Boletín nº 115 (17-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 3.810/2014

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 82, de fecha 29 de abril de 2014, relativo a la aprobación del Estatuto/Reglamento de Participación Ciudadana de Pedro Abad, acuerdo Pleno de fecha 3 de abril de 2014, sin que contra el mismo se haya producido reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L. 7/1985, de 2 de abril, LRBRL., se procede a la publicación definitiva del mismo, según detalle:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE PEDRO ABAD

Preámbulo:

Con el objetivo de garantizar la calidad democrática, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española, Capítulo IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Título VII, Capítulos I y II del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, reivindica y establece, de común acuerdo con sus representantes políticos en el Iltre. Ayuntamiento de la Ciudad, los cauces democráticos de Participación Ciudadana que, en todo caso, han de respetar tanto la legalidad vigente como la voluntad popular, y todo ello con el objetivo último y común de la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos de Pedro Abad, así como la defensa de la convivencia, la tolerancia, el diálogo y la multiculturalidad. Para ello deciden trabajar en común, estableciendo como marco de diálogo y participación el siguiente Reglamento:

Capítulo I

De la Información Municipal

Artículo 1. El Ayuntamiento promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Para ello, y como elemento clave para una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión, según lo establecido en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 130-131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, Régimen Jurídico de las Entidades Locales Real Decreto 2568/86, 28 de noviembre.

Artículo 2. Constituyen Derechos de Todos los Ciudadanos:

- Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.

- El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no vulnere el derecho de tercero.

- Asistir a la sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

Artículo 3. La Garantía de los Derechos de los Ciudadanos reconocidos en el presente Reglamento, podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Artículo 4. La Participación de los Ciudadanos en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 5.

5.1. Las solicitudes que dirijan los ciudadanos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

5.2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario, que actuará como ventanilla única.

5.3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días al proponente copia de la parte correspondiente del acto de la sesión. Asimismo, el/la Presidente/a del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla por sí mismo.

Artículo 6.

6.1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Cuando alguna de las Asociaciones o entidades a que se refiere el presente Reglamento desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día que les afecte, deberá solicitarlo a la Alcaldía con al menos 24 horas de antelación antes de comenzar la sesión. Con la autorización de ésta y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale la Alcaldía quien procurará dar cuenta de dicha autorización al resto de Grupos Políticos de la Corporación.

6.2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocar su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de las asociaciones interesadas, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas.

6.3. Podrán ser públicas las sesiones de los órganos complementarios en los términos en que los reglamentos respectivos lo prevean o regulen.

Artículo 7.

7.1. Las convocatorias y órdenes del día de las Sesiones del Pleno y Comisiones Informativas se difundirán a través de los medios de comunicación social de la Localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

7.2. Asimismo, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8. Además de lo señalado en los artículos precedentes, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales. Todo ello, sin que en ningún caso se menoscaben las facultades de decisión atribuidas a los órganos representativos del Ayuntamiento.

Capítulo II

Del Movimiento Ciudadano en General

Sección I. Disposiciones Generales

Artículo 9. Especial mención y protagonismo en el modelo democrático de Participación Ciudadana han de tener las Asociaciones y Entidades Ciudadanas, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, de la localidad.

Artículo 10. Es este modelo de participación ciudadana, garante de la defensa de los intereses generales del ciudadano y de la calidad democrática, el que más responsabilidad, y por tanto, el que mayor esfuerzo ha de realizar por canalizar las demandas y deseos de sus vecinos ante la Corporación Municipal, en particular y ante cualquier otra Administración, en general, estableciéndose como el marco de diálogo estable entre la Administración y el Movimiento Ciudadano.

Artículo 11. El Ayuntamiento, y como condición previa, antes de la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a los intereses generales de los ciudadanos, estará en la obligación de consultar y solicitar dictamen al Consejo Local de Participación Ciudadana, sobre la actuación o decisión a tomar en las diferentes materias. Dicho dictamen tendrá el carácter de preceptivo, aunque no vinculante.

Artículo 12. En lo referente al contenido del artículo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 228.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre; por lo que un representante, designado por el Consejo Local de Participación Ciudadana, participará en el órgano decisorio municipal correspondiente, a título informativo, defendiendo el dictamen emitido y que ha de unirse al expediente administrativo correspondiente.

Artículo 13. A tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, para favorecer el desarrollo de las Asociaciones en defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos, el Ayuntamiento les facilitará información de sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de medios públicos y el acceso a las ayudadas económicas para la realización de sus actividades, así como impulsar su participación en la gestión de la Corporación sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos locales.

A tales efectos podrán ser declaradas de utilidad pública, por el organismo que corresponda.

Artículo 14. Las entidades ciudadanas tendrán en los términos establecidos en la legislación específica y en este Reglamento, los siguientes Derechos:

14.1. A recibir ayudas económicas, para lo que se tendrá en cuenta su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas, su representatividad y el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines.

