando los documentos necesarios que demuestren reunir los requisitos exigidos a tal fin.

3. La condición de socio o usuario será reconocida por la Delegación Municipal de Bienestar Social, el plazo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada de la solicitud en dicho órgano. Contra los acuerdos denegatorios de la condición de socios podrán los solicitantes formular recurso de reposición ante la misma y los efectos del silencio administrativo serán estimatorios.

4. Ni la solicitud, ni ninguno de los trámites a que dé lugar la afiliación incluida la expedición del carné, devengará derecho, tasa o cantidad alguna.

5. El Centro dispondrá de un Libro Registro de socios y un fichero de socios en el que figuren los datos de los mismos, datos sometidos al control de la Ley de Protección de Datos.

Artículo 4. Derechos de las Personas Socias o Usuarias del Centro

" Participar en los programas de promoción de envejecimiento activo que se desarrollen en el Centro.

" Utilizar las instalaciones y servicios del Centro.

" Formar parte de las Comisiones que se constituyan para la organización de programas de envejecimiento activo.

" Elevar propuestas o quejas, por escrito o verbalmente, a la Dirección del Centro, a la Junta de Participación y de Gobierno o a la Delegación Municipal de Bienestar Social.

" Participar como elector/a socios y usuarios, y elegible solo socios, en los procesos de elección convocados.

" Asistir a la Asamblea General y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto.

" Solicitar a través de la dirección del Centro copia de las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Participación y Gobierno.

" Solicitar a la Junta de Participación y de Gobierno su asistencia, con voz pero sin voto, a las sesiones de la misma.

" Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes.

" Derecho a la información y a la participación.

Artículo 5. Deberes de las Personas Socias o Usuarias

" Utilizar correcta y adecuadamente las instalaciones y servicios del Centro.

" Observar las normas de convivencia, respeto mutuo y tolerancia dentro del Centro y en cualquier otro lugar donde se desarrollen sus actividades, respetando los derechos de las demás personas socias y usuarias.

" Cumplir las instrucciones de la Dirección del Centro en el ejercicio regular de sus funciones.

" Cumplir los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno y de la Asamblea General.

" Abonar puntualmente, en el marco de lo previsto en el Programa Anual de Actividades, el importe de las actividades sujetas a participación económica, debiéndose aplicar, sobre la capacidad económica de los socios y usuarios, criterios de progresividad para la determinación del mismo.

" Formar parte de la Mesa Electoral en el procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno del Centro conforme a lo establecido en el artículo 6 de estos Estatutos.

" Cumplir las obligaciones derivadas de este Estatuto, del Reglamento de Régimen Interior del Centro y demás normativa de desarrollo.

Capítulo II

Órganos de Participación y Representación

Artículo 6. Órganos de Participación y Representación del Centro

- La Asamblea General, y

- La Junta de Participación y de Gobierno.

Artículo 7. De la Asamblea General

La Asamblea General, máximo órgano de participación, estará integrada por todas las personas socias o usuarias del Centro.

La Asamblea General podrá reunirse en sesión constitutiva, ordinaria y extraordinaria.

- Sesión Constitutiva, la convocada por la Dirección del Centro, para elegir de entre las personas socias de mayor edad, que así lo soliciten, la Junta de Participación y Gobierno de carácter provisional, al objeto de convocar elecciones, por la Dirección del Centro, de conformidad con el Titulo IV del Decreto 72/2012 citado y artículo 29 de estos Estatutos.

Artículo 8. Sesiones Ordinarias de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá en sesión con ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, tendrá por objeto/fin de:

- Recibir información de la Dirección del Centro o representante de la Delegación Municipal de Bienestar Social del cumplimiento de los objetivos de los programas de envejecimiento activo llevados a cabo durante el año anterior, así como para exponer las líneas básicas de los mismos para el ejercicio presente.

- Aprobación, en su caso, del balance de gestión de la Junta de Participación y de Gobierno del ejercicio anterior.

Será convocada por la Dirección del Centro conjuntamente con la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno, con una antelación mínima, de 10 días hábiles en el Tablón de anuncios del Centro.

Artículo 9. Sesiones Extraordinarias

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, convocada por la Dirección del Centro conjuntamente con la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno y, en todo caso,:

- Cuando así lo solicite la Dirección del Centro

- Cuando lo soliciten dos tercios de la Junta de Participación y de Gobierno.

- Cuando lo solicite un quince por ciento 15%, de las personas socias o usuarias.

Será convocada por la Dirección del Centro conjuntamente con la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno, con una antelación mínima, de 10 días hábiles en el Tablón de anuncios del Centro, salvo que el carácter extraordinario de su convocatoria no permita l cumplimiento del plazo y exija otro menor.

Artículo 10. Quórum constitución Sesiones, Adopción de Acuerdos

1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría de las personas socias o usuarias del Centro; en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes siendo necesaria la presencia de la Presidencia y Secretaría de la misma, o de quienes les sustituyan.

2. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por la mayoría simple los presentes, salvo que el acuerdo requiera mayoría cualificada.

3. La Mesa de la Asamblea General, constituida por la Dirección del Centro, la Junta de Participación y Gobierno y la Secretaría de la Junta de Participación, encabezará la celebración de las Asambleas, ostentado la Presidencia y Secretaria de las mismas el Presidente de la Junta de Participación y de Gobierno y el Secretario de la misma.

Corresponde a la Presidencia de la Mesa dirigir el desarrollo de la Asamblea y mantener el orden de la sesión y a la Dirección del Centro velar por el cumplimiento de la normativa vigente y acuerdos que se adopten.

Corresponde a la Secretaria la redacción del acta, la custodia de las actas y documentos de la Asamblea, expedición de certificaciones, la preparación de las sesiones y publicar en el Tablón de anuncios las convocatorias y actas de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.

Artículo 11. Son funciones de la Asamblea General

- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Partición y Gobierno.

- Proponer a la Dirección del Centro y la Junta de Participación y de Gobierno modificaciones o innovaciones en el Programa anual de Actividades del Centro.

- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

- Revocar el nombramiento de la totalidad o de alguna o algunas de las personas que integran la Junta de Participación y de Gobierno, en sesión extraordinaria a propuesta del 25% del censo del Centro, requiriéndose, para su válida celebración la presencia, al menos, de las dos terceras parte de las personas solicitantes de la sesión y el acuerdo adoptarse por la mitad mas uno de las personas asistentes. Esta convocatoria extraordinaria sólo podrá ser llevada a cabo una vez al año.

Artículo 12. De la Junta de Participación y de Gobierno

1. La Junta de Participación y de Gobierno es el órgano de representación de las personas socias y usuarias del Centro e interlocutor y colaborador con la Dirección del Centro en la ejecución y consecución de los objetivos de los programas de envejecimiento activo.

2. Estará integrada por la Presidencia, la Secretaría y las correspondientes Vocalías - cuatro.

3. Podrán asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, un representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio y dos representantes de la Administración titular del Centro.

4. Los miembros de la Junta serán elegidos por un mandato de cuatro años, por los socios y usuarios del Centro de entre los socios del mismo, con arreglo al procedimiento que se establece en el Capítulo IV de este Reglamento y de conformidad con el Titulo IV del Decreto 72/2012 citado.

Artículo 13. De las Sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno

La Junta de Partición y de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran, pudiendo la Delegación Municipal de Bienestar Social requerir, también, la convocatoria de sesión extraordinaria.

Artículo 14. Convocatoria de Sesiones de la Junta de Participación y Gobierno

1. Las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno serán convocadas por su Presidente con una antelación mínima de tres días hábiles y su convocatoria, que se remitirá a sus componentes, a la Dirección del Centro, a la Delegación Municipal de Bienestar Social y al representante del Consejo Local de Personas Mayores, indicará el Orden del Día, y el lugar, fecha y hora de celebración.

2. La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros En segunda convocatoria, transcurrida al menos media hora, cuando se encuentren presentes como mínimo la tercera parte de sus miembros. En cualquier caso, deberán encontrarse presentes el titular de la Presidencia y Secretaría o personas que le sustituyan.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Artículo 15. Son funciones de la Junta de Participación y Gobierno

a) Elegir y en su caso revocar, el nombramiento de las personas que vayan a desempeñar la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías de área, así como de los correspondientes suplentes, de entre sus miembros.

b) Elegir y revocar en su caso el nombramiento de las personas socias y usuarias que integrarán las Comisiones que se constituyan dentro de las correspondientes áreas de los programas de envejecimiento activo, debiéndose garantizar en su composición el principio de representación equilibrada.

c) Elaborar conjuntamente con la Dirección del centro, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior.

d) Supervisar y recabar de las Vocalías cuanta información sea precisa respecto al funcionamiento y resultados de su gestión respecto del área o áreas para las que han sido designadas.

e) Recibir de la Dirección del centro comunicación escrita del calendario del proceso electoral.

f) Elevar propuestas de programación de actividades a la Dirección del centro.

g) Impulsar y difundir entre las personas socias y usuarias la programación de actividades que se desarrollen en el Centro.

h) Conocer las previsiones presupuestarias para el desarrollo de los programas de envejecimiento activo.

i) Elaborar balance de gestión anual de las actividades desarrolladas en el marco del Plan anual de actuación del centro para su exposición en la Asamblea General.

j) Conocer el régimen de precios de los distintos servicios que existan en el Centro fijados por la Delegación Municipal de Bienestar Social y proponer a ésta mejoras sobre el funcionamiento de los mismos.

k) Ser informada por escrito de las variaciones que en el horario de apertura y cierre del Centro establezca la Administración titular.

l) Conocer mensualmente y por escrito del reconocimiento o denegación de la condición de persona socia o usuaria.

m) Recibir comunicación de la Dirección del centro de los procedimientos disciplinarios que se sigan por la presunta comisión de alguna de las faltas contempladas en el Título V.

n) Solicitar copia de las actas aprobadas en las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Mayores, así como del respectivo Consejo Provincial de Mayores.

