Boletín nº 112 (12-06-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 3.705/2014
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 29 de abril de 2014, de modificación de presupuesto número 6/2014 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Clas. Fun. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
161 |
629.01 |
Servidumbre de Acueducto |
20.391,30 |
TOTAL |
20.391,30 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Clas. Fun. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
152 |
681.00 |
Aportación Junta de Compensación PPR1 |
13.091,30 |
432 |
489.05 |
Turismo-Subv Ruta Tempranillo |
5.000,00 |
338 |
480.00 |
Subvención Grieta Rock |
2.300,00 |
TOTAL |
20.391,30 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 27 de mayo de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.