14.2. A utilizar medios públicos municipales, especialmente locales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. Deberá solicitarse por escrito con la antelación que establezcan los servicios correspondientes.

14.3. A ser informados de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias, actas y acuerdos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad.

14.4. A participar en los órganos municipales en los términos qué se establecen en este Reglamento.

Artículo 15. Será de aplicación a las entidades ciudadanas la regulación de los derechos de petición, propuesta e intervención de los ciudadanos en los órganos colegiados de gobierno.

Sección II. De las Asociaciones Ciudadanas

Artículo 16. Son competencia de las Asociaciones Ciudadanas:

16.1. En el Ámbito Administrativo:

a) Informar de los problemas específicos del barrio o sector y proponer soluciones concretas a los mismos, a la Corporación Municipal, la cual deberá estudiar dichos informes o alternativas como trámite previo a la adopción de acuerdos sobre dichos asuntos.

b) Emitir los informes o dictámenes solicitados por el Ayuntamiento respecto a los asuntos que afecten al sector. En el supuesto de que el informe solicitado no sea emitido en el plazo de diez días naturales se entenderá, a todos los efectos, que la asociación declina su competencia respecto al asunto de que se trate y en tal caso el Ayuntamiento proseguirá su normal tramitación.

c) El Ayuntamiento podrá formular consulta a las distintas asociaciones, como trámite previo a la adopción de aquellos acuerdos que consistan en realizar cualquier tipo de actividad en el ámbito territorial o sectorial de cada una de las asociaciones.

d) Efectuar sugerencias y reclamaciones sobre los acuerdos tomados, para lo que deberá dársele traslado del texto íntegro de los mismos y del contenido del expediente e informarle puntualmente del cumplimiento y ejecución de tales acuerdos.

La asociación podrá ejercer la competencia prevista en el apartado a) en relación con el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento relativos al sector.

e) Mantener las reuniones que estimen necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento y efectivo cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, debiendo celebrarse esta entrevista dentro de los quince días naturales de haber sido solicitada.

16.2. En el Ámbito Político:

a) Participar con voz en los órganos representativos de la Corporación: Plenos, previa comunicación al Sr. Alcalde con, al menos 24 horas de antelación a la sesión con expresión del punto concreto que motive su intervención, a tenor de las prescripciones legales vigentes. Asimismo, podrá convocarse, previa invitación y en temas que afecten a las Asociaciones registradas, a un representante de éstas (artículo 227.2 ROF).

b) El Consejo Participación Ciudadana, así como los Sectoriales, podrán contar con el apoyo técnico de los Servicios Municipales.

Artículo 17. La Corporación Municipal, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se obliga a favorecer el desarrollo en las Asociaciones Ciudadanas:

a) Impartiendo y patrocinando cursos de formación y asesoramiento.

b) Promoviendo campañas para la participación de los ciudadanos en las mismas.

c) Facilitando el uso de medios de propiedad municipal.

d) Facilitando ayudas económicas para la realización de sus actividades.

e) Impulsando su participación en la gestión municipal.

f) Facilitar la más amplia información mediante reuniones, acceso a expedientes, consulta de archivos y registros mediante petición expresa y salvo que afecten a la Seguridad y Defensa del Estado, averiguación de delitos o a la intimidad de las personas.

Capítulo III

Del Registro de las Asociaciones Ciudadanas/Vecinales

Artículo 18. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas/Vecinales tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las asociaciones existentes y del número de socios, sus objetivos y representatividad, a fin de llevar a cabo una correcta política municipal de fomento de las mismas.

Artículo 19. El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este Reglamento a aquellas asociaciones ciudadanas/vecinales que hayan sido debidamente inscritas en él Registro Municipal destinado al efecto.

Artículo 20. Podrán obtener la inscripción en el Registro todas aquellas entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales y de la calidad de vida de los ciudadanos del municipio, así como la promoción y el fomento de los valores democráticos, en particular: asociaciones de vecinos, de padres/madres de alumnos/as, entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.

Artículo 21.

21.1. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación, en colaboración con la Delegación de Bienestar Social/Participación Ciudadana y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas que habrán de aportar los siguientes datos:

a) Los Estatutos de la entidad.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

c) Datos de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Programa de actividades del año en curso.

f) Certificado del número de socios.

21.2. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

21.3. Las asociaciones y otras entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. Su presupuesto y programa anual de sus actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

Capítulo IV

De los Órganos Ciudadanos de Participación

Sección I. Del Consejo Local de Participación Ciudadana

Artículo 22. Con la entrada en vigor de este Reglamento se constituye el Consejo Local de Participación Ciudadana. Este Consejo Local tendrá el carácter de consultivo y deliberativo por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuación de las distintas áreas municipales, incluidos los Patronatos Municipales, y a los presupuestos municipales de cada ejercicio.