ñ) Difundir en la zona de influencia del centro los programas y actividades que se desarrollen en el mismo.

o) Colaborar con la Dirección para que el funcionamiento del centro cumpla con las exigencias previstas en la normativa vigente, poniendo en conocimiento de aquélla las irregularidades que observen o se le trasladen.

p) Recibir de la Dirección del centro cuanta documentación e información pueda ser de interés y utilidad a la Junta de Participación y de Gobierno y a las personas socias y usuarias del centro.

q) Recibir de la Dirección del centro copia del informe semestral elevado a la Delegación Municipal de Bienestar Social sobre el nivel de ejecución y resultados de la programación del centro.

r) Elaborar el protocolo de funcionamiento de las Comisiones de Acogida y de Igualdad.

s) Cualquier otra facultad que pudiera atribuírsele por la Administración titular del Centro de Participación Activa.

Artículo 16. Funciones de la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno

a) Asistir en calidad de representante de la Junta de Participación y de Gobierno a los actos oficiales para los que sea formalmente convocada.

b) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea General y la Junta de Participación y de Gobierno.

c) Convocar a la Junta de Participación y de Gobierno en sesión ordinaria y extraordinaria.

d) Presidir la Mesa de la Asamblea General.

e) Establecer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f) Dirigir las deliberaciones de la Junta de Participación y de Gobierno, presidiendo y levantando las sesiones.

g) Dirimir los empates mediante su voto de calidad.

h) Visar las actas y certificaciones de la Junta de Participación y de Gobierno.

i) Disponer junto a la Secretaría y dentro de las disponibilidades presupuestarias, de los medios materiales para el ejercicio de sus funciones.

j) Comunicar a la Dirección los incumplimientos u omisiones que en el ejercicio de sus facultades pudieran llevar a cabo miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.

k) Previo acuerdo de la Junta de Participación y de Gobierno, proponer al Consejo Provincial de Mayores, para su inclusión en el orden del día de alguna de sus sesiones de cuestiones que pudieran afectar a las personas mayores.

l) Cualquier otra prevista en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Artículo 17. Funciones de la Secretaría de la Junta de Participación y Gobierno:

a) Custodiar las actas y documentos de la Junta de Participación y de Gobierno.

b) Preparar las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno y exponer en el tablón de anuncios, las diferentes convocatorias y actas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) Remitir, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la celebración de las sesiones, copia de las actas a la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno, a la Dirección del centro y al representante del Consejo Local de Personas Mayores del municipio.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno cuando proceda.

e) Cualquier otra función inherente a la Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno.

Artículo 18. Funciones de las Vocalías de la Junta de Participación y Gobierno

a) Ostentar y dirigir la titularidad del área o de las áreas para las que hayan sido nombradas por la Junta de Participación y de Gobierno, así como supervisar el funcionamiento de las Comisiones adscritas a las mismas.

b) Asistir a las sesiones que se convoquen.

c) Proponer asuntos para incluir en el orden del día.

d) Participar en los debates y emitir su voto en los asuntos del orden del día.

e) Prestar apoyo a la Presidencia y Secretaría de la Junta de Participación y de Gobierno así como al resto de las Vocalías.

f) Colaborar con la Dirección del centro para la consecución del óptimo funcionamiento del mismo.

g) Cualquier otra prevista en el presente Estatuto o atribuida por el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Artículo 19. De las Comisiones

1. La composición y régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones adscritas a las áreas se expondrán en el tablón de anuncios, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de ocho personas socias y usuarias. La constitución y designación de sus miembros será aprobada por mayoría simple de la Junta de Participación y de Gobierno a propuesta de la Vocalía responsable del área.

2. En todo caso en cada centro deberá constituirse necesariamente una Comisión de Acogida, con la finalidad de facilitar la integración de las personas socias y usuarias en el centro y una Comisión de Igualdad que permita coordinar las acciones que sean necesarias para la implantación transversal de la perspectiva de género en la planificación de programas.

Articulo 20. De las funciones de la Dirección del Centro

1. La persona titular de la Dirección del centro es el responsable de su correcta organización y funcionamiento y, en particular, de la promoción y desarrollo de las actividades de envejecimiento activo programadas.

