Boletín nº 112 (12-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.705/2014

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 29 de abril de 2014, de modificación de presupuesto número 6/2014 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

Clas. Fun.

Clas. Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

161

629.01

Servidumbre de Acueducto

20.391,30

TOTAL

20.391,30

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:

Clas. Fun.

Clas. Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

152

681.00

Aportación Junta de Compensación PPR1

13.091,30

432

489.05

Turismo-Subv Ruta Tempranillo

  5.000,00

338

480.00

Subvención Grieta Rock

  2.300,00

TOTAL

20.391,30

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí a 27 de mayo de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.

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