Boletín nº 113 (13-06-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.876/2014
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2014 adoptó el siguiente acuerdo:
1º. Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales en Puente Genil incluyendo en el punto III) Tarifas a aplicar en las instalaciones de la piscina cubierta las tarifas:
Cuota de inscripción y abono individual joven: 29,00 euros/mes.
Abonado |
No abonado |
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Alquiler Pista Voley Playa/hora |
12,00 € |
12,00 € |
Alquiler Pista Fútbol Playa/hora |
15,00 € |
15,00 € |
Alquiler Pista Balonmano Playa/hora |
15,00 € |
15,00 € |
Ficha por jugador Liga (hasta 15 años) |
8,00 € |
8,00 € |
Ficha por jugador Liga (desde 16 años) |
15,00 € |
15,00 € |
Ficha por jugador Torneo (hasta 15 años) |
5,00 € |
5,00 € |
Ficha por jugador Torneo (desde 16 años) |
9,00 € |
9,00 € |
Tarjeta |
5,00 € |
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1ª Consulta de Dietética y Nutrición |
18,00 € |
18,00 € |
Consulta de seguimiento |
8,00 € |
8,00 € |
Sauna |
2,00 € |
3,50 € |
Suplemento Hijo |
9,00 € |
El resto del Texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales permanece inalterable.
Las presentes modificaciones comenzarán a aplicarse una vez se haya producido su entrada en vigor de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.
Los acuerdos provisionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio número 2464, de 21 de abril de 2014, en el Tablón de Edictos del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil con fecha 7 de abril de 2014 y en el Diario Córdoba el día 26 de abril de 2014. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde su publicación y exposición al publico, y no habiéndose producido reclamaciones al respecto, es por lo que se elevan a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales, insertándose a continuación el texto integro de las modificaciones, tal y como establece al artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor y produciendo efectos conforme a lo dispuesto legalmente.
Puente Genil, a 2 de junio de 2014. El Alcalde, Fdo. Esteban Morales Sánchez.