Boletín nº 108 (06-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 3.575/2014

Don Rafael Arenas Rueda, Alcalde Accidental del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 73, de fecha 14 de abril de 2014, relativo a la aprobación del Estatuto del Centro de Participación Activa de Personas Mayores de Pedro Abad, acuerdo Pleno de fecha 10 de febrero de 2013, sin que contra el mismo se haya producido reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. LRBRL, se procede a la publicación definitiva del mismo, según detalle:

ESTATUTOS DEL CENTRO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD

(De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 72/2012, de 20 de marzo, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.)

Capítulo I

Del Centro y de los Usuarios

Artículo 1. Objeto

El objeto de los presentes Estatutos es el de regular el régimen de organización y funcionamiento del Centro de Participación Activa para Personas Mayores de Pedro Abad, en adelante entro de Participación Activa, así como los derechos y deberes de las personas socias y usuarias del mismo.

Artículo 2. Fines, Personas Socias y Usuarias

1. El Centro de Participación Activa es un centro de promoción del bienestar de las personas mayores, creado y sostenido por el Ayuntamiento de Pedro Abad, dependiente del Área/Delegación de Bienestar Social, tendente a fomentar la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación de éstos con el medio social, configurándose como instrumento para la promoción del envejecimiento activo.

2. Tiene derecho a obtener la condición de persona socia quien, teniendo vecindad administrativa en Andalucía, sea mayor de sesenta años de edad.

3. Tienen derecho a obtener la condición de persona usuaria del Centro:

- El/la cónyuge de la persona socia o persona unida a ésta por relación de afectividad - parejas de hecho.

- Personas solicitantes, mayores de cincuenta y cinco años, que pongan de manifiesto efectos favorables, hacia su bienestar, derivados de la adquisición de la condición de persona usuaria (a resolver por la Delegación Municipal de Bienestar Social), y tengan su domicilio en la zona de influencia de Centro.

- Asimismo, durante su estancia en Andalucía, de manera temporal, aquellas personas oriundas de Andalucía mayores de sesenta años, su cónyuge o persona unida a ésta por relación de afectividad parejas de hecho.

4. La finalidad de este Centro, para servir de cumplimiento de los Planes Estratégicos de políticas de envejecimiento activo, entre otras, serán las siguientes:

a. Servir de espacio de encuentro y convivencia para los mayores de nuestra localidad.

b. Organizar y estimular todo tipo de actividades sociales, recreativas, culturales, ocupacionales y artísticas.

c. Canalizar hacia la Administración, las aspiraciones, inquietudes, problemas y necesidades constituyendo un cauce de comunicación entre sus usuarios y el Ayuntamiento.

d. Fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y la condición de miembros útiles y activos en la Sociedad de sus socios y usuarios.

Artículo 3. Requisitos de las Personas Socias y Usuarias

1. Podrán ser socios u usuarios del Centro de Participación Activa, todas las personas que reúnan alguna de las circunstancias expresadas en los párrafos 2 y 3 del artículo 1º que tengan su residencia habitual en la zona de influencia del Centro.

2. Para obtener la calidad de socio o usuario, del Centro de Participación Activa, será necesario solicitarlo en el mismo Centro o en la Delegación Municipal de Bienestar Social, acreditando los documentos necesarios que demuestren reunir los requisitos exigidos a tal fin.

3. La condición de socio o usuario será reconocida por la Delegación Municipal de Bienestar Social, el plazo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada de la solicitud en dicho órgano. Contra los acuerdos denegatorios de la condición de socios podrán los solicitantes formular recurso de reposición ante la misma y los efectos del silencio administrativo serán estimatorios.

4. Ni la solicitud, ni ninguno de los trámites a que dé lugar la afiliación incluida la expedición del carné, devengará derecho, tasa o cantidad alguna.

5. El Centro dispondrá de un Libro Registro de socios y un fichero de socios en el que figuren los datos de los mismos, datos sometidos al control de la Ley de Protección de Datos.

Artículo 4. Derechos de las Personas Socias o Usuarias del Centro

" Participar en los programas de promoción de envejecimiento activo que se desarrollen en el Centro.

" Utilizar las instalaciones y servicios del Centro.

" Formar parte de las Comisiones que se constituyan para la organización de programas de envejecimiento activo.

" Elevar propuestas o quejas, por escrito o verbalmente, a la Dirección del Centro, a la Junta de Participación y de Gobierno o a la Delegación Municipal de Bienestar Social.

" Participar como elector/a socios y usuarios, y elegible solo socios, en los procesos de elección convocados.

" Asistir a la Asamblea General y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto.

" Solicitar a través de la dirección del Centro copia de las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Participación y Gobierno.

" Solicitar a la Junta de Participación y de Gobierno su asistencia, con voz pero sin voto, a las sesiones de la misma.

" Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes.

" Derecho a la información y a la participación.

Artículo 5. Deberes de las Personas Socias o Usuarias

" Utilizar correcta y adecuadamente las instalaciones y servicios del Centro.

" Observar las normas de convivencia, respeto mutuo y tolerancia dentro del Centro y en cualquier otro lugar donde se desarrollen sus actividades, respetando los derechos de las demás personas socias y usuarias.

" Cumplir las instrucciones de la Dirección del Centro en el ejercicio regular de sus funciones.

" Cumplir los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno y de la Asamblea General.

" Abonar puntualmente, en el marco de lo previsto en el Programa Anual de Actividades, el importe de las actividades sujetas a participación económica, debiéndose aplicar, sobre la capacidad económica de los socios y usuarios, criterios de progresividad para la determinación del mismo.

" Formar parte de la Mesa Electoral en el procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Participación y de Gobierno del Centro conforme a lo establecido en el artículo 6 de estos Estatutos.

" Cumplir las obligaciones derivadas de este Estatuto, del Reglamento de Régimen Interior del Centro y demás normativa de desarrollo.

Capítulo II

Órganos de Participación y Representación

Artículo 6. Órganos de Participación y Representación del Centro

- La Asamblea General, y

- La Junta de Participación y de Gobierno.

Artículo 7. De la Asamblea General

La Asamblea General, máximo órgano de participación, estará integrada por todas las personas socias o usuarias del Centro.

La Asamblea General podrá reunirse en sesión constitutiva, ordinaria y extraordinaria.

- Sesión Constitutiva, la convocada por la Dirección del Centro, para elegir de entre las personas socias de mayor edad, que así lo soliciten, la Junta de Participación y Gobierno de carácter provisional, al objeto de convocar elecciones, por la Dirección del Centro, de conformidad con el Titulo IV del Decreto 72/2012 citado y artículo 29 de estos Estatutos.

Artículo 8. Sesiones Ordinarias de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá en sesión con ordinaria, dentro del primer semestre de cada año natural, tendrá por objeto/fin de:

- Recibir información de la Dirección del Centro o representante de la Delegación Municipal de Bienestar Social del cumplimiento de los objetivos de los programas de envejecimiento activo llevados a cabo durante el año anterior, así como para exponer las líneas básicas de los mismos para el ejercicio presente.

- Aprobación, en su caso, del balance de gestión de la Junta de Participación y de Gobierno del ejercicio anterior.

Será convocada por la Dirección del Centro conjuntamente con la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno, con una antelación mínima, de 10 días hábiles en el Tablón de anuncios del Centro.

Artículo 9. Sesiones Extraordinarias

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, convocada por la Dirección del Centro conjuntamente con la Presidencia de la Junta de Participación y de Gobierno y, en todo caso,:

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