Artículo 23. Estará integrado por aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal y miembros de la Corporación, en la proporción siguiente:

a) Un representante de las AA.VV. legalmente constituidas, elegido/a por dichas asociaciones.

b) Un/a representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

c) Un/a representante de las Asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

d) Un/a representante de las Asociaciones Juveniles, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

e) Una representante de las Asociaciones de Mujeres, legalmente constituidas, elegida en votación entre dicho sector.

f) Un/a representante de las Asociaciones Medioambientales, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

g) Un/a representante de las Asociaciones y Entidades en defensa del patrimonio histórico-religioso, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

h) Un/a representante de las Peñas y Sociedades Recreativas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

i) Un/a representante de las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

j) Un/a representante de las Asociaciones en defensa de los valores de solidaridad, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

k) Un/a representante de las Asociaciones de Salud y Autoayuda, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

l) Un/a representante de las Asociaciones de Minusválidos, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

m) Un/a representante de las Asociaciones de la Tercera Edad, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

n) Asimismo, se establece la cantidad de un/a representante por cada sector nuevo que exista en el futuro, elegido/a en votación entre dicho sector.

Artículo 24. El Consejo Local de Participación Ciudadana será presidido por aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo anterior, que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho.

En caso de no producirse dicha mayoría absoluta, se realizará una segunda votación, en la que será elegido como Presidente aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el Artículo anterior, que obtenga la mayoría simple de los votos de los miembros de pleno derecho.

Por el mismo procedimiento, se elegirá un Secretario, un Tesorero y cuantas vocalías se estimen oportunas. El periodo de mandato de la Junta Directiva del Consejo Local será de cuatro años. En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde, este ostentará la Presidencia de honor, con voz pero sin voto, siendo asistido por el Presidente/a del Consejo.

Artículo 25. El Consejo Local de Participación Ciudadana, para tratar los temas a que hace referencia este Reglamento, mantendrá sesiones de trabajo antes del mes de octubre de cada año, o en todo caso, antes de que el Ayuntamiento apruebe los distintos proyectos.

25.1. En cualquier caso, el Consejo Local celebrará, al menos, una Asamblea General anual, a la que se convocará a todas las asociaciones ciudadanas de la localidad, para informar de las actividades realizadas, así como del siguiente programa anual dé actividades.

25.2. El Consejo Local de Participación Ciudadana, en un plazo no superior a seis meses desde su constitución, elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 26. Igualmente mantendrá las reuniones que sean necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento de los acuerdos adoptados. La reunión con el responsable respectivo ha de celebrarse dentro de los quince días naturales de que esta haya sido solicitada por el Presidente/a del Consejo.

Artículo 27. El Consejo Local de Participación Ciudadana podrá participar, por medio de su Presidente/a o miembro del mismo en quien delegue, en los órganos municipales consultivos y/o decisorios en la misma forma en que se refleja en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 28. Cualquier cuestión no prevista en este Reglamento y las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir, serán resueltas en reunión conjunta del Consejo Local de Participación Ciudadana con la Alcaldía del Ayuntamiento. Los acuerdos han de tener una mayoría de 2/3 en lo referente a cuestiones no previstas en este Reglamento, y de mayoría absoluta, en el resto de los casos.

Sección II. De los Consejos Sectoriales

Artículo 29. Para conseguir una mayor eficacia y mejorar la participación ciudadana en aquellos aspectos sectoriales de la vida local, se crearán los Consejos Sectoriales que se estimen oportunos de acuerdo con las necesidades de colaboración y participación entre la Corporación Municipal y el Consejo Local de Participación Ciudadana, siendo siempre la creación de cada uno de estos Consejos Sectoriales a instancias del Consejo Local de Participación Ciudadana.

Artículo 30. Estos Consejos Sectoriales tendrán el carácter de comisiones de trabajo específicas de la actividad que corresponda, Sus conclusiones serán elevadas al Consejo Local de Participación Ciudadana para su refrendo.

Artículo 31. Formará parte de los Consejos Sectoriales:

a) El Concejal/a del área, tema o actividad de que se trate, con voz pero sin voto, así como un representante de los demás Grupos Políticos que conformen el Pleno.

b) Un/a representante de cada una da las asociaciones y/o entidades locales cuyo objeto sea la defensa de los intereses sectoriales a que se refiera el respectivo Consejo Sectorial.

Eventualmente podrán participar representantes de sectores, entidades o personas, que por su cualificación, se estimen necesarias para ayudar a aclarar temas específicos y ayude a un mejor tratamiento del tema. Su presencia ha de ser aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo. No tendrán derecho a voto.

Asimismo, cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal, con carácter exclusivamente informativo, sin voto.

Artículo 32. El Consejo Sectorial será coordinado por aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo anterior, que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho. En caso de no producirse dicha mayoría absoluta, se realizará una segunda votación, en la que será elegido como Coordinador aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo anterior que obtenga la mayoría simple de los votos de los miembros de pleno derecho.

Asimismo, y por el mismo procedimiento, se elegirá un Secretario y cuantas vocalías se estimen oportunas.

El periodo de mandato del Coordinador, Secretario y Vocales será de cuatro años. En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde/sa, este ostentará la Presidencia de honor, siendo asistido por el Presidente/a del Consejo.

32.1. Los representantes del Consejo Sectorial, en el plazo nunca superior a un mes desde su constitución, votarán a un representante del mismo en el Consejo Local de Participación Ciudadana, tal y como figura en el Artículo 24 de este Reglamento, siempre y cuando no esté representado el Sector en el Consejo Local; de lo contrario, se procederá a la ratificación o no del representante.

32.2. El Consejo Sectorial, en un plazo no superior a seis meses desde su constitución, elaborará su Reglamentó de Funcionamiento Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo Local de Participación Ciudadana y ratificado por el Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 33. Para el buen funcionamiento y ejercicio de las funciones que tienen, tanto el Consejo Local de Participación Ciudadana como cada uno de los Consejos Sectoriales que se establezcan, el Ayuntamiento, dentro dé las posibilidades económicas de la propia Corporación, facilitará los medios humanos y materiales necesarios, lo cual habrá de contemplarse en los Presupuestos anuales de la Corporación.

Capítulo V

Modalidades de Participación Directa: El Referéndum Local

Artículo 34. El Alcalde/sa, previo acuerdo plenario y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a Referéndum aquellos asuntos relevantes de carácter local, excluidos los relativos a materia de hacienda local y planeamiento y ordenación urbanística que hayan sido propuestos en vía formal por las Entidades y/o Asociaciones a que se refiere este Reglamento y afecten de forma especial a los intereses de los vecinos.

Artículo 35. Las Entidades y/o asociaciones, que se refieren en el artículo anterior, sólo podrán solicitar al Alcalde/sa la celebración de referéndum, cuando el acuerdo de solicitud haya sido tomado por el Consejo Local de Participación Ciudadana con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 36. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la iniciativa para solicitar al Alcalde/sa la convocatoria de referéndum, conforme a los requisitos que se señalan en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá partir de los ciudadanos, exigiéndose para ello el 20% de firmas de los inscritos en el censo electoral.

Artículo 37: El Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la consulta, fijará claramente la pregunta a la que han de responder los vecinos del municipio y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los cien días posteriores a la fecha de publicación del Decreto en el BOP., debiendo además difundirse en los medios de comunicación que tengan repercusión en la localidad y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Artículo 38. La consulta se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El procedimiento del referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que sea de aplicación.

Capítulo VI

La Concejalía de Participación Ciudadana

Artículo 39. La Concejalía de Participación Ciudadana, junto al Consejo Local de Participación Ciudadana, velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este Reglamento, y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y él Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime pertinentes.

Artículo 40.

40.1. La Concejalía de Participación Ciudadana acordará con el Consejo Local de Participación Ciudadana el programa anual de actividades de la misma.

40.2. La Concejalía de Participación Ciudadana entregará los "Órdenes del día" de Comisiones Informativas, Comisiones de Gobierno y Plenos Municipales al Presidente del Consejo Local de Participación Ciudadana, para su información y difusión entre todos los representantes del mismo y de los Consejos Sectoriales creados.

Artículo 41.

41.1. La Concejalía de Participación Ciudadana procurará que cada Asociación de Vecinos, tenga un local/Centro Municipal, dentro de las posibilidades materiales y económicas de la Corporación. Las medidas de seguridad y mantenimiento del local serán a cargo del Ayuntamiento.

Disposiciones Finales

Primera: El Consejo Local de Participación Ciudadana formará parte del Consejo Provincial de Participación Ciudadana, según establece el Reglamento Provincial de Participación Ciudadana de la Diputación de Córdoba.

A tal fin, el Consejo Local nombrará un representante y un suplente en el Consejo Provincial, que representarán a los colectivos ciudadanos de la localidad en el Plenario del Consejo Provincial.

Segunda: El presente Reglamento de Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Disposición Transitoria

Única: Desde la fecha de aprobación plenaria del presente Reglamento hasta su publicación en el BOP, el Ayuntamiento iniciará contactos con las Asociaciones reflejadas en el presente documento, facilitará los medios materiales y personales necesarios y los trámites pertinentes para que a partir del día de su entrada en vigor pueda convocarse sin ningún tipo de impedimento la primera sesión del Consejo Local de Participación Ciudadana.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados, Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprueba este Reglamento o Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pedro Abad, a 2 de junio de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Magdalena Luque Canalejo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad