Boletín nº 109 (09-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.569/2014

En sesión plenaria celebrada en fecha 9 de mayo de 2014, se ha adoptado acuerdo de declaración de innecesariedad de la redacción del Avance de planeamiento para la identificación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio de Iznájar, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, siendo el tenor literal de la parte dispositiva del acuerdo el siguiente:

Primero. Acordar la innecesariedad de la redacción del Avance de planeamiento para la identificación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio de Iznájar, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula régimen de las edificaciones y de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Norma Segunda, punto cinco de la Orden 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, al no resultar necesaria la tramitación de dicho Avance, por no existir asentamientos en suelo no urbanizable en el término municipal de Iznájar.

Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y proceder a la publicación de anuncio relativo al contenido del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 22 de mayo de 2014. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Isabel Lobato Padilla.

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