2. La Dirección del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Ejecutar y justificar la consignación presupuestaria destinada a los programas de envejecimiento activo del centro.

b) Realizar cuantas funciones administrativas les puedan ser encomendadas conforme a la normativa vigente.

c) Elevar a la Delegación Municipal de Bienestar Social informe semestral sobre el nivel de ejecución y resultados de la programación del centro.

d) Expedir el correspondiente documento acreditativo de la adquisición de la condición de persona socia o usuaria, así como elevar informe en los supuestos previstos en el artículo 2.3 supuestos segundo y tercero de estos Estatutos.

e) Elaborar conjuntamente con la Junta de Participación y de Gobierno el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del centro, y remitir el proyecto previamente aprobado por la Asamblea General a la Delegación Municipal de Bienestar Social.

f) Informar a la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno de cuantas cuestiones le hayan sido planteadas por las personas socias y usuarias.

g) Convocar la Asamblea General en sesión constitutiva, sesiones ordinarias y extraordinarias.

h) Confeccionar y publicar el censo electoral, así como, resolver las reclamaciones al respecto.

i) Convocar la elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno según el procedimiento previsto en el Capítulo IV del presente Estatuto.

j) Comunicar a la Delegación Municipal de Bienestar Social y a la Junta de Participación y de Gobierno, el calendario del procedimiento electoral.

k) Constituir el Comité Electoral según las prescripciones del presente Estatuto.

l) Convocar a la Asamblea General para la constitución de la Junta de Participación y de Gobierno provisional en los supuestos previstos en los artículos 7 y 29 de estos Estatutos.

m) Convocar a las personas que integran la candidatura electa para la sesión constitutiva de la Junta de Participación y de Gobierno.

n) Ostentar, previa autorización de la Administración titular, la representación del centro en los actos en los que haya sido convocada.

ñ) Dirigir al personal adscrito al centro.

o) Elevar a la Delegación Municipal de Bienestar Social propuesta de toda modificación del horario de apertura o cierre del centro.

p) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Participación y de Gobierno.

q) Elevar a la Delegación Municipal de Bienestar Social en los meses de enero y junio, las propuestas de programas de envejecimiento activo a desarrollar en el correspondiente semestre.

r) Elevar a la Delegación Municipal de Bienestar Social informe semestral sobre el funcionamiento y gestión de las concesiones administrativas o cualquier otro servicio complementario prestado en el centro, así como propuesta de precios de los servicios sujetos a para su aprobación por la Delegación Provincial.

s) Elevar a la Delegación Municipal de Bienestar Social competente en materia de servicios sociales copia de las actas de las sesiones de la Junta de Participación y de Gobierno.

t) Elevar a la Delegación Municipal de Bienestar Social informe semestral sobre la participación y los resultados de cuantos convenios o programas específicos se desarrollen en el centro. Se considerarán convenios o programas específicos aquellos cuya financiación se realice con fondos no incluidos en el presupuesto anual previsto para el desarrollo del Programa Anual de Actividades del centro.

u) Canalizar cuanta información sea de interés general para las personas socias y usuarias del centro.

v) Remitir a la Delegación Municipal de Bienestar Social el proyecto de Reglamento de Régimen Interior una vez aprobado por la Asamblea General.

w) Informar a la Asamblea General de las conclusiones del desarrollo del Programa Anual de Actividades del centro y conocer los programas previstos para cada ejercicio.

Capítulo III

Del Régimen Económico-Financiero

Articulo 21

1. El Ayuntamiento de Pedro Abad, en cuanto titular del Centro Municipal de Participación Activa de Personas Mayores, asume los costes de funcionamiento y conservación del mismo, a cuyo fin consignará, anualmente, en su Presupuesto las cantidades precisas.

2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento recabará la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas económicas que oferten otras Administraciones públicas o privadas para la financiación de actividades relacionadas con los Mayores, la creación de nuevos Centros, y la ampliación de sus servicios.

3. En el Centro Municipal de Participación Activa para Personas Mayores no se podrán efectuar otras postulaciones y/o recaudaciones de fondos que aquellos que tengan por objeto finalidades humanitarias de carácter general o financiar determinadas actividades sociales extra-presupuestarias, y, en todo caso, deberán contar con la autorización expresa del Área/Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento, supuesto en el que la Junta de Participación y de Gobierno, de entre sus vocales, designara un responsable/tesorero a tal fin.

4. No obstante, el socio o usuario abonara puntualmente, en el marco de lo previsto en el Programa Anual de Actividades, el importe de las actividades sujetas a participación económica, debiéndose aplicar, sobre la capacidad económica de los socios y usuarios, criterios de progresividad para la determinación del mismo.

Capítulo IV

Del Procedimiento Electoral

(De conformidad con el Titulo IV del Decreto 72/2012, de 20 de marzo)

Artículo 22. Principios Básicos Electorales

El procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno se regirá por los siguientes principios básicos:

1. La votación será individual y secreta.

2. Las candidaturas se presentarán en listas cerradas que contendrán un número de candidatas y candidatos igual al número de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno que corresponda al centro, según lo previsto en el artículo 11.2 de estos Estatutos. Las candidaturas deberán incluir, un mínimo de cuatro suplentes. Las candidaturas deberán confeccionarse mediante listas paritarias. Este mismo criterio deberá regir en el procedimiento de cobertura de las vacantes que se produzcan.

3. Se garantizará la publicidad del procedimiento electoral.

Artículo 23. Del Comité Electoral y de la Mesa Electoral

1. Una vez efectuada la convocatoria se constituirá un Comité Electoral que estará integrado por una Presidencia, una Secretaría y dos Vocalías.

2. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección del centro y la Secretaría y las dos Vocalías, las personas socias y usuarias designadas por sorteo de entre las que así lo hubieran solicitado.

3. Son funciones de la Presidencia del Comité Electoral:

a) Asegurar la transparencia democrática del procedimiento de elección, comunicando a la Delegación Municipal de Bienestar Social cualquier incidencia que altere el normal desarrollo del proceso.

b) Constituir la Mesa Electoral, según las prescripciones contenidas en los artículos 22.4 y 26 de estos Estatutos.

c) Facilitar a las candidaturas presentadas las dependencias del centro necesarias para la exposición de las líneas programáticas de su proyecto.

d) Facilitar a la Mesa Electoral los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de la votación.

e) La responsabilidad máxima en la custodia de todos los documentos relacionados con el procedimiento de elección.

f) Presidir las deliberaciones que en su caso se lleven a cabo en el seno del Comité Electoral.

g) Recepcionar, previo registro oficial de entrada, las candidaturas presentadas.

h) Comprobar la condición de elegibles de los miembros de las candidaturas, resolviendo cualquier impugnación a éstas.

i) Validar las actas de proclamación provisional y definitiva de candidaturas.

j) Validar y ordenar la publicación en el tablón de anuncios del acta final de escrutinio.

k) Validar el acta con la proclamación de la candidatura electa.

Son funciones de la Secretaría del Comité Electoral:

a) Colaborar y auxiliar a la Presidencia y a las Vocalías en el desarrollo del procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno.

b) Velar por el estricto cumplimiento de los principios y normas que rigen el procedimiento de elección.

c) Supervisar junto con la Presidencia y Vocalías el desarrollo de la votación y posterior escrutinio público de votos.

d) Levantar acta de las reuniones del Comité Electoral.

e) Levantar acta de las candidaturas presentadas, de cuantas reclamaciones se presenten y de la resolución de las mismas.

f) Levantar y publicar en el tablón de anuncios sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el acta con la proclamación provisional y definitiva de las candidaturas presentadas.

g) Publicar en el tablón de anuncios, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la fecha en la que se celebrará la sesión constitutiva de la Junta de Participación y de Gobierno.

h) Levantar acta conteniendo la candidatura electa y publicar ésta en el tablón de anuncios junto con el acta del escrutinio remitida por la Mesa Electoral.

4. De la Mesa Electoral. Se constituirá una Mesa Electoral que será la encargada de presidir y ordenar la votación, y realizar el escrutinio de la misma. Estará compuesta de una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, elegidas por sorteo de entre todas las personas socias y/o usuarias incluidas en el censo electoral, debiéndose designar igual número de suplentes.

Ejercerá las funciones de Presidente de la Mesa aquél de sus componentes que tenga mayor edad. No podrán formar parte de la Mesa Electoral y serán sustituidos, en su caso, por los respectivos suplentes, los socios que presenten candidatura así como sus cónyuges y sus familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

La Mesa Electoral habrá de constituirse en el plazo máximo de dos días siguientes al de constitución del Comité Electoral, artículo 27 de estos Estatutos.

Artículo 24. Cómputo de Plazos

Para el cómputo de los plazos establecidos en el presente Capítulo, todos ellos habrán de entenderse referidos a días hábiles, a excepción del periodo de reflexión.

Artículo 25. Confección del Censo Electoral

1. Diez días antes de la publicación de la convocatoria de elecciones, la Dirección del centro procederá a la publicación en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, del censo electoral provisional, concediendo un plazo de cinco días para presentar impugnaciones al mismo.

2. Dichas impugnaciones serán resueltas por la Dirección del centro en el plazo de los dos días siguientes a la finalización del plazo concedido para su presentación.

3. La publicación del censo definitivo en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberá producirse en todo caso, antes de la publicación de la convocatoria de elecciones.

4. El censo electoral deberá quedar cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones a la Junta de Participación y de Gobierno.

Artículo 26. Convocatoria Electoral

1. La convocatoria de elecciones será realizada por la Dirección del centro, dentro del último mes de vigencia del período por el que los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno fueron elegidos.

2. La convocatoria deberá publicarse en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, donde aparecerá el calendario del proceso de elección, la fecha de celebración de las elecciones, el horario de apertura y cierre de la Mesa Electoral, así como el número de personas candidatas que integrarán las diferentes listas, las candidaturas.

Artículo 27. Constitución del Comité Electoral y de la Mesa Electoral

1. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, la Dirección del centro procederá a la constitución del Comité Electoral según lo previsto en el artículo 22 de estos Estatutos.

2. Dentro de los dos días siguientes a la Constitución del Comité Electoral, éste constituirá la Mesa Electoral según las previsiones contenidas en el artículo 22 de estos Estatutos.

Artículo 28. Formalización de Candidaturas

1. Una vez constituido el Comité Electoral, y dentro de los diez días siguientes, las candidaturas deberán formalizarse ante el mismo.

2. Las candidaturas deberán confeccionarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de estos Estatutos. El escrito de presentación deberá expresar claramente el nombre y apellidos de las candidatas y los candidatos, el número del documento nacional de identidad o, en su caso, el número de identificación de extranjeros de los mismos, y el número de socio o socia, debiendo ser suscritas por todos y cada uno de sus integrantes.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 49 del Decreto 72/2012, cada candidatura podrá designar un Interventor o Interventora debiendo su nombramiento publicarse en el tablón de anuncios, y cuyas funciones serán las de supervisión de la composición de la Mesa Electoral, del desarrollo de la votación y del escrutinio.

Artículo 29. Proclamación de Candidaturas

1. Finalizado el plazo de diez días que contempla el artículo 28 de estos Estatutos, el Comité Electoral dispondrá de dos días para publicar la relación provisional de candidaturas en el tablón de anuncios del centro, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la relación provisional de candidaturas, se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas mediante escrito dirigido al Comité Electoral.

3. Al término de este último plazo y, dentro de los dos días siguientes, el Comité Electoral procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas, previa resolución de las eventuales impugnaciones presentadas.

4. Proclamación definitiva de una sola candidatura. Cuando se produzca la proclamación definitiva de una sola candidatura, ésta pasará automáticamente a convertirse en la candidatura electa, continuándose el procedimiento según lo previsto en el artículo 51 del Decreto 72/2012. Dentro de los dos días siguientes a la proclamación definitiva de una sola candidatura, y de manera previa a la finalización del procedimiento por esta vía, deberá convocarse una Asamblea General extraordinaria de carácter informativo.

Artículo 30. Junta de Participación y de Gobierno de Carácter Provisional

1. En el supuesto de que no se presentase ninguna candidatura o las presentadas fuesen declaradas nulas la Dirección del centro procederá a convocar nuevas elecciones en el plazo de un mes desde la finalización del plazo correspondiente para la presentación de candidaturas o desde la declaración de invalidez de las mismas.

2. Si persistiera la situación de inexistencia de candidaturas o nulidad de las mismas, la Dirección del centro procederá a la convocatoria de la Asamblea General para la constitución de una Junta de Participación y de Gobierno de carácter provisional según lo previsto en los artículos 6 y 20.l) de estos Estatutos.

3. Cualquier otra incidencia que pudiera producirse en el procedimiento de elección será resuelta por la Delegación Provincial.

Artículo 31. De la campaña

1. Durante los ocho días siguientes a la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas, éstas podrán hacer campaña en el centro utilizando sus dependencias, previa autorización del Comité Electoral, y siempre que no se perturbe el normal funcionamiento de las actividades y servicios.

2. Tras la campaña, se deberá respetar un período de reflexión que tendrá una duración de dos días naturales.

Artículo 32. De la votación

1. Finalizado el período de reflexión y durante el día siguiente, se llevará a cabo la votación de las candidaturas presentadas ante la Mesa Electoral.

2. Asimismo, el derecho a voto también podrá ejercerse mediante los siguientes procedimientos:

a) Mediante la entrega a la Presidencia del Comité Electoral de la papeleta en sobre cerrado junto con copia de la identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y documento firmado por ésta mediante el cual se hará constar el ejercicio del derecho a voto por esta vía. El período para ejercer el derecho a voto por este procedimiento será el establecido para la campaña electoral.

b) Mediante envío por correo certificado a la Presidencia del Comité Electoral, de la papeleta en sobre cerrado junto con copia de la identificación acreditativa de la condición de persona socia o usuaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y documento firmado por ésta mediante el que se hace constar el ejercicio del derecho a voto por este procedimiento. Únicamente serán computables los votos recepcionados antes de la hora de cierre de la Mesa Electoral.

3. Los actos de votación serán públicos.

Artículo 33. Votos Nulos

1. Serán nulas aquellas papeletas que presenten enmiendas o tachaduras.

2. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga ninguna papeleta.

Artículo 34. Del Acta de Escrutinio

El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta del escrutinio que será firmada por todos los miembros de ésta y, en su caso, por el Interventor o la Interventora de las candidaturas, pudiendo solicitar éstas últimas en el ejercicio de sus funciones de supervisión, la inclusión en acta de las observaciones que consideren oportunas a efectos de ulteriores recursos o reclamaciones.

El acta deberá remitirse a la Presidencia del Comité Electoral.

Artículo 35. Reclamaciones ante el Comité Electoral

1. Todos los actos que se produzcan en relación con el proceso electoral podrán ser objeto de reclamación ante el Comité Electoral.

2. A excepción de los plazos previstos en los artículos 43.2 y 43.3 del Decreto 72/2012, las reclamaciones ante el Comité Electoral, deberán ser resueltas dentro del día siguiente al de su presentación.

