Boletín nº 114 (16-06-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 3.794/2014
Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el pasado día 29 de mayo de 2014, el Convenio Único por el que se regulan las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Baena y el Personal que prestan sus servicios en el mismo 2014-2016, tras el acuerdo por unanimidad de la Mesa de Negociación, adjunto remito el mismo para que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Baena, 30 de mayo de 2014. El Secretario General, firma ilegible.
ÍNDICE CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BAENA Y EL PERSONAL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL MISMO 2014-2016.
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Base jurídica y Ámbito Funcional
Artículo 2. Ámbito Personal
Artículo 3. Ámbito Temporal Artículo
Artículo 4. Comisión Paritaria
Artículo 5. Absorción y compensación
Artículo 6. Incremento y Revisión
Artículo 7. Vinculación, Derecho Supletorio. Condiciones más beneficiosas
Artículo 8. Principio de Igualdad
CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 9. Organización del Trabajo
Artículo 10. Relación de Puestos de Trabajo
Artículo 11. Clasificación Profesional
Artículo 12. Transferencias de servicios y personal entre Instituciones
Artículo 13. Plan Integral de Recursos Humanos
Artículo 14. Oferta Pública de Empleo
Artículo 15. Incompatibilidades
Artículo 16. Periodo de Prueba
Artículo 17. Trabajadores con discapacidad
Artículo 18. Baja Voluntaria del trabajador
Artículo 19. Promoción interna
Artículo 20. Provisión de Puestos de Trabajo
Artículo 21. Adscripción y sustituciones de servicios, trabajos de superior categoría
Artículo 22. Jornada laboral y Horario de Trabajo
Artículo 23. Trabajos realizados fuera de la jornada laboral
Artículo 24. Servicios Permanentes
CAPÍTULO TERCERO: PERMISOS Y SITUACIONES
Artículo 25. Vacaciones
Artículo 26. Permisos retribuidos
Artículo 27. Procesos de I.T.
Artículo 28. Otros permisos retribuidos
Artículo 29. Festivos
Artículo 30. Domingos
Artículo 31. Asistencia a consultorio medico
Artículo 32. Permisos no retribuidos
Artículo 33. Garantías
Artículo 34. Reinserción Laboral
Artículo 35. Reconversión de puesto de trabajo
Artículo 36. Formación Profesional
Artículo 37. Ayudas por fallecimiento
Artículo 38. Incentivos a la Jubilación
Artículo 39. Premios por años de vinculación
Artículo 40. Jubilación Obligatoria
Artículo 41. Jubilación Voluntaria
CAPÍTULO CUATRO: SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 42. Deberes en materia de Seguridad e Higiene
Artículo 43. Comité de Salud Laboral
Artículo 44. Competencias y facultades del comité de Salud Laboral
Artículo 45. Reuniones del comité de Seguridad y Salud Artículo
Artículo 46. Revisiones médicas
Artículo 47. Botiquín de Primeros Auxilios
Artículo 48. Obligaciones y derechos de la empresa y de los trabajadores en materia de seguridad e higiene
CAPITULO CINCO: DERECHOS SINDICALES
Artículo 49. Representación legal
Artículo 50. De las Secciones Sindicales
Artículo 51. Representación de los trabajadores
Artículo 52. Garantías sindicales
Artículo 53. Funciones
Artículo 54. Competencias
Artículo 55. Derecho de reunión
Artículo 56. Procedimiento de negociación de los servicios mínimos
Artículo 57. Disposiciones generales en materia de Derechos Sindicales
CAPÍTULO SEIS: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 58. Faltas
Artículo 59. Faltas leves
Artículo 60. Faltas graves
Artículo 61. Faltas muy graves
Artículo 62. Sanciones
Artículo 63. Procedimiento
Artículo 64. Prescripción de faltas y sanciones
Artículo 65. Cancelación de faltas y sanciones
CLÁUSULAS ADICIONALES
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta. Herramienta y ropa de trabajo
Sexta. Derecho Supletorio
DISPOSCIÓN FINAL ÚNICA
ANEXO I AL CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BAENA Y EL PERSONAL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL MISMO 2014-2016 REFERENTE A LOS/LAS AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL
Artículo 1. Introducción
Artículo 2. Sistema de trabajo: horarios, turnos, descansos y cuadrante
Artículo 3. Servicios mínimos
Artículo 4. Cambios de turno
Artículo 5. Vacaciones Anuales
Artículo 6. Sistema de servicios extraordinarios
Artículo 7. Turnos especiales
Artículo 8. Nocturnidad y Festivos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BAENA Y EL PERSONAL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL MISMO 2014-2016
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Base Jurídica y Ámbito Funcional
1. El presente Acuerdo Marco tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Baena y las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, según preceptúan los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, EBEP), y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones de servicios y laborales de los empleados laborales de este Ayuntamiento.
2. Este Convenio será de aplicación en todos los Centros, Unidades, Servicios y Entidades Públicas, así como Sociedades Mercantiles cuyo capital sea íntegramente Local, dependientes o vinculados a este Excmo. Ayuntamiento de Baena.
Artículo 2. Ámbito Personal
1. Será de aplicación el presente Convenio:
a) A los/as empleados/as en Régimen Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Baena.
b) A los/as funcionarios/as, de carrera, interinos/as y en prácticas del Excmo. Ayuntamiento de Baena.
c) A los/as pensionistas y jubilados/as, en aquellas disposiciones de este Convenio que les sean de aplicación.
2. Siempre que en el presente Convenio se haga referencia a los/as trabajadores/as, empleados/as públicos u otra denominación, se entenderá hecha al personal incluido en el punto anterior.
Artículo 3. Ámbito Temporal
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, extendiendo su duración hasta dos años posteriores a partir de dicha publicación.
Se entenderá prorrogado el Convenio por sucesivos periodos anuales si no mediara denuncia de alguna de las partes con una antelación, como mínimo, de un mes respecto de la fecha de terminación del periodo de vigencia normal o de la finalización de la prórroga. Igualmente este Convenio seguirá en vigor tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales hasta que se acuerde un nuevo Convenio.
Artículo 4. Comisión Paritaria
Para velar por la aplicación, cumplimiento o interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por 6 miembros, 3 por la representación de la Corporación y 3 designados por las secciones sindicales mayoritarias.
Podrán participar en los problemas de interpretación los/as asesores/as que ambas partes estimen convenientes, con un máximo de 1 por cada representación.
Las reuniones de esta Comisión serán anuales sin perjuicio de que, si las circunstancia lo requieren, puedan convocarse reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de las partes, con 3 días hábiles (excluyendo sábados) de antelación y envío del orden del día de los asuntos a tratar.
Las citaciones o convocatorias serán rotativas, correspondiendo cada vez hacerlo a una de las partes.
En el orden del día se podrán incluir todos los temas que se presenten a los/as convocantes con 2 días hábiles (excluyendo sábados) de antelación a la fecha de la reunión, salvo lo dispuesto para las extraordinarias.
Artículo 5. Absorción y Compensación
Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o denominación.