Boletín nº 113 (13-06-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 3.739/2014

Habiéndose intentado sin efecto la notificación a don Domingo Caracuel Garafano con D.N.I. 75.646.024-J, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, se procede a su notificación de:

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Córdoba, por la que se deniega la ratificación de explotación prioritaria y se declara la baja en el registro autonómico de explotaciones prioritarias, de la explotación de la que es titular don Domingo Caracuel Garofano con NIF 75.646.024J.

Examinado el expediente con código MAPA 01/14/06/055/75646024J/04 en relación con la ratificación de calificación de su explotación agraria y su inscripción en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, en adelante Registro, incoado de oficio a instancia de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Córdoba, resulta lo siguiente:

Antecedentes de Hecho

Primero. Con fecha 21 de enero de 2011 se notificó al titular, don Domingo Caracuel Garofano con NIF 75.646.024J, Resolución de 12 de enero de 2011 por la que se acordó la calificación como explotación prioritaria de su explotación agraria y se procedió a la inscripción de modificación en el Registro.

Segundo. Vista la documentación que obra en el expediente, y como consecuencia de los controles establecidos según lo dispuesto en el artículo 6.1a) de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de 15 de febrero de 2008, por la que se regula el régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias, con fecha de 23 de julio de 2013, esta Delegación Territorial abrió de oficio solicitud de ratificación de calificación de su explotación agraria en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias con número Expediente 01/14/1910/04.

Tercero. Con fecha 10 de septiembre de 2013 se notificó al titular trámite de audiencia, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que formulase la/s alegación/es y/o justificación/es que estimara oportuna/s, por el que se informa del incumplimiento de los siguientes requisitos necesarios para su calificación:

- Artículo 4.1.c) de la Ley 19/95, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 años.

Cuarto. Que ha transcurrido en exceso el plazo concedido, sin que por parte del titular se haya presentado ninguna alegación y/o justificación que pudiera cambiar el sentido de la resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero. El Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Córdoba tiene competencias para resolver este procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de 15 de febrero de 2008, por la que se regula el régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Se procedió de oficio al inicio del procedimiento de pérdida de la calificación de explotación prioritaria, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.a del artículo 6 de la Orden referenciada, una vez detectado el incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para calificar una explotación como prioritaria.

Tercero. Conforme con lo dispuesto en la Orden de referencia y en la Ley 19/95, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, procede la pérdida de la calificación de explotación prioritaria y la inscripción de baja en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos y formalidades legales previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Orden de referencia.

En su virtud de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa concordante.

Resuelvo

Primero. Denegar la ratificación de calificación de su explotación agraria en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, iniciada de oficio por esta Delegación Territorial a don Domingo Caracuel Garofano con NIF 75.646.024J, de la explotación agraria que se describe a continuación:

Descripción Registral y Catastral de la Explotación:

Nº Orden

Municipio

Datos Catastrales

Polig.

Parc.

Sup.

1

Priego de Córdoba

50

704

1,210

2

Priego de Córdoba

50

709

15,780

3

Priego de Córdoba

50

717

4,068

4

Priego de Córdoba

50

718

0,190

5

Priego de Córdoba

51

66

0,160

6

Priego de Córdoba

53

132

4,266

Segundo. Inscribir la baja en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, de la explotación descrita en el ordinal anterior.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el Recurso Contencioso-Administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en

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