Artículo 36. Resolución de Nombramiento

La Dirección del centro elevará a la Delegación Municipal de Bienestar Social la composición de la Junta de Participación y de Gobierno para la emisión de la correspondiente resolución de nombramiento de la misma.

Artículo 37. Constitución de la Junta de Participación y de Gobierno

Dentro de los cinco días siguientes al día de la votación, la Dirección del centro convocará a los miembros de la candidatura electa para su constitución en Junta de Participación y de Gobierno.

Artículo 38. Vacantes en la Composición de la Junta de Participación y de Gobierno

1. Cuando las vacantes existentes supongan más del cincuenta por ciento del número máximo de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno según lo establecido en el artículo 23.4, y no existan suplentes para ocupar dichas vacantes, dentro del plazo de seis meses, se iniciarán los trámites para un nuevo proceso de elección de conformidad con lo previsto en el presente Capitulo.

2. Cuando las vacantes afecten a la totalidad del número de miembros de la Junta de Participación y de Gobierno, se procederá según lo previsto en el artículo artículo 7 de estos Estatutos.

Capítulo V

Régimen Disciplinario

Artículo 39. Definición de Falta Disciplinaria

1. Se considerará falta disciplinaria cualquier acción u omisión que implique un incumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas socias y usuarias y esté tipificada en el presente Estatuto.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora deberá establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

Artículo 40. Clasificación de las Faltas

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son Faltas Leves:

a) La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro, que genere daños de escasa entidad en el funcionamiento del mismo.

b) Las acciones u omisiones que generen una alteración de escasa entidad en las normas de convivencia y respeto mutuo.

c) Uso incorrecto e inadecuado de las instalaciones y servicios del mismo.

2. Son Faltas Graves:

a) La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro, que genere daños graves en el funcionamiento del mismo.

b) Las acciones u omisiones que generen una alteración grave en las normas de convivencia y respeto mutuo.

c) Causar graves daños en las instalaciones y medios del centro.

d) Las conductas o comportamientos que impidan de modo grave la normal realización de las actividades del centro.

e) Falsear u ocultar intencionadamente datos con la finalidad de acceder ilícitamente a actividades y servicios propios del centro.

f) La falta reiterada de abono de las actividades y servicios sujetos a participación económica.

g) El incumplimiento grave de las obligaciones y deberes inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno.

h) La comisión de una falta leve cuando su responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas tipificadas en el presente Estatuto como leves en el término de tres años.

3. Son Faltas muy Graves:

a) La inobservancia de las normas de organización del centro previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro, que genere daños muy graves en el funcionamiento del mismo.

b) Las acciones u omisiones que generen una alteración muy grave en las normas de convivencia y respeto mutuo.

c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas, así como proferir insultos, verter calumnias, manifestarse con evidente desprecio y desconsideración hacia las demás personas socias, usuarias, al personal del centro o a cualquier otra que tenga relación con el mismo.

d) Falsear u ocultar intencionadamente datos relevantes en relación al reconocimiento del derecho a obtener la condición de persona socia o usuaria.

e) La sustracción de bienes de propiedad de la Administración titular, de su personal, de cualquier persona socia o usuaria y de personas físicas o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con el centro o sus actividades.

f) El incumplimiento muy grave de las obligaciones y deberes inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno.

g) La vulneración del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o conductas que produzcan discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como las conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos.

h) La comisión de una falta grave cuando su responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas tipificadas en el presente Estatuto como graves en el término de tres años.

Artículo 41. Prescripción de las Faltas

1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años meses y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.

2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

Artículo 42. De las sanciones

1. Principios. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones serán proporcionales a la infracción cometida y se establecerán ponderándose según los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La vulneración de los derechos fundamentales recogidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución.

c) La reiteración en las conductas infractoras.

d) La naturaleza de los perjuicios causados y el posible beneficio obtenido por el responsable.

e) La existencia de riesgo para la integridad física o psíquica de las personas socias, usuarias, del personal del centro o de cualquier otra que tenga relación directa o indirecta con el mismo.

2. En la determinación de las correspondientes sanciones deberá valorarse su idoneidad en orden a la consecución de los fines perseguidos mediante la imposición de las mismas.

3. Determinación de las sanciones. A las infracciones tipificadas anteriormente le corresponderán las siguientes sanciones:

1. Por infracciones leves, amonestación por escrito.

2. Por infracciones graves:

a) Suspensión de uno o varios de los derechos vinculados a la condición de persona socia o usuaria del centro por un período de tiempo no inferior a dos meses y no superior a seis meses de duración.

b) En el supuesto previsto en el apartado g) del 40.2 de estos Estatutos, inhabilitación temporal por un período de tiempo no inferior a dos meses y no superior a seis meses para el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno.

3. Por infracciones muy graves:

a) Suspensión de uno, varios o todos los derechos vinculados a la condición de persona socia o usuaria del centro correspondiente por un período de tiempo no inferior a seis meses y no superior a dos años de duración.

b) Pérdida definitiva de la condición de persona socia o usuaria del centro correspondiente, pudiendo llevar aparejada por un período de tiempo de hasta un año de duración, la inhabilitación para adquirir tal condición en cualquier otro centro de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) En el supuesto previsto en el apartado f) del artículo 40.3 de estos Estatutos, inhabilitación temporal por un período de tiempo no inferior a seis meses y no superior a dos años para el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno o pérdida definitiva de la condición de miembro de la Junta de Participación y de Gobierno para el resto del período representativo para el que fue elegido.

d) En el supuesto de infracciones y vulneraciones del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de comportamientos o conductas que produzcan discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como en el caso de conductas, prácticas o comportamientos racistas o xenófobos, según lo previsto en el artículo 40.3.g), pérdida definitiva de la condición de persona socia o persona usuaria del centro correspondiente, pudiendo llevar aparejada por un período de tiempo de un año a tres años de duración, la inhabilitación para adquirir tal condición en cualquier otro centro de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 43. Prescripción de las Sanciones

1. Las sanciones reguladas en el presente Estatuto prescribirán:

a) A los tres años, las impuestas por faltas muy graves.

b) A los dos años, las impuestas por faltas graves.

c) A los seis meses, las impuestas por faltas leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 44. Del Procedimiento Disciplinario. Iniciación

1. El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la Delegación Municipal de Bienestar Social por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos, petición de la Dirección del centro, o por denuncia escrita.

2. Las denuncias, que en ningún caso podrán ser anónimas, deberán expresar la identidad de quien o quienes la presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables. Si la denuncia fuese acompañada de una solicitud de iniciación deberá comunicarse al denunciante la iniciación o no del procedimiento.

En el plazo de dos días siguientes a la presentación de la denuncia ante la Dirección del centro, los hechos denunciados serán trasladados con informe que contendrá todos los antecedentes, a la Delegación Municipal de Bienestar Social para que por ésta, y una vez examinada la documentación aportada, en caso de que se aprecien indicios de la comisión de falta disciplinaria, se acuerde el inicio de procedimiento disciplinario designando al órgano instructor.

Artículo 45. Medidas de Carácter Provisional

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, riesgo inmediato para la convivencia o la integridad física de las personas socias, usuarias, del personal del centro o de cualquier otra que tenga relación directa o indirecta con el mismo, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

En tales supuestos, dichas medidas podrán ser adoptadas por la Dirección del centro dando cuenta de forma inmediata al órgano competente para la incoación del procedimiento, debiendo este último confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales adoptadas en el plazo de setenta y dos horas.

Si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

2. Las medidas provisionales deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.

Artículo 46. Alegaciones y Práctica de Prueba

1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, a la persona presuntamente responsable así como a otras que pudieran tener la condición de interesadas.

Dicho acuerdo especificará las conductas imputadas, la provisional calificación de la falta y de la sanción que pudiera corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la designación de la persona instructora del procedimiento a fin de que en el plazo de diez días todas las personas interesadas formulen las alegaciones que considere convenientes y propongan las pruebas que estimen oportunas.

En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

2. Transcurrido dicho plazo y en el plazo de los diez días siguientes, se acordará la práctica de la pruebas pertinentes propuestas y las que de oficio se estimen necesarias, requiriendo asimismo los informes que se precisen.

Artículo 47. Propuesta de Resolución

Concluido, en su caso, el trámite anterior, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución.

En dicha propuesta se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, corresponda y el o los que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone, o bien se propondrá la declaración de inexis- tencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 48. Trámite de Audiencia

1. Inmediatamente después de la propuesta de resolución se notificará a los interesados y se informará de la puesta a su disposición del expediente a fin de que éstos puedan obtener las copias de los documentos que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el órgano instructor del procedimiento.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 13.2 RD. 1398/1993, de 4 agosto, Reglamento sobre Procedimiento Sancionador, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por persona interesada.

3. Finalizado el trámite de audiencia y en los dos días siguientes, el órgano instructor, una vez examinados los documentos o informaciones que se hubieran podido aportar, elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Artículo 49. Resolución

1. En el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta definitiva de resolución, el órgano competente para resolver, dictará resolución motivada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 50. Órganos Competentes para la Imposición de las Sanciones

1. La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento será competente para la imposición de sanciones por faltas leves y graves previstas en el artículo 29 de estos Estatutos.

2. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento será competente para la imposición de sanciones por faltas muy graves previstas en el artículo 29 del presente Estatuto.

Artículo 51. Régimen de Recursos

Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso, de conformidad con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposiciones Finales

Primera. En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en el Decreto 72/2012, de 20 de marzo, Estatuto de los Centro de Participación Activa para Personas Mayores.

Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez se publique su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Pedro Abad, 23 de noviembre de 2012.

Lo que publico, para general conocimiento, en Pedro Abad a 16 de mayo de 2014. El Alcalde Accidental, Fdo. Rafael Arenas Rueda. Decreto 1/113/2014, de 23 de abril.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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