Boletín nº 114 (16-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.794/2014

Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el pasado día 29 de mayo de 2014, el Convenio Único por el que se regulan las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Baena y el Personal que prestan sus servicios en el mismo 2014-2016, tras el acuerdo por unanimidad de la Mesa de Negociación, adjunto remito el mismo para que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Baena, 30 de mayo de 2014. El Secretario General, firma ilegible.

ÍNDICE CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BAENA Y EL PERSONAL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL MISMO 2014-2016.

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Base jurídica y Ámbito Funcional

Artículo 2. Ámbito Personal

Artículo 3. Ámbito Temporal Artículo

Artículo 4. Comisión Paritaria

Artículo 5. Absorción y compensación

Artículo 6. Incremento y Revisión

Artículo 7. Vinculación, Derecho Supletorio. Condiciones más beneficiosas

Artículo 8. Principio de Igualdad

CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 9. Organización del Trabajo

Artículo 10. Relación de Puestos de Trabajo

Artículo 11. Clasificación Profesional

Artículo 12. Transferencias de servicios y personal entre Instituciones

Artículo 13. Plan Integral de Recursos Humanos

Artículo 14. Oferta Pública de Empleo

Artículo 15. Incompatibilidades

Artículo 16. Periodo de Prueba

Artículo 17. Trabajadores con discapacidad

Artículo 18. Baja Voluntaria del trabajador

Artículo 19. Promoción interna

Artículo 20. Provisión de Puestos de Trabajo

Artículo 21. Adscripción y sustituciones de servicios, trabajos de superior categoría

Artículo 22. Jornada laboral y Horario de Trabajo

Artículo 23. Trabajos realizados fuera de la jornada laboral

Artículo 24. Servicios Permanentes

CAPÍTULO TERCERO: PERMISOS Y SITUACIONES

Artículo 25. Vacaciones

Artículo 26. Permisos retribuidos

Artículo 27. Procesos de I.T.

Artículo 28. Otros permisos retribuidos

Artículo 29. Festivos

Artículo 30. Domingos

Artículo 31. Asistencia a consultorio medico

Artículo 32. Permisos no retribuidos

Artículo 33. Garantías

Artículo 34. Reinserción Laboral

Artículo 35. Reconversión de puesto de trabajo

Artículo 36. Formación Profesional

Artículo 37. Ayudas por fallecimiento

Artículo 38. Incentivos a la Jubilación

Artículo 39. Premios por años de vinculación

Artículo 40. Jubilación Obligatoria

Artículo 41. Jubilación Voluntaria

CAPÍTULO CUATRO: SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 42. Deberes en materia de Seguridad e Higiene

Artículo 43. Comité de Salud Laboral

Artículo 44. Competencias y facultades del comité de Salud Laboral

Artículo 45. Reuniones del comité de Seguridad y Salud Artículo

Artículo 46. Revisiones médicas

Artículo 47. Botiquín de Primeros Auxilios

Artículo 48. Obligaciones y derechos de la empresa y de los trabajadores en materia de seguridad e higiene

CAPITULO CINCO: DERECHOS SINDICALES

Artículo 49. Representación legal

Artículo 50. De las Secciones Sindicales

Artículo 51. Representación de los trabajadores

Artículo 52. Garantías sindicales

Artículo 53. Funciones

Artículo 54. Competencias

Artículo 55. Derecho de reunión

Artículo 56. Procedimiento de negociación de los servicios mínimos

Artículo 57. Disposiciones generales en materia de Derechos Sindicales

CAPÍTULO SEIS: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 58. Faltas

Artículo 59. Faltas leves

Artículo 60. Faltas graves

Artículo 61. Faltas muy graves

Artículo 62. Sanciones

Artículo 63. Procedimiento

Artículo 64. Prescripción de faltas y sanciones

Artículo 65. Cancelación de faltas y sanciones

CLÁUSULAS ADICIONALES

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta. Herramienta y ropa de trabajo

Sexta. Derecho Supletorio

DISPOSCIÓN FINAL ÚNICA

ANEXO I AL CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BAENA Y EL PERSONAL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL MISMO 2014-2016 REFERENTE A LOS/LAS AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL

Artículo 1. Introducción

Artículo 2. Sistema de trabajo: horarios, turnos, descansos y cuadrante

Artículo 3. Servicios mínimos

Artículo 4. Cambios de turno

Artículo 5. Vacaciones Anuales

Artículo 6. Sistema de servicios extraordinarios

Artículo 7. Turnos especiales

Artículo 8. Nocturnidad y Festivos

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BAENA Y EL PERSONAL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL MISMO 2014-2016

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Base Jurídica y Ámbito Funcional

1. El presente Acuerdo Marco tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Baena y las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, según preceptúan los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, EBEP), y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones de servicios y laborales de los empleados laborales de este Ayuntamiento.

2. Este Convenio será de aplicación en todos los Centros, Unidades, Servicios y Entidades Públicas, así como Sociedades Mercantiles cuyo capital sea íntegramente Local, dependientes o vinculados a este Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Artículo 2. Ámbito Personal

1. Será de aplicación el presente Convenio:

a) A los/as empleados/as en Régimen Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

b) A los/as funcionarios/as, de carrera, interinos/as y en prácticas del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

c) A los/as pensionistas y jubilados/as, en aquellas disposiciones de este Convenio que les sean de aplicación.

2. Siempre que en el presente Convenio se haga referencia a los/as trabajadores/as, empleados/as públicos u otra denominación, se entenderá hecha al personal incluido en el punto anterior.

Artículo 3. Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, extendiendo su duración hasta dos años posteriores a partir de dicha publicación.

Se entenderá prorrogado el Convenio por sucesivos periodos anuales si no mediara denuncia de alguna de las partes con una antelación, como mínimo, de un mes respecto de la fecha de terminación del periodo de vigencia normal o de la finalización de la prórroga. Igualmente este Convenio seguirá en vigor tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales hasta que se acuerde un nuevo Convenio.

Artículo 4. Comisión Paritaria

Para velar por la aplicación, cumplimiento o interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por 6 miembros, 3 por la representación de la Corporación y 3 designados por las secciones sindicales mayoritarias.

Podrán participar en los problemas de interpretación los/as asesores/as que ambas partes estimen convenientes, con un máximo de 1 por cada representación.

Las reuniones de esta Comisión serán anuales sin perjuicio de que, si las circunstancia lo requieren, puedan convocarse reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de las partes, con 3 días hábiles (excluyendo sábados) de antelación y envío del orden del día de los asuntos a tratar.

Las citaciones o convocatorias serán rotativas, correspondiendo cada vez hacerlo a una de las partes.

En el orden del día se podrán incluir todos los temas que se presenten a los/as convocantes con 2 días hábiles (excluyendo sábados) de antelación a la fecha de la reunión, salvo lo dispuesto para las extraordinarias.

Artículo 5. Absorción y Compensación

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o denominación.

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