Boletín nº 112 (12-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.706/2014

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 29 de abril de 2014, de modificación de presupuesto número 7/2014 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

Clas. Fun.

Clas. Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

332

623.03

Aire acondicionado Biblioteca

4.657,29

342

622.13

Mejoras varias instalaciones deportivas

1.742,40

342

623.03

Repuestos varios desfibrilador

  764,82

TOTAL

7.164,51

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:

Clas. Fun.

Clas. Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

152

681.00

Aportación Junta de Compensación PPR1

2.604,51

432

489.05

Turismo-Subv Ruta Tempranillo

1.500,00

493

480.03

Convenio Asociación Consumidores

  100,00

491

449.00

Transferencia liquidación Lucabe S.L.

  160,00

432

480.03

Consejo Regulador Aceite de Oliva de Lucena

1.000,00

425

461.01

Aportación Plan Provincial de Ahorro Energético

1.800,00

TOTAL

7.164,51

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí a 27 de mayo de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad